Legislación
Decreto 3 de 2008: Designa al Viceministro de Comercio Exterior, Encargado.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 13 | En el acto de la formalización o declaración de la inscripción del nacimiento, el oficial del Registro Civil o el Registrador Auxiliar se limitará a consignar… | Capítulo I De las Inscripciones de Nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 14 | El oficial del Registro Civil o el Registrado Auxiliar sólo podrá abstenerse de realizar una inscripción de nacimiento en los siguientes casos: | Capítulo I De las Inscripciones de Nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 975 |
| Artículo 15 | Cuando en el acto de la inscripción del nacimiento exista una incompatibilidad referente a: | Capítulo I De las Inscripciones de Nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 880 |
| Artículo 16 | En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Oficial del Registro Civil procederá a generar la inscripción con fundamento en los datos que aparecen e… | Capítulo I De las Inscripciones de Nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 17 | Antes de proceder a la firma de las inscripciones o de las actas de declaración de nacimiento, el oficial del Registro Civil o el Registrador Auxiliar, tienen… | Capítulo I De las Inscripciones de Nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 18 | Las inconsistencias detectadas en el acta de declaración de nacimiento, que no afecten los requisitos indispensables para su inscripción, no constituirán imped… | Capítulo I De las Inscripciones de Nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 244 |
| Artículo 19 | En las actas de inscripciones de nacimientos es de obligatorio cumplimiento para el Oficial del Registro Civil, consignar la paternidad cuando ésta se derive d… | Capítulo I De las Inscripciones de Nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 935 |
| Artículo 20 | Cuando en el acta de declaración de nacimiento confeccionada de forma manual , se consigne una paternidad distinta a la que por presunción de matrimonio corres… | Capítulo I De las Inscripciones de Nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 645 |
| Artículo 21 | La inscripción de nacimientos ocurridos en la ex Zona del Canal de Panamá, se efectuarán a solicitud del titular, del padre o la madre de éste si aquél es meno… | Capítulo I De las Inscripciones de Nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 438 |
| Artículo 80 | Contra las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional o Regional del Registro Civil, se podrán interponer los recursos de reconsideración y/o apelación. | Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 398 |
| Artículo 81 | El recurso de reconsideración tiene por objeto que el funcionario que dictó una resolución revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución. | Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 82 | Anunciado y/o interpuesto en tiempo oportuno un medio de impugnación, el mismo se concederá en el efecto suspensivo. | Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 83 | Las resoluciones que decidan un recurso de reconsideración o apelación se notificarán mediante edicto fijado por un término de veinticuatro (24) horas, en un l… | Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 48 | Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios en condición de oficiales del Registro Civil, están en la obligación de observar las formalidades que es… | Capítulo II De las Inscripciones de Matrimonios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 433 |
| Artículo 49 | Los matrimonios celebrados en el territorio de la República de Panamá que no se hayan inscrito en los libros del Registro Civil dentro de los dos (2) años sigu… | Capítulo II De las Inscripciones de Matrimonios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 495 |
| Artículo 50 | Si en el acto de la celebración del matrimonio existen claros indicios de simulación, conveniencia o subsistencia de algún impedimento que afecte su validez, e… | Capítulo II De las Inscripciones de Matrimonios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 359 |
| Artículo 51 | Las actas de matrimonios que haya suscrito el funcionario competente al margen de las formalidades que establece la ley, podrán ser denegadas para su inscripci… | Capítulo II De las Inscripciones de Matrimonios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 558 |
| Artículo 52 | Los matrimonios celebrados por los agentes consulares o diplomáticos que estén facultados para ello, por los capitanes de buque de bandera panameña en alta mar… | Capítulo II De las Inscripciones de Matrimonios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 357 |
| Artículo 84 | Anunciado el recurso de reconsideración al momento de la notificación o luego de ésta, la parte agraviada dispondrá una vez concedido el mismo de un término de… | Capítulo II El Recurso de Reconsideración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 609 |
| Artículo 85 | En el recurso de reconsideración no se permite la aportación de nuevas pruebas, no obstante, el funcionario de instancia podrá practicar pruebas de oficio para… | Capítulo II El Recurso de Reconsideración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 86 | No se podrá interponer recurso de reconsideración contra la decisión que resuelva un recurso de reconsideración. | Capítulo II El Recurso de Reconsideración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 129 |
| Artículo 87 | El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto sin necesidad de apoderado legal. | Capítulo II El Recurso de Reconsideración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 102 |
| Artículo 56 | En las inscripciones de defunción que se sustancien basadas en las resoluciones judiciales o en expedientes del Instituto de Medicina Legal, el oficial del Reg… | Capítulo III De las Inscripciones de Defunciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 57 | En las muertes ocurridas en casa o trayendo al hospital en las que el Instituto de Medicina Legal no haya dictaminado las causas de la muerte, el oficial de Re… | Capítulo III De las Inscripciones de Defunciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 58 | Las actas de los libros de inscripciones de defunción se sujetarán a lo dispuesto en la ley del Registro Civil y en cada una de aquéllas, se deberá adjuntar de… | Capítulo III De las Inscripciones de Defunciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 59 | Para la inscripción de la defunción y la concurrente obtención del permiso de entierro de cadáveres procedentes del extranjero las partes interesadas están en… | Capítulo III De las Inscripciones de Defunciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 467 |
| Artículo 60 | Las inscripciones de defunciones ocurridas sin asistencia médica que no se hubieren practicado dentro del plazo de dos (2) años de acaecido el hecho, las reali… | Capítulo III De las Inscripciones de Defunciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 61 | En las inscripciones de defunciones de panameños ocurridas en el exterior, donde no conste en el documento fuente la causa de muerte, se suplirá este requisito… | Capítulo III De las Inscripciones de Defunciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 62 | En las defunciones que ocurran a bordo de buques o aeronaves de bandera panameña, es de obligatorio cumplimiento para el capitán a cargo, anotar en el registro… | Capítulo III De las Inscripciones de Defunciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 501 |
| Artículo 88 | Anunciado el recurso de apelación, la autoridad que emitió la decisión apelada, deberá examinar si el apelante está legitimado para actuar, si la resolución ad… | Capítulo III El Recurso de Apelación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 841 |
| Artículo 89 | Vencido el trámite a que hace referencia el artículo anterior, el funcionario que emitió la resolución apelada, remitirá el expediente al superior jerárquico p… | Capítulo III El Recurso de Apelación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 90 | Solo se admitirán como pruebas en el recurso de apelación, aquellas que sean necesarias para aclarar puntos oscuros o dudosos, las que fueron anunciadas en la… | Capítulo III El Recurso de Apelación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 623 |
| Artículo 91 | El recurso de apelación se sustentará a través de apoderado legal. | Capítulo III El Recurso de Apelación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 564 |
| Artículo 92 | Notificada la resolución que resuelve el recurso de apelación, se devolverá el expediente al funcionario de primera instancia a fin de dar cumplimiento a lo di… | Capítulo III El Recurso de Apelación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 |
| Artículo 93 | Si el recurso de apelación no es admitido o es concedido en un efecto diferente a lo establecido en las leyes 38 de 31 de julio de 2000 y 31 de 25 de julio de… | Capítulo IV El Recurso de Hecho | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 94 | El recurso de hecho deberá ser interpuesto y sustentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que negó la concesió… | Capítulo IV El Recurso de Hecho | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 95 | Interpuesto el recurso de hecho en tiempo oportuno, el funcionario competente, solicitará al funcionario que dictó la resolución recurrida, copia autenticada d… | Capítulo IV El Recurso de Hecho | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 96 | El funcionario competente, se limitará a determinar si el recurso de apelación debía ser concedido o si el efecto con que se concedió fue el correcto. | Capítulo IV El Recurso de Hecho | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 97 | Si el funcionario competente acoge el recurso de hecho, ordenará al funcionario de primera instancia que corrija su actuación en los términos de la resolución. | Capítulo IV El Recurso de Hecho | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 65 | Las anotaciones aplicadas en las inscripciones de los hechos vitales y actos jurídicos, que modifiquen el estado civil de las personas en contravención de la v… | Sección I De la cancelación de las anotaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 53 | En todos los casos en que se solicite un certificado de soltería para efectos del reconocimiento del matrimonio de hecho, el Registro Civil deberá remitir el h… | Sección I De la inscripción de Matrimonios de hecho | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 22 | En las solicitudes de inscripciones tardías de nacimiento que se presenten ante las Direcciones Regionales del Registro Civil, el director estará en la obligac… | Sección I De las inscripciones tardías de nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 567 |
| Artículo 23 | Para acreditar los nacimientos ocurridos sin asistencia médica, que no se hayan declarado dentro de los dos primeros años, y en los que después de ocurrido el… | Sección I De las inscripciones tardías de nacimiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 614 |
| Artículo 66 | Las anotaciones efectuadas en las inscripciones del Registro Civil, producto de un error de carácter sistémico, de selección inapropiada del tipo de anotación… | Sección II De la eliminación de las anotaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 404 |
| Artículo 24 | En las inscripciones de nacimientos de personas de etnias indígenas, el oficial del Registro Civil procurará que sus nombres se consignen en sus respectivos di… | Sección II De las inscripciones de población indígena | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 285 |
| Artículo 25 | Toda acta de inscripción o de declaración de nacimiento perteneciente a personas de etnias indígenas de la República, deberá ser precedida por la declaración j… | Sección II De las inscripciones de población indígena | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 54 | Las sentencias de divorcio y de nulidad de matrimonio deben ser enviadas directamente a la Dirección Regional del Registro Civil correspondiente a la circunscr… | Sección II De los Divorcios y Nulidad de Matrimonios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 520 |
| Artículo 55 | Las sentencias de divorcio emitidas en el extranjero a las que la Corte Suprema de Justicia declare que deban ejecutarse en la República de Panamá, se someterá… | Sección II De los Divorcios y Nulidad de Matrimonios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 26 | El nacimiento ocurrido en el exterior, de hijo o hija de padre o madre panameño, se inscribirá en los libros en uso de la comarca o provincia de residencia del… | Sección III De las inscripciones de panameños nacidos en el exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 544 |
| Artículo 27 | Para efectos de inscribir el nacimiento de un panameño nacido en el exterior, se requiere la declaración jurada del progenitor panameño en la cual manifieste q… | Sección III De las inscripciones de panameños nacidos en el exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 563 |
| Artículo 28 | En las inscripciones de panameños nacidos en el extranjero es indispensable que el requisito del domicilio lo certifique el alcalde, corregidor o autoridad ind… | Sección III De las inscripciones de panameños nacidos en el exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 29 | Las inscripciones de panameños nacidos en el exterior practicadas en los denominados "Tomos de Panameños Nacidos en el Exterior", se podrán reinscribir en los… | Sección III De las inscripciones de panameños nacidos en el exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 30 | Para hacer uso del derecho a la reinscripción del nacimiento a que se refiere el artículo anterior, la parte interesada deberá presentar junto al memorial, la… | Sección III De las inscripciones de panameños nacidos en el exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 573 |
| Artículo 31 | El padre que se encuentre en el extranjero y requiera reconocer voluntariamente a su menor hijo o hija, para efectos de la manifestación expresa de su voluntad… | Sección IV De los reconocimientos voluntarios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 32 | El padre que se encuentre privado de su libertad dentro del territorio nacional y que requiera reconocer a su menor hijo o hija, podrá manifestar su voluntad d… | Sección IV De los reconocimientos voluntarios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 33 | El padre extranjero que requiera reconocer a su hijo o hija nacido (a) dentro de territorio panameño, y su documento de identidad se encuentre caducado, a modo… | Sección IV De los reconocimientos voluntarios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 390 |
| Artículo 34 | Las inscripciones de los menores extranjeros adoptados antes de cumplir los siete (7) años de edad por nacionales panameños, se inscribirán en los libros de na… | Sección V De las adopciones de extranjeros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1026 |
| Artículo 35 | Las inscripciones de los extranjeros adoptados por nacionales, fuera del plazo previsto en la Constitución Política que señala el artículo anterior, las efectu… | Sección V De las adopciones de extranjeros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 351 |
| Artículo 36 | Las rectificaciones de orden administrativo de que trata la ley del Registro Civil se resolverán mediante la aplicación de las anotaciones pertinentes Ordenada… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 37 | Los cambios de nombres a los que se refiere el artículo 118 de la Ley de Registro Civil, se procesarán de forma administrativa mediante la aplicación de la ano… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 38 | Los cambios de nombres que se sustancien con fundamento en el artículo 119 de la ley del Registro Civil, relacionado con los nombres impropios (inadecuados o i… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 39 | Los cambios de nombres y/o apellidos que se soliciten para modificar la forma original en que fueron escritos en su inscripción, serán permitidos siempre y cua… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 522 |
| Artículo 40 | La inversión del orden de los apellidos o la supresión de uno de ellos, sólo lo podrá solicitar el titular de la inscripción al cumplir la mayoría de edad, y l… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
| Artículo 41 | Para corregir la omisión o error referente al día y/o mes de la fecha de una inscripción de nacimiento, bastará la presentación de una prueba documental que lo… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 42 | Se rectificará toda inscripción de nacimiento en la que luego de transcurridos cinco (5) años del hecho vital se refleje que, al margen de lo dispuesto por el… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 506 |
| Artículo 43 | Los cambios de fecha en las inscripciones de nacimientos de la población indígena con base en la prueba médico-forense expedida por el Instituto de Medicina Le… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 353 |
| Artículo 44 | La inclusión del apellido materno de la progenitora, podrá adicionarse como segundo apellido del hijo o hija de la misma, únicamente en aquella inscripción de… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 421 |
| Artículo 45 | La rectificación de las inscripciones de nacimientos de panameños ocurridos en el exterior, surgidas por haberse inscrito el hecho vital como ocurrido dentro d… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 706 |
| Artículo 46 | La Dirección Nacional del Registro Civil, ordenará mediante resolución, con base en los documentos públicos o privados auténticos que acrediten los hechos inhe… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 398 |
| Artículo 47 | La Dirección Nacional del Registro Civil, actualizará de forma permanente las inscripciones de los hechos vitales y actos jurídicos registrados de forma electr… | Sección VI De la rectificación de las inscripciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 419 |
| Artículo 1 | Las actas de los hechos vitales y actos jurídicos expedidas por los registradores auxiliares u oficiales del Registro Civil, que no hayan adquirido formalizaci… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 2 | Los legajos de las inscripciones en el Registro Civil se organizarán mediante libros contentivos de las actas correlativas a los hechos vitales y actos jurídic… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 404 |
| Artículo 3 | En todos los casos, para poder efectuar la inscripción de un hecho vital el declarante deberá presentar su cédula de identidad. | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1215 |
| Artículo 4 | El funcionario del Registro Civil podrá verificar personalmente la exactitud de todas pruebas que le presenten antes de hacer la anotación de la inscripción de… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 183 |
| Artículo 5 | Las solicitudes de inscripción de los hechos vitales y actos jurídicos de los panameños nacidos en el exterior y otros que disponga la ley, se tramitarán a sol… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 6 | Todos los documentos fuentes que sirvan de base para la inscripción de los hechos vitales y actos jurídicos de los panameños ocurridos en el exterior y otros q… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1461 |
| Artículo 7 | Cuando la Dirección Nacional del Registro Civil constate que sus funcionarios y/o los testigos, cobren o reciban dádivas por sus actuaciones ante el Registro C… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 242 |
| Artículo 8 | Los libros contentivos de las actas de inscripciones se sujetarán a lo dispuesto en la ley del Registro Civil, y en cada una de las actas que contengan dichos… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 9 | Las actas de los libros de inscripciones a que se refiere el artículo anterior se generarán de forma sistematizada, y las que se confeccionen de forma manual,… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 301 |
| Artículo 10 | Los documentos públicos o privados podrán desglosarse de los expedientes y entregarse a quien los haya presentado, previa digitalización de los mismos. | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 11 | En la inscripción de los hechos vitales y actos jurídicos, le está prohibido al Oficial del Registro Civil autorizarse su propia inscripción, la de su cónyuge… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 361 |
| Artículo 12 | La Dirección Nacional o Regional del Registro Civil, ordenará la reconstitución de las inscripciones de que trate esta Ley, con base en las pruebas documentale… | Título I De las Inscripciones en General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 295 |
| Artículo 63 | Las anotaciones se practicarán en forma de extracto, con fundamento en la ley del Registro Civil y en cada una de ellas se deberá adjuntar de forma obligatoria… | Título II De las Anotaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 304 |
| Artículo 64 | El Oficial del Registro Civil, al aplicar las anotaciones de carácter administrativo o resolutivo, está obligado a observar el procedimiento que haya adoptado… | Título II De las Anotaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 67 | Las certificaciones que emita el Registro Civil, por cualquier medio tecnológico que adopte la Dirección Nacional, deberán contener los datos esenciales para p… | Título III De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 68 | De las inscripciones canceladas y suspendidas, sólo se podrán otorgar copias íntegras, y en cuyos casos el Oficial del Registro Civil, no podrá omitir ninguna… | Título III De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 536 |
| Artículo 69 | El Oficial del Registro Civil no podrá otorgar copias íntegras o certificaciones sobre la base de otra copia o certificado anterior de una inscripción. | Título III De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168 |
| Artículo 70 | La Dirección Nacional o Regional del Registro Civil extenderá de forma gratuita las certificaciones que por ley han sido autorizadas para las diligencias admin… | Título III De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 635 |
| Artículo 71 | La vigencia de los certificados de nacimientos y defunciones será indefinida. | Título III De las Certificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 72 | Para garantizar la integridad y conservación de los libros de inscripciones y demás documentos relativos al estado civil de las personas, se establece en la Di… | Título IV Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 73 | En el desarrollo del sistema de archivología que adopte la Dirección Nacional, les corresponderá a las Direcciones Regionales del Registro Civil garantizar que… | Título IV Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 74 | Es responsabilidad de la Dirección Nacional, jefaturas de departamentos, Direcciones Regionales y Secciones, mantener en sus archivos las leyes, decretos, regl… | Título IV Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 75 | El acceso a los archivos de las inscripciones y documentos, queda limitado al personal de la Dirección Nacional o Regional del Registro Civil, y si alguna pers… | Título IV Archivo de las Inscripciones y Documentos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 76 | Cuando el interesado tenga constituido un apoderado judicial, las notificaciones se realizarán a éste. | Título V De las Notificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 119 |
| Artículo 77 | Si la parte que hubiere de ser notificada personalmente no fuera hallada en horas hábiles en dos (2) días distintos, en la oficina, habitación o lugar designad… | Título V De las Notificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 686 |
| Artículo 78 | Cuando la persona que tenga que ser notificada tenga un domicilio fuera de la jurisdicción del funcionario competente, éste enviará una comisión al Director Re… | Título V De las Notificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 479 |
| Artículo 79 | Luego de realizada la notificación, ya sea personal o por edicto, la parte tiene un término de cinco (5) días hábiles para interponer los medios de impugnación… | Título V De las Notificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 98 | La Dirección Nacional del Registro Civil en el marco de funciones macro institucionales a ella atribuidas, podrá proponer a la Sala de Acuerdos del Tribunal El… | Título VII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 355 |
| Artículo 99 | Los procesos del Registro Civil que se evacuen con fundamento en la plataforma tecnológica de la Institución y que hacen posible su descentralización, obligan… | Título VII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 381 |
| Artículo 100 | Los funcionarios designados en la condición de Oficiales del Registro Civil que se encuentren a cargo de una oficina, deberán residir en el pueblo o caserío do… | Título VII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
