Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
32señales
4tipos presentes
14bloques señalados
977palabras · 31 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Tribunal Electoral reglamentó el precitado , para definir los conceptos de "precandidato" y "participación" en los actos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos.
Que en las reuniones llevadas a cabo por el Tribunal a nivel nacional explicando el contenido de las reformas se han planteado situaciones que no están claras en el , como son:
**Artículo 1.** Para efectos de la prohibición establecida en el del Código Electoral, se entiende: 1\. 1. Como precandidato a las siguientes personas: a) Los que el Tribunal Electoral haya reconocido como tales por aspirar a un cargo de elección popular por libre postulación, y ese reconocimiento este en firme. b) Los que hayan expresado públicamente, incluyendo el uso de los medios de difusión identificados en el del Código Electoral, su intención de aspirar a un cargo de elección popular, ya sea por libre postulación o a través de una postulación partidaria c) Los que se hayan postulado como precandidato a lo interno de un partido político y esa postulación se encuentre en firme. 1\. 2. Como candidato a las siguientes personas: a) Los que el Tribunal Electoral haya reconocido como tales por aspirar a un cargo de libre postulación, y ese reconocimiento este en firme. b) Los que hayan sido proclamados como candidatos a lo interno de un partido político, y su proclamación esté en firme. c) Los que hayan sido postulados por un partido político directamente ante el Tribunal Electoral, y su postulación esté en firme.
**Artículo 2.** Por participación en las actividades previstas en el del Código Electoral, se atiende aquella participación activa en que la persona pueda sacar provecho político frente al electorado por razón de su presencia física en el acto. En cuanto a las actividades financiadas con fondos públicos, se entiende que son aquellas directamente relacionadas con la inauguración de obras públicas; por lo que la colocación de placas personalizadas de las autoridades de gobierno. Quedan excluidas de la prohibición, las actividades oficiales propias e inherentes al ejercicio del cargo que son financiadas con el presupuesto nacional o municipal, ajenas a la inauguración de obras públicas.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** El procedimiento aplicable a estas controversias, será el procedimiento sumario previsto en el Código Electoral, y la competencia la tienen los jueces electorales de acuerdo al de Código.
**Artículo 5.** El presente Decreto subroga en todas sus partes el .
**Artículo 6.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación
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