{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2007-333-minsa","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Publicado en G.O. 25,859 de 20 de agosto de 2007 (págs. 12-13). Por el cual se reglamenta el reconocimiento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en Materia de Salud, por parte del Ministerio de Salud.","ini":0,"fin":202}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,\nen uso de sus facultades constitucionales y legales,","ini":204,"fin":287}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":289,"fin":302}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 697 del Código Fiscal establece que serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta, las donaciones a instituciones de beneficencia del país sin fines de lucro, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente.","ini":304,"fin":616}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de lo establecido en el artículo 697 del Código Fiscal, resulta necesario reglamentar el reconocimiento de las Asociaciones sin fines de lucro en materia de salud, con el fin de que estas organizaciones conozcan el procedimiento para formular su solicitud.","ini":618,"fin":888}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es atribución del Órgano Ejecutivo dictar las normas necesarias para desarrollar las disposiciones legales;","ini":890,"fin":1001}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":1003,"fin":1015}
{"id":"b-c828d716","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Para que proceda el reconocimiento por parte del Ministerio de Salud, de las Asociaciones sin fines de lucro en materia de salud, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:\na) Poder y solicitud mediante abogado, dirigido al Ministro de Salud, solicitando el reconocimiento de la Asociación sin fines de lucro. La solicitud deberá contener el fundamento de derecho correspondiente.\nb) Certificación del Registro Público donde conste la existencia, vigencia y representación legal de la Asociación.\nc) Copia debidamente autenticada de la Escritura Pública, mediante la cual se protocoliza la personería jurídica concedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia y de su Estatuto vigente con sus últimas reformas.\nd) Panfletos, fotografías o cualquier otro material que se estime conveniente, con el fin de demostrar que dicha asociación ha participado activamente en diferentes actividades relacionadas con el sector salud, dentro del año anterior a la presentación de la solicitud.","ini":1017,"fin":2026}
{"id":"b-497db5f1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para que proceda el reconocimiento de las Asociaciones sin fines de lucro en materia de salud, es necesario que en sus Estatutos aparezcan claramente señalados, los fines referentes a la materia de salud que conlleve un beneficio para la comunidad, y que dicha asociación, tenga existencia previa de por lo menos un (1) año.","ini":2028,"fin":2368}
{"id":"b-24efb65d","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Una vez reunidos todos los requisitos señalados y evaluados por la autoridad correspondiente, el Ministerio de Salud emitirá una resolución motivada, mediante la cual se otorgará o se negará el reconocimiento como Asociación sin fines de lucro, en materia de salud. La indicada resolución será susceptible del recurso de reconsideración, el cual se concederá en el efecto devolutivo, y una vez decidido el mismo, agota la vía gubernativa.","ini":2370,"fin":2824}
{"id":"b-d249a9d0","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y derogará cualquier disposición que le sea contraria.","ini":2826,"fin":2992}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":3086,"fin":3109}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO, Presidente de la República — CAMILO A. ALLEYNE, Ministro de Salud.","ini":3111,"fin":3201}
{"id":"decreto-2007-333-minsa.h1","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la Ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).","contenido":"Dado en la Ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).","ini":2994,"fin":3084}
