Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
27señales
6tipos presentes
11bloques señalados
764palabras · 37 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Código Electoral establece que las campañas electorales solo serán permitidas durante los sesenta días calendario previo a una elección general o una consulta popular, y dentro de los cuarenta y cinco días calendario previo a las elecciones internas partidarias.
Que la propaganda electoral no está sujeta a censura previa ni al pago de ninguna tasa, gravamen o impuesto, nacional o municipal. Esta exoneración incluye el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.
Que la propaganda electoral en los medios de comunicación, medios digitales, centros de llamadas, vallas, afiches y artículos promocionales solo ser contratada con cargo al financiamiento público preelectoral para el cargo de presidente de la República. Los candidatos a diputado, alcalde y representantes de corregimiento, también contratar mediante financiamiento privado.
Que cada partido político seleccionar, de manera exclusiva, una agencia de publicidad para beneficio de sus candidatos.
Que los candidatos por libre postulación en circunscripciones mayores de cinco mil electores también contratar una agencia de publicidad para pautar propaganda con el financiamiento público del que dispongan.
Que el Tribunal Electoral promoverá que la propaganda electoral propicie la exposición, desarrollo y discusión, ante el electorado de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios.
**Artículo 1.** La persona que solicite la divulgación de una propaganda política, entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga lo siguiente: 1. Nombre completo, copia de cédula de identidad personal, correo electrónico, números de teléfono y dirección (laboral, residencial) de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda. 2. Nombre del candidato o partido que contrata la propaganda. 3. Nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda. La Firma de la declaración jurada se hará frente a la persona autorizada por la empresa que recibe la solicitud, quien dará fe de ello. El modelo de la declaración jurada se incorpora como Anexo del presente Decreto.
**Artículo 2.** El nombre del candidato o partido que avala cada cuña, aparecer como parte integral de esta. Al momento de su divulgación cada cuña de televisión incluir (antes, durante o después) un cintillo que diga: "Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido ____". Cada cuña de prensa incluir como parte del aviso, un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____". Cada cuña radial, después de su contenido, expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______".
**Artículo 3.** La propaganda en los medios digitales contener el nombre del candidato o partido que avala, de acuerdo a las características de cada pauta, así: 1. video, incluir un cintillo que diga: "Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido ____". 2. imagen un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____". 3. mensaje de voz, después de su contenido, expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido ______".
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Este Decreto es aplicable a las imprentas, y en el caso de las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento corresponde a la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio.
**Artículo 6.** Las empresas que incumplan el presente Decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el del Código Electoral.
**Artículo 7.** El Tribunal Electoral facilitará a los medios de comunicación y a las agencias publicitarias, el diseño del formulario que debe usarse para solicitar la divulgación de propaganda electoral.
**Artículo 8.** Este decreto deroga el .
**Artículo 9.** Este decreto comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2019.
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