Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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44señales
6tipos presentes
9bloques señalados
1,002palabras · 50 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Código Electoral establece prohibiciones en materia de donaciones o aportes a los partidos políticos y/o a los candidatos.
Que, según la particularidad de cada mecanismo de recaudación de fondos, hay que aclarar en cuáles y bajo qué circunstancias se debe obtener o no, la identidad del donante.
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Para efectos de este Decreto, se entiende por colecta popular, la recolección de fondos mediante cualesquiera de los fondos mecanismos siguientes: 1. 20.00). 2. Cenas, en cuyo caso, la donación de hará mediante cheque o transferencia bancaria según está previsto en el , exigiéndose la identificación del donante solo para boletos superiores a veinte balboas (B/. 20.00). 3. A través de concesionarios de telefonía fija y celular; en cuyo caso la donación no ser superior a veinte balboas (B/.20.00), e ingresará a la cuanta única de campaña correspondiente, siguiendo los procedimientos que establece el ; sin que se exija la identificación del donante. 4. Sistemas informáticos de colecta, que pueden incluir sistema de tarjeta de débito o crédito emitidas por Bancos que operan en la República de Panamá, cuyas donaciones individuales no ser superior a veinte balboas (B/.20.00), e ingresará a la cuenta única de campaña correspondiente, siguiendo los procedimientos que establece el ; sin que se exija la identificación del donante. 5. Invitación pública a depositar en la cuanta única de campaña que corresponda, salvaguardando los procedimientos que establece el y los topes que establece el ; exigiéndose la identificación del donante. Estos depósitos pueden realizarse personalmente, en efectivo o cheque o mediante transferencia bancaria.
**Artículo 3.** Todas las recaudaciones en efectivo, independiente del mecanismo utilizado, ingresar a la cuenta única de campaña (en los casos que aplica) y serán contabilizados para el tope de ingresos a que tenga derecho, según el tipo de elección. En el caso de las circunstancias electorales con menos de 5,000 electorales, hacer el registro contable correspondiente.
**Artículo 4.** deseen realizar colectas populares mediante el sistema de alcancías, los interesados, los interesados : 1. Formalizar una declaración jurada llenando el formulario correspondiente, ante la respectiva dirección de Organización Electoral. 2. Informar el cronograma de actividades (fechas de actividades), con una anticipación de tres (3) días hábiles. 3. Indicar los activistas y coordinadores que participarán en actividad, así como el área o áreas donde se ubicarán. 4. Reportar a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, que certificará los montos proveniente de la colectas. En el informe de ingresos y gastos que debe presentar el precandidato, candidato o partido, según el caso, rendirá cuenta de las sumas recaudadas en estas recolectas. Dirección comunicará a la Comisión Nacional del partido la lista de los activistas a quienes el Tribunal Electoral entregó un carné de identificación. La Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político desplegar mecanismos de auditoría en el lugar de desarrollo de las colectas.
**Artículo 5.** 1. a. Las telefónicas remitirán copia de los informes mensuales de los ingresos que cada partido político y/o candidato obtenga a través de sistema de donaciones. b. Vencido el contrato, la telefónica remitirá un informe detallado de todo lo recaudado por el partido político y/o candidato, hasta el día de las elecciones. PAR. La Dirección de Fiscalización del Financiamiento político proveerá a cada partido copia de los contratos identificados en este artículo, hayan sido suscritos por precandidatos o candidatos.
**Artículo 6.** Las violaciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el del Código Electoral. Fundamento Legal. , , del Código Electoral. y .
**Artículo 7.** Este Decreto rige al día siguiente de su publicación.
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