Artículo 1Aprobar el Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones, con el objetivo de establecer los parámetros a nivel nacional para la ejecución presupuestaria de las Direcciones Regionales de Organización Electoral y cada una de las comisiones involucradas en el desarrollo de los eventos de los partidos políticos y proceso electoral, cumpliendo con las normas generales de administración presupuestaria, políticas y directrices emanadas de la Coordinación de Plagel.Leer +
**Artículo 1.** Aprobar el Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones, con el objetivo de establecer los parámetros a nivel nacional para la ejecución presupuestaria de las Direcciones Regionales de Organización Electoral y cada una de las comisiones involucradas en el desarrollo de los eventos de los partidos políticos y proceso electoral, cumpliendo con las normas generales de administración presupuestaria, políticas y directrices emanadas de la Coordinación de Plagel.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones, consta en el anexo A del presente Decreto.Leer +
**Artículo 2.** El Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones, consta en el anexo A del presente Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones tendrá vigencia mientras se encuentre abierto el Fondo de Elecciones 2019.Leer +
**Artículo 3.** El Manual de Ejecución Presupuestaria y Políticas Contables del Fondo de Elecciones tendrá vigencia mientras se encuentre abierto el Fondo de Elecciones 2019.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Electoral.Leer +
**Artículo 4.** Este Decreto comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín (reconocida por el modelo) Electoral. **Fundamento de Derecho:** Artículo 142 y numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política; numerales 1 y 8 del artículo 7, numeral 2 del artículo 9 y numeral 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral.
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