Reglamenta el Reconocimiento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en Materia de Salud, por Parte del Ministerio de SaludTipoDecretoNúmero333Año2007Fecha10 ago 2007Gaceta25859EmisorMinisterio de SaludArtículos4
**Artículo 1.** Para que proceda el reconocimiento por parte del Ministerio de Salud, de las Asociaciones sin fines de lucro en materia de salud, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Poder y solicitud mediante abogado, dirigido al Ministro de Salud, solicitando el reconocimiento de la Asociación sin fines de lucro. La solicitud deberá contener el fundamento de derecho correspondiente.
b) Certificación del Registro Público donde conste la existencia, vigencia y representación legal de la Asociación.
c) Copia debidamente autenticada de la Escritura Pública, mediante la cual se protocoliza la personería jurídica concedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia y de su Estatuto vigente con sus últimas reformas.
d) Panfletos, fotografías o cualquier otro material que se estime conveniente, con el fin de demostrar que dicha asociación ha participado activamente en diferentes actividades relacionadas con el sector salud, dentro del año anterior a la presentación de la solicitud.
**Artículo 2.** Para que proceda el reconocimiento de las Asociaciones sin fines de lucro en materia de salud, es necesario que en sus Estatutos aparezcan claramente señalados, los fines referentes a la materia de salud que conlleve un beneficio para la comunidad, y que dicha asociación, tenga existencia previa de por lo menos un (1) año.
**Artículo 3.** Una vez reunidos todos los requisitos señalados y evaluados por la autoridad correspondiente, el Ministerio de Salud emitirá una resolución motivada, mediante la cual se otorgará o se negará el reconocimiento como Asociación sin fines de lucro, en materia de salud. La indicada resolución será susceptible del recurso de reconsideración, el cual se concederá en el efecto devolutivo, y una vez decidido el mismo, agota la vía gubernativa.
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y derogará cualquier disposición que le sea contraria.
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