{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2018-32-alcpan","mirada":"publico","filas":39,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que al Municipio, como entidad fundamental de la división política- administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley;","ini":19,"fin":550}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 234 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que las autoridades municipales tienes el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa;","ini":552,"fin":869}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 5 del artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función del Consejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a: 5. La aprobación o eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley;","ini":871,"fin":1242}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal;","ini":1244,"fin":1478}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 3 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa;","ini":1480,"fin":1780}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito;","ini":1782,"fin":2002}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 15 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales y los decretos de los alcaldes, sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los actos originales. También podrán ser suspendidos o anulados por los Tribunales competentes, previo los procedimientos que la Ley establezca;","ini":2004,"fin":2475}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 38 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que los Consejos dictarán sus disposiciones por medio de acuerdos o resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan pronto sean promulgadas, salvo que ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia;","ini":2477,"fin":2774}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 39 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que los Acuerdos referentes a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes municipales deben ser publicados en la Gaceta Oficial;","ini":2776,"fin":2996}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 18 del artículo 57 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que los Tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes: 18. Presentar proyectos de acuerdos declarando moratoria o regímenes especiales para el cobro de impuestos.","ini":2998,"fin":3254}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Consejo Municipal de Panamá, aprobó el Acuerdo Municipal 40 del 19 de abril de 2011, por medio el cual se reorganizó y actualizó el Sistema Tributario del Municipio de Panamá;","ini":3256,"fin":3438}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad al artículo 1 del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011: Son gravables por los Municipios, con impuestos, tasas, derechos y contribuciones, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el Distrito de Panamá;","ini":3440,"fin":3716}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 2 del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, establece los hechos generadores de impuestos, tasas y contribuciones para el Municipio de Panamá, su número de renta y el número de Tabla Tributaria que le corresponde. Las Tablas Tributarias se encuentran estructuradas sobre la base de los ingresos, ventas o comisiones brutas anuales de cada una de las actividades comerciales, industriales y lucrativas, que pueden ser gravadas por el Municipio de Panamá con el respectivo impuesto mensual a pagar;","ini":3718,"fin":4227}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a través de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 se regula el negocio de fideicomiso en Panamá;","ini":4229,"fin":4322}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 1 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, establece que el fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada Fideicomitente transfiere bienes o derechos a una persona llamada Fiduciario, quien se obliga a administrarlos o a disponer de ellos para cumplir una finalidad determinada por el Fideicomitente. Esta finalidad podrá ser en favor de un beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente, o a favor del cumplimiento de un propósito determinado por el fideicomitente.","ini":4324,"fin":4831}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 9 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, establece que el contrato o instrumento de fideicomiso deberá contener: 1. La identificación del Fideicomitente y el fiduciario, 3. La Finalidad del fideicomiso y la declaración expresa de la voluntad del fideicomitente de constituir fideicomiso, 4. La descripción de los bienes y derechos sobre los cuales se constituye el fideicomiso, 8. Las condiciones generales y específicas para la administración, entrega de los bienes y rendimientos, si es el caso, y liquidación del fideicomiso y 15. El mecanismo para liquidar los bienes en aquellos casos que se haga necesario traspasar el valor liquido de los bienes fideicomitidos al Banco Nacional de Panamá. Únicamente en los casos en que se trate de fideicomiso de garantía, que se acepte que el fiduciario sea a su vez el beneficiario o una empresa que forme parte del mismo grupo económico del beneficiario, se deberá asegurar, además de lo en los numerales 1 al 15 del presente artículo, el contrato de fideicomiso, lo siguiente: 1. Las causales de incumplimiento del contrato, los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos….2. La obligación del beneficiario de identificar y notificar al fiduciario el evento de incumplimiento previsto en el contrato de crédito que da lugar al inicio del procedimiento de ejecución y 5.III procedimiento de ejecución y venta del bien que constituye la garantía.","ini":4833,"fin":6248}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 15 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, establece que los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el contrato o acto jurídico de fideicomiso y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso o por virtud de gravámenes sostenidos sobre dichos bienes o por terceros cuando se hubieran traspasado o retenidos los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos. Este patrimonio separado es independiente del patrimonio del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. En consecuencia, para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Cada Fideicomiso como patrimonio separado estará integrado por los bines, derechos, créditos, obligaciones y contingencias que sean transferidos en fideicomiso o que sean consecuencia del cumplimiento de la finalidad establecida por el fideicomitente. Por lo tanto, con el patrimonio del fideicomiso se deben satisfacer las obligaciones que el fiduciario contraiga por cuenta del Fideicomiso para el cumplimiento de las finalidades previstas en el contrato de fideicomiso. Salvo pacto en contrario, el fideicomitente será responsables de cubrir los costos y gastos del fideicomiso, ya sean estos cubiertos por los frutos que generen los bienes fideicomitidos, o por el mismo evento de que ellos no sean suficientes. Parágrafo: De la misma forma los bienes del fiduciario constituyen un patrimonio separado de los que administra en fideicomiso y aquellos no podrán ser secuestrados ni embargados por obligaciones incurridas por cualquiera de los fideicomisos que administre, salvo por obligaciones debidamente contraídas por los fiduciarios en el ejercicio de su actividad. Los jueces y tribunales se abstendrán de acceder a realizar acciones de secuestro o embargo de los bienes de un fiduciario cuando tuvieran conocimiento antes o durante la diligencia de práctica de cualquiera de estas medidas de que se trate de una acción encaminada en contra de algún fideicomiso administrado por dicho fiduciario;","ini":6250,"fin":8483}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 25 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, establece que el fiduciario tendrá todas las acciones y derechos inherentes al dominio, pero quedará sujeto a los fines del fideicomiso y a las condiciones y obligaciones que le impongan la Ley y el instrumento de fideicomiso;","ini":8485,"fin":8765}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 26 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, establece que el fiduciario dispondrá de los bienes del fideicomiso de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el instrumento de fideicomiso;","ini":8767,"fin":8963}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 33 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, establece que el fideicomiso se extingue por: 2. Hacerse imposible su cumplimiento, 7. Mutuo acuerdo entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario, respetando los derechos de terceros de buena fe, 8. Decisión del fideicomitente de revocar el fideicomiso, cuando este sea revocable;","ini":8965,"fin":9311}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 35 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, establece que estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, siempre que el fideicomiso verse sobre: 1. Bienes situados en el extranjero, 2. Dinero de depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá o 3. Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en le República de Panamá;","ini":9313,"fin":10079}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 27 del Decreto Ejecutivo 16 de 3 de octubre de 1984, establece que las empresas fiduciarias que no se dediquen exclusivamente al ejercicio del negocio de fideicomiso, deberán mantener, en todo, una separación funcional contable entre el departamento fiduciario y otros departamentos;","ini":10081,"fin":10380}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y el negocio fiduciario, y modifica la Ley 1 de 5 de enero de 1984;","ini":10382,"fin":10559}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 43 de 11 de abril de 2017, establece que la empresa fiduciaria deberá llevar contabilidad separada para cada patrimonio fideicomitivo. La información contable de cada uno de los fideicomisos, que incluya los activos o bienes que lo conforman, sus obligaciones financieras o acreencias, ingresos y egresos, deberá mantenerse actualizada y deberá acompañarse de documentación de respaldo, como contratos, facturas, recibos y cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones de cada patrimonio fideicomitivo;","ini":10561,"fin":11129}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las empresas fiduciarias han presentado constantes quejas ante la Tesorería Municipal de la Alcaldía de Panamá, ya que, al momento de la ejecución de los Contratos de Fideicomiso por el incumplimiento de los Fideicomitentes, los procedimientos se les hacen muy complicados, por las deudas en temas de Impuestos de circulación o de boletas que tienen los vehículos y por las deudas que, en otros conceptos como publicidad, actividad económica, rotulo tienen los fideicomitentes y/o los beneficiarios. Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, el Alcalde del Distrito de Panamá, en uso de sus facultades;","ini":11131,"fin":11744}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a1","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** RECONOCER, que los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el contrato o acto jurídico de fideicomiso.","ini":11746,"fin":11918}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a2","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** RECONOCER, que este patrimonio separado es independiente del patrimonio del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. En consecuencia, para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.","ini":11920,"fin":12258}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a3","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** RECONOCER, que cada fideicomiso como patrimonio separado estará integrado por los bienes, derechos, créditos, obligaciones y contingencias que sean transferidos en fideicomiso o que sean consecuencia del cumplimiento de la finalidad establecida por el fideicomitente.","ini":12260,"fin":12543}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a4","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** RECONOCER, que con el patrimonio del fideicomiso se deben satisfacer las obligaciones que el fiduciario contrajo por cuenta del fideicomiso para el cumplimiento de las finalidades previstas en el contrato de fideicomiso.","ini":12545,"fin":12781}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a5","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** RECONOCER, que el fideicomitente será responsable de cubrir los costos y gastos del fideicomiso, ya sean estos cubiertos por los frutos que generen los bienes fideicomitidos, o por el mismos en el evento de que ellos nos sean suficientes.","ini":12783,"fin":13037}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a6","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** RECONOCER, que los bienes del fiduciario constituyen un patrimonio separado de los que administra en fideicomiso.","ini":13039,"fin":13168}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a7","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** RECONOCER, que estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, siempre que el fideicomiso verse sobre:\n\n1. bienes situados en el extranjero;\n\n2. Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá, y\n\n3. Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.","ini":13170,"fin":13900}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a8","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las obligaciones y/o deudas, que tenga el Fideicomitente y/o en Fideicomitente Adherente, en concepto de Tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales y derechos, como persona natural o jurídica que establezca en el distrito cualquier negocio, empresa o actividad gravable, no serán transferidas al Fiduciario. Tampoco será motivo de registro cualquier secuestro o embargo interpuesto contra el Fideicomitente sobre el bien que se encuentra dado en Fideicomiso.","ini":13902,"fin":14387}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a9","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Las obligaciones y/o deudas, que tenga el Beneficiario, en concepto de Tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales y derechos, como persona natural o jurídica que establezca en el distrito, cualquier negocio, empresa o actividad gravable, no serán transferidas al Fiduciario.","ini":14389,"fin":14690}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a10","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Fiduciario, pagará, el impuesto de circulación y/o las deudas de los vehículos inscritos en el Municipio de Panamá, y que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso, al momento de la ejecución de los Contratos de Fideicomiso por el incumplimiento de los Fideicomitentes.","ini":14692,"fin":14983}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a11","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Notificar el contenido del presente decreto a las Direcciones de Administración Financiera y Dirección Tributaria de la Tesorería Municipal y a sus respectivos departamentos, para que se realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las fianzas municipales.","ini":14985,"fin":15279}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a12","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Este Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria, así como cualquier delegación que sobre las mismas facultades hubiese dado con anterioridad.","ini":15281,"fin":15459}
{"id":"decreto-2018-32-alcpan.a13","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El presente Decreto regirá a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 106 de 8 de octubre de 1973, Ley 1 de 5 de enero de 1984, Decreto Ejecutivo 16 de 3 de octubre de 1984, Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, Decreto Ejecutivo 43 de 11 de abril de 2017 y Ley 21 de 10 de mayo de 2017.","ini":15461,"fin":15897}
