Decreto 38 de 2018: Que reglamenta las colectas populares y otros mecanismos de recolección de fondos para el financiamiento de las campañas electorales
**CONSIDERANDO:**
Que el Código Electoral establece prohibiciones en materia de donaciones o aportes a los partidos políticos y/o a los candidatos.
Que una de las fuentes de financiamiento prohibidas consiste en las donaciones o aportes anónimos, salvo que tales fondos se hayan adquirido a través de colectas populares, las cuales serán reglamentadas por el Tribunal Electoral, según lo dispone el numeral 2 del artículo 203 del Código Electoral.
Que es necesario reglamentar no solo la figura de las colectas populares, porque se trata de un mandato legal, sino también los nuevos mecanismos de recaudación de fondos que están a disposición de los partidos políticos, precandidatos y candidatos. Que, según la particularidad de cada mecanismo de recaudación de fondos, hay que aclarar en cuáles y bajo qué circunstancias se debe obtener o no, la identidad del donante.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Se prohíbe a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, incluyendo los de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), solicitar y recibir donaciones y aportes económicos anónimos, sean en dinero o en especie, salvo el caso de las colectas populares reglamentadas en el presente Decreto.
**Artículo 2.** Para efectos de este Decreto, se entiende por colecta popular, la recolección de fondos mediante cualesquiera de los fondos mecanismos siguientes: 1. Alcancías, sorteos o rifas, y cualquier tipo de actividad festiva con pago en dinero efectivo en las que no exige la identificación del donante; en cuyo caso, la donación o compra del boleto, no podrá ser superior a veinte balboas (B/. 20.00). 2. Cenas, en cuyo caso, la donación de hará mediante cheque o transferencia bancaria según está previsto en el Decreto 38 de 2017, exigiéndose la identificación del donante solo para boletos superiores a veinte balboas (B/. 20.00). 3. A través de concesionarios de telefonía fija y celular; en cuyo caso la donación no podrá ser superior a veinte balboas (B/.20.00), e ingresará a la cuanta única de campaña correspondiente, siguiendo los procedimientos que establece el Decreto 38 de 2017; sin que se exija la identificación del donante. 4. Sistemas informáticos de colecta, que pueden incluir sistema de tarjeta de débito o crédito emitidas por Bancos que operan en la República de Panamá, cuyas donaciones individuales no podrá ser superior a veinte balboas (B/.20.00), e ingresará a la cuenta única de campaña correspondiente, siguiendo los procedimientos que establece el Decreto 38 de 2017; sin que se exija la identificación del donante. 5. Invitación pública a depositar en la cuanta única de campaña que corresponda, salvaguardando los procedimientos que establece el Decreto 38 de 2017 y los topes que establece el Decreto 23 de 2018; exigiéndose la identificación del donante. Estos depósitos pueden realizarse personalmente, en efectivo o cheque o mediante transferencia bancaria.
**Artículo 3.** Todas las recaudaciones en efectivo, independiente del mecanismo utilizado, deberán ingresar a la cuenta única de campaña (en los casos que aplica) y serán contabilizados para el tope de ingresos a que tenga derecho, según el tipo de elección. En el caso de las circunstancias electorales con menos de 5,000 electorales, deberán hacer el registro contable correspondiente.
**Artículo 4.** Cuando deseen realizar colectas populares mediante el sistema de alcancías, los interesados, los interesados deberán: 1. Formalizar una declaración jurada llenando el formulario correspondiente, ante la respectiva dirección de Organización Electoral. 2. Informar el cronograma de actividades (fechas de actividades), con una anticipación de tres (3) días hábiles. 3. Indicar los activistas y coordinadores que participarán en dicha actividad, así como el área o áreas donde se ubicarán. 4. Reportar a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, que certificará los montos proveniente de la colectas. En el informe de ingresos y gastos que debe presentar el precandidato, candidato o partido, según el caso, rendirá cuenta de las sumas recaudadas en estas recolectas. Los activistas que realicen estas colectas serán identificados y debidamente capacitados por la comisión Nacional de Elecciones del partido y por la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político; y si se lleva a cabo en periodo de veda, deberán evitar que la actividad se convierta en acto de campaña, concentración o caravana política. Dicha Dirección comunicará a la Comisión Nacional del partido la lista de los activistas a quienes el Tribunal Electoral entregó un carné de identificación. La Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político podrá desplegar mecanismos de auditoría en el lugar de desarrollo de las colectas.
**Artículo 5.** Cuando las colectas populares se efectúen mediante los sistemas de donaciones a través de los concesionarios de los servicios de telefonía fija y celular, o mediante otros mecanismos digitales, se aplicarán las reglas siguientes: 1. Firmas del contrato entre el partido político, precandidato o candidato con la telefónica, cuya copia debe ser remitida al Tribunal Electoral, por conducto de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, y en adición, las partes deberán cumplir lo siguiente: a. Las telefónicas remitirán copia de los informes mensuales de los ingresos que cada partido político y/o candidato obtenga a través de dicho sistema de donaciones. b. Vencido el contrato, la telefónica remitirá un informe detallado de todo lo recaudado por el partido político y/o candidato, hasta el día de las elecciones. PAR. La Dirección de Fiscalización del Financiamiento político proveerá a cada partido copia de los contratos identificados en este artículo, cuando los mismos hayan sido suscritos por precandidatos o candidatos.
**Artículo 6.** Las violaciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo). Fundamento Legal. Artículo 203 numeral 2, artículo 102 numeral 9, del Código Electoral. Decreto 38 de 18 de diciembre de 2017 y Decreto 23 de 5 de mayo de 2018.
**Artículo 7.** Este Decreto rige al día siguiente de su publicación.