Artículo 1El artículo 237 del Código Electoral establece los lugares donde se prohíbe la colocación de propaganda electoral fija, por lo que para efectos de este Decreto, solo podrán ser colocadas las vallas publicitarias en propiedad privada siempre y cuando se cuente con la autorización del dueño.Leer +
**Artículo 1.** El artículo 237 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo) establece los lugares donde se prohíbe la colocación de propaganda electoral fija, por lo que para efectos de este Decreto, solo podrán ser colocadas las vallas publicitarias en propiedad privada siempre y cuando se cuente con la autorización del dueño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las empresas cuya actividad comercial abarque la confección y/o alquiler de vallas que estén destinadas para propaganda electoral, deberán registrarse en las direcciones regionales de Organización Electoral del Tribunal Electoral, mediante el Formulario 1 del Registro que consta en el Anexo 1 de este Decreto.Leer +
**Artículo 2.** Las empresas cuya actividad comercial abarque la confección y/o alquiler de vallas que estén destinadas para propaganda electoral, deberán registrarse en las direcciones regionales de Organización Electoral del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), mediante el Formulario 1 del Registro que consta en el Anexo 1 de este Decreto. El registro también podrá realizarse vía *online*en el sitio web del Tribunal Electoral, elevando el formulario escaneado vía internet.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Con el formulario de inscripción, las empresas aportarán la siguiente documentación:Leer +
**Artículo 3.** Con el formulario de inscripción, las empresas aportarán la siguiente documentación: 1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del representante legal, directores, dignatarios y actividad. 2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad. 3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro Social, vigente. 4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos, vigente. Al momento de recibir la documentación, la dirección regional certificará que la documentación aportada por la empresa se encuentra completa y vigente. Dicha documentación también podrá remitirse escaneada vía *online*a la página web del Tribunal Electoral, en el momento del registro del formulario de inscripción; y las direcciones regionales tendrán acceso a la base de datos de este registro, el cual deberán revisar diariamente a fin de determinar a qué jurisdicción pertenece la empresa que haya elevado la solicitud vía web.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4En el caso de que la documentación se encuentre incompleta o con fecha de vigencia expirada, la oficina regional deberá comunicarse con la empresa e informarle por escrito el inconveniente, para que subsane el documento vía internet o lo presente en físico, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.Leer +
**Artículo 4.** En el caso de que la documentación se encuentre incompleta o con fecha de vigencia expirada, la oficina regional deberá comunicarse con la empresa e informarle por escrito el inconveniente, para que subsane el documento vía internet o lo presente en físico, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Las empresas, antes de la colocación de una valla que contenga propaganda electoral, deberán presentar en la dirección regional correspondiente el Formulario 2 de Registro de colocación de vallas electorales que consta en el Anexo 1, el cual contendrá la siguiente información:Leer +
**Artículo 5.** Las empresas, antes de la colocación de una valla que contenga propaganda electoral, deberán presentar en la dirección regional correspondiente el Formulario 2 de Registro de colocación de vallas electorales que consta en el Anexo 1, el cual contendrá la siguiente información: 1. Nombre de la empresa, la cual deberá encontrarse registrada en el Tribunal Electoral. 2. Firma del representante legal de la empresa o la persona que delegue para dicho trámite. 3. Nombre del partido y/o candidato al cual promocionará la valla. 4. Lugar exacto en donde será colocada la valla (provincia, distrito, corregimiento, avenida o calle). 5. En el caso de que la empresa desee colocar una valla en un terreno, deberá especificar a quien pertenece (si son terrenos privados o pertenecen a alguna entidad pública; o si son terrenos nacionales o municipales y si estos son servidumbre).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La dirección regional deberá revisar la solicitud de colocación de valla electoral y mediante resolución motivada la aprobará o negará en un término no mayor de tres (3) días hábiles.Leer +
**Artículo 6.** La dirección regional deberá revisar la solicitud de colocación de valla electoral y mediante resolución motivada la aprobará o negará en un término no mayor de tres (3) días hábiles. Esta resolución junto al formulario de solicitud correspondiente, deberán ser escaneados y elevados a la página web del Tribunal Electoral por la dirección regional, quien llevará el registro de cada empresa inscrita y cada valla colocada dentro de su jurisdicción. En caso de que la solicitud sea negada, la misma podrá ser reconsiderada ante la Dirección Regional de Organización Electoral y apelada ante la Dirección Nacional de Organización Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Los directores regionales deberán enviar un informe semanal a la Dirección Nacional de Organización Electoral, con el listado de las empresas registradas y la ubicación de las vallas publicitarias, colocadas dentro de su jurisdicción.Leer +
**Artículo 7.** Los directores regionales deberán enviar un informe semanal a la Dirección Nacional de Organización Electoral, con el listado de las empresas registradas y la ubicación de las vallas publicitarias, colocadas dentro de su jurisdicción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.Leer +
**Artículo 8.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.
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