Por medio del cual se reglamenta, el cobro de Tributos, Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales y Derechos, a las empresas dedicadas al Negocio Fiduciario, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1 de 5 de enero de 1984 y sus…TipoDecretoNúmero32-2018Año2018Fecha21 ago 2018Gaceta28602-AEmisorAlcaldía de PanamáArtículos13
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CONSIDERANDO:**
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7tipos presentes
31bloques señalados
2,508palabras · 77 oraciones
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**CONSIDERANDO:**
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La aprobación o eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley;
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Que el de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que El Estado no conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo hacerlo mediante acuerdo municipal;
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Que el , establece que los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito;
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También ser suspendidos o anulados por los Tribunales competentes, previo los procedimientos que la Ley establezca;
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Que el del , establece que los Tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes: 18. Presentar proyectos de acuerdos declarando moratoria o regímenes especiales para el cobro de impuestos.
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Que el Consejo Municipal de Panamá, aprobó el Acuerdo Municipal 40 del 19 de abril de 2011, por medio el cual se reorganizó y actualizó el Sistema Tributario del Municipio de Panamá;
Texto
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Que el del Acuerdo 40 de 19 de abril de 2011, establece los hechos generadores de impuestos, tasas y contribuciones para el Municipio de Panamá, su número de renta y el número de Tabla Tributaria que le corresponde. Las Tablas Tributarias se encuentran estructuradas sobre la base de los ingresos, ventas o comisiones brutas anuales de cada una de las actividades comerciales, industriales y lucrativas, que pueden ser gravadas por el Municipio de Panamá con el respectivo impuesto mensual a pagar;
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Que a través de la se regula el negocio de fideicomiso en Panamá;
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Esta finalidad ser en favor de un beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente, o a favor del cumplimiento de un propósito determinado por el fideicomitente.
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Que el , establece que el contrato o instrumento de fideicomiso contener: 1. La identificación del Fideicomitente y el fiduciario, 3. La Finalidad del fideicomiso y la declaración expresa de la voluntad del fideicomitente de constituir fideicomiso, 4. La descripción de los bienes y derechos sobre los cuales se constituye el fideicomiso, 8. Las condiciones generales y específicas para la administración, entrega de los bienes y rendimientos, si es el caso, y liquidación del fideicomiso y 15. El mecanismo para liquidar los bienes en aquellos casos que se haga necesario traspasar el valor liquido de los bienes fideicomitidos al Banco Nacional de Panamá. Las causales de incumplimiento del contrato, los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos….2. La obligación del beneficiario de identificar y notificar al fiduciario el evento de incumplimiento previsto en el contrato de crédito que da lugar al inicio del procedimiento de ejecución y 5.III procedimiento de ejecución y venta del bien que constituye la garantía.
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Este patrimonio separado es independiente del patrimonio del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. En consecuencia, para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Cada Fideicomiso como patrimonio separado estará integrado por los bines, derechos, créditos, obligaciones y contingencias que sean transferidos en fideicomiso o que sean consecuencia del cumplimiento de la finalidad establecida por el fideicomitente. Por lo tanto, con el patrimonio del fideicomiso se deben satisfacer las obligaciones que el fiduciario contraiga por cuenta del Fideicomiso para el cumplimiento de las finalidades previstas en el contrato de fideicomiso. Salvo pacto en contrario, el fideicomitente será responsables de cubrir los costos y gastos del fideicomiso, ya sean estos cubiertos por los frutos que generen los bienes fideicomitidos, o por el mismo evento de que ellos no sean suficientes.
Texto
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Que el , establece que el fiduciario dispondrá de los bienes del fideicomiso de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el instrumento de fideicomiso;
Texto
Que el , establece que el fideicomiso se extingue por: 2. Hacerse imposible su cumplimiento, 7. Mutuo acuerdo entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario, respetando los derechos de terceros de buena fe, 8. Decisión del fideicomitente de revocar el fideicomiso, este sea revocable;
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Bienes situados en el extranjero, 2. Dinero de depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá o 3.
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Que la , establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y el negocio fiduciario, y modifica la ;
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Que el del Decreto Ejecutivo 43 de 11 de abril de 2017, establece que la empresa fiduciaria llevar contabilidad separada para cada patrimonio fideicomitivo.
Texto
Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, el Alcalde del Distrito de Panamá, en uso de sus facultades;
Artículo 1
**Artículo 1.** RECONOCER, que los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el contrato o acto jurídico de fideicomiso.
Artículo 2
**Artículo 2.** RECONOCER, que este patrimonio separado es independiente del patrimonio del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. En consecuencia, para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** RECONOCER, que con el patrimonio del fideicomiso se deben satisfacer las obligaciones que el fiduciario contrajo por cuenta del fideicomiso para el cumplimiento de las finalidades previstas en el contrato de fideicomiso.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** RECONOCER, que los bienes del fiduciario constituyen un patrimonio separado de los que administra en fideicomiso.
Artículo 7
**Artículo 7.**
1. bienes situados en el extranjero;
2. Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá, y
3. Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
Artículo 8
**Artículo 8.** Tampoco será motivo de registro cualquier secuestro o embargo interpuesto contra el Fideicomitente sobre el bien que se encuentra dado en Fideicomiso.
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.** El Fiduciario, pagará, el impuesto de circulación y/o las deudas de los vehículos inscritos en el Municipio de Panamá, y que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso, al momento de la ejecución de los Contratos de Fideicomiso por el incumplimiento de los Fideicomitentes.
Artículo 11
**Artículo 11.** Notificar el contenido del presente decreto a las Direcciones de Administración Financiera y Dirección Tributaria de la Tesorería Municipal y a sus respectivos departamentos, para que se realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las fianzas municipales.
Artículo 12
**Artículo 12.** Este Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria, así como cualquier delegación que sobre las mismas facultades hubiese dado con anterioridad.
Artículo 13
**Artículo 13.** El presente Decreto regirá a partir de su promulgación.
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