**Artículo 1.** Cuando en una propaganda electoral estén presentes más de un candidato, el gasto será registrado entre los mismos en partes iguales, salvo que exista un acuerdo escrito y previo entre los candidatos, en el que hayan establecido una forma diferente de compartir el costo de la propaganda.
**Artículo 2.** Cuando un partido político realice elecciones primarias presidenciales separadas de los demás cargos, el candidato ganador de la primera elección no podrá aparecer en las propagandas de la segunda elección, salvo que esté compitiendo para un cargo en la misma, y su publicidad será dirigida únicamente al cargo en que compite.
**Artículo 3.** En la campaña para la elección general, de existir una propaganda electoral con más de un candidato, y uno resulte ser el candidato presidencial, el gasto de la propaganda será registrado en partes iguales, de esta manera:
a. La parte correspondiente al candidato presidencial solo será sufragado con el financiamiento público.
b. El resto de los candidatos registrará el gasto en su informe de campaña de manera igualitaria, salvo que exista acuerdo escrito y previo donde hayan establecido una forma diferente de compartir el costo de la propaganda.
c. En el caso de candidatos postulados por partidos políticos, estos últimos podrán asumir la totalidad del gasto de la publicidad con cargo al financiamiento público, en cuyo caso, los candidatos no presidenciales no registrarán el gasto en sus informes, pero deberán aportar el acuerdo escrito y previo entre las partes.
d. Ningún candidato no presidencial podrá asumir la parte del gasto de la propaganda que le corresponde al candidato presidencial.
**Artículo 4.** Para cumplir con la presentación del acuerdo previo entre las partes a que hace referencia el artículo 1 y el literal c del artículo 3, los candidatos llenarán el formulario que proveerá la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), el cual también estará disponible en la página web en formato electrónico.
**Artículo 5.** El formulario denominado Acuerdo Previo entre las partes, será presentado ante la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), quince (15) días antes de la publicación de la propaganda electoral.
**Artículo 6.** Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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