Artículo 1Exonerar, por una vez al año, dentro de un periodo de cinco años posteriores a cada Elección General, el costo de la expedición de duplicados de cédula y de los certificados de nacimiento, matrimonio, o soltería, a quienes hayan sido miembros de las corporaciones electorales.Leer +
**Artículo 1.** Exonerar, por una vez al año, dentro de un periodo de cinco años posteriores a cada Elección General, el costo de la expedición de duplicados de cédula y de los certificados de nacimiento, matrimonio, o soltería, a quienes hayan sido miembros de las corporaciones electorales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para hacer uso del beneficio, el titular deberá presentar su solicitud en la Dirección que corresponda según el tipo de trámite.Leer +
**Artículo 2.** Para hacer uso del beneficio, el titular deberá presentar su solicitud en la Dirección que corresponda según el tipo de trámite.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El funcionario respectivo deberá consultar y verificar en la base de datos de miembros de corporación electoral, que al titular se asiste el beneficio de la exoneración.Leer +
**Artículo 3.** El funcionario respectivo deberá consultar y verificar en la base de datos de miembros de corporación electoral, que al titular se asiste el beneficio de la exoneración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Cada dirección nacional o regional de Registro Civil y Cedulación, deberá tener un registro de las exoneraciones que se otorguen, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.Leer +
**Artículo 4.** Cada dirección nacional o regional de Registro Civil y Cedulación, deberá tener un registro de las exoneraciones que se otorguen, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Dirección de Tecnología de la Comunicación (DTIC), deberá crear la base de datos de los miembros de las corporaciones electorales, para la consulta y verificación al momento de brindar el servicio.Leer +
**Artículo 5.** La Dirección de Tecnología de la Comunicación (DTIC), deberá crear la base de datos de los miembros de las corporaciones electorales, para la consulta y verificación al momento de brindar el servicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Este Decreto rige a partir de su publicación.Leer +
**Artículo 6.** Este Decreto rige a partir de su publicación.
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