Por medio del cual se reglamenta, el cobro de Tributos, Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales y Derechos, a las empresas dedicadas al Negocio Fiduciario, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1 de 5 de enero de 1984 y sus…TipoDecretoNúmero32-2018Año2018Fecha21 ago 2018Gaceta28602-AEmisorAlcaldía de PanamáArtículos13
**Artículo 1.** RECONOCER, que los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el contrato o acto jurídico de fideicomiso.
**Artículo 2.** RECONOCER, que este patrimonio separado es independiente del patrimonio del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. En consecuencia, para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
**Artículo 3.** RECONOCER, que cada fideicomiso como patrimonio separado estará integrado por los bienes, derechos, créditos, obligaciones y contingencias que sean transferidos en fideicomiso o que sean consecuencia del cumplimiento de la finalidad establecida por el fideicomitente.
**Artículo 4.** RECONOCER, que con el patrimonio del fideicomiso se deben satisfacer las obligaciones que el fiduciario contrajo por cuenta del fideicomiso para el cumplimiento de las finalidades previstas en el contrato de fideicomiso.
**Artículo 5.** RECONOCER, que el fideicomitente será responsable de cubrir los costos y gastos del fideicomiso, ya sean estos cubiertos por los frutos que generen los bienes fideicomitidos, o por el mismos en el evento de que ellos nos sean suficientes.
**Artículo 7.** RECONOCER, que estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, siempre que el fideicomiso verse sobre:
1. bienes situados en el extranjero;
2. Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá, y
3. Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
**Artículo 8.** Las obligaciones y/o deudas, que tenga el Fideicomitente y/o en Fideicomitente Adherente, en concepto de Tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales y derechos, como persona natural o jurídica que establezca en el distrito cualquier negocio, empresa o actividad gravable, no serán transferidas al Fiduciario. Tampoco será motivo de registro cualquier secuestro o embargo interpuesto contra el Fideicomitente sobre el bien que se encuentra dado en Fideicomiso.
**Artículo 9.** Las obligaciones y/o deudas, que tenga el Beneficiario, en concepto de Tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales y derechos, como persona natural o jurídica que establezca en el distrito, cualquier negocio, empresa o actividad gravable, no serán transferidas al Fiduciario.
**Artículo 10.** El Fiduciario, pagará, el impuesto de circulación y/o las deudas de los vehículos inscritos en el Municipio de Panamá, y que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso, al momento de la ejecución de los Contratos de Fideicomiso por el incumplimiento de los Fideicomitentes.
**Artículo 11.** Notificar el contenido del presente decreto a las Direcciones de Administración Financiera y Dirección Tributaria de la Tesorería Municipal y a sus respectivos departamentos, para que se realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las fianzas municipales.
**Artículo 12.** Este Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria, así como cualquier delegación que sobre las mismas facultades hubiese dado con anterioridad.
**Artículo 13.** El presente Decreto regirá a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 106 de 8 de octubre de 1973, Ley 1 de 5 de enero de 1984, Decreto Ejecutivo 16 de 3 de octubre de 1984, Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, Decreto Ejecutivo 43 de 11 de abril de 2017 y Ley 21 de 10 de mayo de 2017.
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