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Decreta:**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Decreta:**
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13señales
5tipos presentes
7bloques señalados
1,643palabras · 150 oraciones
Texto
**Decreta:**
ARTICULO PRIMERO: Arrlgnar el nombre. de Criatlne Carla de
Sdnchez, a Ia’Escuela Jardln de la Infancia, ubicada en el, Distrito de
Chltrb, Provincia de Herrera.
ARTTICwo smuNDo: Este Decreto empezar8 a regir a partir * su
promulgaci6n.
Dade en lf~ ciudad de Ponam& a los dkz (10) dlas del mes de octubre de doS mII uno (2001).
Texto
COMUNíQUESE Y PUBLiQUESE,
MIREYA MOSCOS0 DORIS ROSAS DE MATA
PresIdenta da la Rsptiblka Mlnistm de Eduyción
Texto
DECRETD EJECUTIVO W 420
(De 10 da octubre de 2001)
Texto
“POR EL CUAL EL CALENDARIO ESCOLAR
PARA EL AÑO LECTIVO 2002, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
OFICIALES Y PARTICULARES, DIURNOS Y NOCTURNOS. DE LA
REPlhLICA DE PANAMÁ”
Texto
LA PRESIDENTA DE LA REPúE)&ICA
en uso de sus facultades constitucionales y Ibgales,
N” 24,411 Gacha Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 13
Texto
**Considerando:**
Que el Ministerio de Educación ha considerado que la excelencia
educativa es una meta nacional y que, por tanto, la educación de los
niños, niñas, jóvenes y adultos es un compromiso del Estado y de
todos los ciudadanos panameAos(@;
Texto
Que el articul? 16 de 19 , de 1946, Orgánica de Educación,
señala que le corresponde al drgano Ejecutivo determinar la duración
del ,año lectivo, las fechas inicial y final del mismo en las distintas
regiones ‘del país, y la de los períodos de vacaciones;
Texto
Que para cumplir efectivamente con los propósitos y fines de la
educación pan,amena, se hace necesario establecer ele Calendario
Escolar del año lectivo 2002, que organiza el derec,ho constitucional
de todo indivi@o a recibir una educación integral, continua e
ininterrumpida;
Texto
Que es ,responsabilidad del Ministerio de Educación garant&,r @!
cum~p!k@@n& de las,. dispnsic;ionss. legalen.~,v&&ntes, acqrdf: con Ias
necesidad& educativas que ,demanda la población joven .y adulta ,bel
país;
Texto
Que tiran ntimero de centros educativos nocturnos de premedia y
‘media; oficiales y particulares, trabajan con períodos trimestrales
aplicando la metodología semipresencial;
Texto
Que corresponde al Órgano Ejecutivo, dar cumplimiento a las
disposiciones de la , Orgánica de Educación;
**Decreta:**
ARTkULO 1: El ‘Calendario Escolar del aAo lectivo 2002 para los
centros educativos oficiales y particulares diurnos de la República,
será del lunes 4 de marzo al viernes 20 de diciembre de 2002. Para
los centros educativos oficiales y particulares nocturnos y centros
educativos laborales oficiales y particulares nocturnos de la República,
será del lunes ll de marzo al viernes 20 de d~iciembre de 2002. Estos
grgduaciones y balance de actividades.
Texto
ARTkULO 2: El Calendario Escolar del año lectivo 2002 1 para Aos
centros educativos ofici,ales y particulares diurnos, se distribuirá de la
siguiente manera:
Wmor Srmertn
Texto
lumr 4 de f??cIm al VlwrtH~ ll? da jutlo deI 2002 (20 #marine)
Icmm do Organt#albn
Texto
Lunes ll de tianoalvlrrrw lTdamryodal2aOa(10~emangls)
Texto
Lu~nes 5 de âgoeto al viwnes 20 de diciembre del aN?? (20 semanas)
Texto
Lunes 5 de agosto al viernes 4 de octubre del 2002 (9 semanas)
Texto
Cuarto Bimestre
Texto
Lunes 7 de octubre al vierngs 13 de diciembre del 2002 (10 semanas)
Texto
Lunes ‘16 de diciembre al vkwnw 20 de diciembre deI 2002 (1 Semana)
ARTkULO 3: El Cahdario Escolar del año IwWa 2002 p.ar-alos
centros educativos oficiel~s y particularw ~QC~UMBI[L, 08 distFilsulr8de
la siguiente manera:
Texto
Primer Semert~
Y” z-I.31 I Gaceta OliCidl, miholes 17 de ocllhre de 2OOI 15
Texto
Semana de Organización
Texto
Lunes ll de marzo al viernes 15 de marzo del 2002 (1 semana)
Texto
Pr,imer Bimestre
Texto
Lunes 18 de marzo al viernes 17 de mayo del 2002 (9 semanas)
Texto
Segundo Bimestre
Texto
Lunes 20 de mayo al vie;mes, 19 de julio del 2002 (9 i&tianas)
Texto
Vacaciones
Texto
Ltines 22 de ;uliO ai viernes 2 ‘de agosto del 2002 (2 semanas) ,,,
Texto
Segu,ndo Semestre
Texto
LL&S 5 de agosto al viernes 20 de diciembre del 2002 (20 semanas)
Texto
Tercer Bimestre
Texto
!!!;les !2 di? agosto,al viernes 11 :~de octubre del 2002 (10 semarw)
_,.
” Cuarto .Bimestre
Texto
Lunes :4 de octubre al viemes 13 de diciembre del 2002 (9 semanas)
Texto
Graduaciones y Balance de Actividades
Texto
Lunes 16 de diciembre al viernes 20 de diciembre del 2002 (1 semana)
Texto
ARTkULO 4: El Calendario Escolar Trimestral del año lectivo 2002,
para los centros educativo’laborales nocturnos, oficiales y particulares,
se distribuirá de la siguiente manera:
Texto
Semana;de Organización
Texto
Lunes ll de marzo al vieines 15 marzo de 2002 (1 semana)
Texto
1Primer Trimestre,
1
Lunes 18 de marzo al viernes 7 de junio de 2002 (12 semanas)
16 Gaceta OFIcIaI, mlbrcoles 17 de octubre de,ZWI N” 24,JIl
Texto
Segundo Trimestre
Texto
Lunes 10 de junio al vlamee 30 de agosto de 2002 (12 sem&nae)
Texto
Vrcaclone6
Lunar 2 de reptlembn alvletner 13 de @eptlembro de2002 (2 rcrmrnsr)
Texto
Twcrr Trlmeotro
Lunar 18 de reptiambre alvlwnre 13 de~dlclembn de 2002 (13 romanao)
Texto
drrdurolonrr y Brlrnaa’do Aotlvldrdoa
Luna8 16 de dlclembre ~Ivlerncrr 20 dr dlolembre de 2002 (1 rrmrnr)
Texto
ARTklJLO 5: En la Semana de Organlzacl6n 86 planlflceriin 168
acttvldades escolares de todo el aRo lectivo, de conformidad con lo
dispuesto en el artliulo "'TC% de la , OrgBnlca de
Educxwih.
Texto
ARTkULO 6: Los centros educatlvos que se rigen por el calendario
internacional deben cumplir con kl numero de días y duracion del
período de clases establecido en este Decreto.
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL AÑO LECTIVO 2002, EN
POR EL CUAL EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL AÑO LECTIVO 2002, EN
Artículo 7
**Artículo 7.** Los alumnos de noveno grado de educación basica general y duodécimo grado de educación media, de los centros educativos oficiales y particulares, diurnos y nocturnos, por razón de 10s certificados o diplomas que deben recibir, finalizarán clases el viernes 6 de diciembre del 2002.
ARTkULO 9: El período de clases será de cuarenta y cinco (46)
Artículo 10
**Artículo 10.**
ARTICULO ll: Las actividades complementarias se realizarán fuera del horario de clases.
ARTkULO 12: Las pre-inscripciones, curso Aprender a Aprender y matrículas para estudiantes .de primer ingreso en los centros educativos laborales, deben realizarse tres (3) semanas antes de iniciar cada trimestre.
ARTkULO 13: Durante la última semana de cada bimestre o trimestre se realizarán los exámenes bimestrales o trimestrales (centros educativos laborales) para los estudiantes de educación premedia, y media de los centros educativos oficiales y particulares.
Los exámenes ,bimestrales o trimestrales se planificarán en’ cada centro educativo, de tal forma que, como máximo, se apliquen dos’ (2’)
exámenes por día.
ARTíCULO 14: Los(+) alumnq.&,s), da. noveno grado.
ARTiCULO 16: Las graduaciones en los centros educativos laborales oficiales y particulares nocturnos se realizarán al culminar cada trimestre. Para, tal fin, los estudiantes deben cumplir con todos los requisitos que exige el plan de estudio correspondiente. Los certificados y diplomas se entregará,n una (1) semana después de haber terminado el respectivo trimestre y llevarán la fecha del último viernes de la semana indicada para las graduaciones.
,’ ARTkULO 17: La semana senalada en el Calendario Escolar, para : graduaciones y balance de actividades, estará destintida~‘- a la evaluación del año escolar y a los actos de graduación.
1s Gocete Oflclal, rnldwole, 17 de octubre de 2001 N02d,411
ARTkULO 18: Los días clvlcos serh los sIguIentesi dla d estudiante, día del maestro y aniversario del centro educativo. N?dP suspenderan clases por este motlvo. :
Artículo 19
**Artículo 19.** ‘Las actividades de celebración del aniversario de un centro educativo se efktuarán en un solo día. PodrBn realizarse actividades culturales, deportivas o festivas propias de la fecha, entre el personal directivo, docente y educando. No habr& dia libre por este motivo,
ARTkULO 20: Por razones de fuetza mayor o caso fortuito, el director del centro educativo podrh suspe,nder las actlvidades auadbmicas, previa comunlcaclbn a Ie Dlreccibn Regional de ,Educaolbn correepondlente8
ARTIbJiO 22: Este Decreto comenzar8 a regir 81 partir de 8u promulgacibn.
COMUNiQUESE Y PUBLíQUESE ,Dado en la oludrd de Panamá, e loe diez (10) dfar del mea de octubre de dos mll uno (2001).
MIREYA MOSCOS0 DORIS ROSAS DE MATA Prroldenta de le República Mlnlrtre de Educaclbn
MINISTERIO OC VIVIENDA MICRETO EJ@CUTh’O Nn 54 (OS 10 de octubre de 2001)
Vog el cual ee liberan unae fincas da lar se8trLaaianaa deroxitar en 01 Desteto No.59 de 17 de julio de 197s'r LA BRESXDENTA DE IA REPUBLLCA Xn ueo de aue faaultadrs oonetituoionalee y legalee, CONSLDERANDO:
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.59 de 17 de'julio de 1975,