Por el cual se reglamenta el registro de empresas que alquilan y/o confeccionan vallas para propaganda electoral y tramitación de solicitudes de colocación de vallasTipoDecretoNúmero60Año2018Fecha12 nov 2018Artículos8
**Artículo 1.** El artículo 237 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo) establece los lugares donde se prohíbe la colocación de propaganda electoral fija, por lo que para efectos de este Decreto, solo podrán ser colocadas las vallas publicitarias en propiedad privada siempre y cuando se cuente con la autorización del dueño.
**Artículo 2.** Las empresas cuya actividad comercial abarque la confección y/o alquiler de vallas que estén destinadas para propaganda electoral, deberán registrarse en las direcciones regionales de Organización Electoral del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), mediante el Formulario 1 del Registro que consta en el Anexo 1 de este Decreto.
El registro también podrá realizarse vía *online*en el sitio web del Tribunal Electoral, elevando el formulario escaneado vía internet.
**Artículo 3.** Con el formulario de inscripción, las empresas aportarán la siguiente documentación:
1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del representante legal, directores, dignatarios y actividad.
2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad.
3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro Social, vigente.
4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos, vigente.
Al momento de recibir la documentación, la dirección regional certificará que la documentación aportada por la empresa se encuentra completa y vigente.
Dicha documentación también podrá remitirse escaneada vía *online*a la página web del Tribunal Electoral, en el momento del registro del formulario de inscripción; y las direcciones regionales tendrán acceso a la base de datos de este registro, el cual deberán revisar diariamente a fin de determinar a qué jurisdicción pertenece la empresa que haya elevado la solicitud vía web.
**Artículo 4.** En el caso de que la documentación se encuentre incompleta o con fecha de vigencia expirada, la oficina regional deberá comunicarse con la empresa e informarle por escrito el inconveniente, para que subsane el documento vía internet o lo presente en físico, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
**Artículo 5.** Las empresas, antes de la colocación de una valla que contenga propaganda electoral, deberán presentar en la dirección regional correspondiente el Formulario 2 de Registro de colocación de vallas electorales que consta en el Anexo 1, el cual contendrá la siguiente información:
1. Nombre de la empresa, la cual deberá encontrarse registrada en el Tribunal Electoral.
2. Firma del representante legal de la empresa o la persona que delegue para dicho trámite.
3. Nombre del partido y/o candidato al cual promocionará la valla.
4. Lugar exacto en donde será colocada la valla (provincia, distrito, corregimiento, avenida o calle).
5. En el caso de que la empresa desee colocar una valla en un terreno, deberá especificar a quien pertenece (si son terrenos privados o pertenecen a alguna entidad pública; o si son terrenos nacionales o municipales y si estos son servidumbre).
**Artículo 6.** La dirección regional deberá revisar la solicitud de colocación de valla electoral y mediante resolución motivada la aprobará o negará en un término no mayor de tres (3) días hábiles.
Esta resolución junto al formulario de solicitud correspondiente, deberán ser escaneados y elevados a la página web del Tribunal Electoral por la dirección regional, quien llevará el registro de cada empresa inscrita y cada valla colocada dentro de su jurisdicción.
En caso de que la solicitud sea negada, la misma podrá ser reconsiderada ante la Dirección Regional de Organización Electoral y apelada ante la Dirección Nacional de Organización Electoral.
**Artículo 7.** Los directores regionales deberán enviar un informe semanal a la Dirección Nacional de Organización Electoral, con el listado de las empresas registradas y la ubicación de las vallas publicitarias, colocadas dentro de su jurisdicción.
**Artículo 8.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.