QUE REGLAMENTA LA LEY 33 DE 1997, QUE FIJA NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES DEL DENGUE.
Artículo 1El presentesDecreto, tiene como objetivo reglamentar los conceptos,de la Ley 33 del 13 de noviembre de 1997, a fin de desarrollar las normas y procedimientos inherentes a las Ordenes de hacer, prohibiciones, al Fondo Antiaedes y~alas sanciones, establecidos en esa Ley.Leer +
**Artículo 1.** El presentesDecreto, tiene como objetivo reglamentar los conceptos,de la Ley 33 del 13 de noviembre de 1997, a fin de desarrollar las normas y procedimientos inherentes a las Ordenes de hacer, prohibiciones, al Fondo Antiaedes y~alas sanciones, establecidos en esa Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO II
CAPITULO II
Artículo 3Toda, persona ~natural ~0 :jurldica, que en calidad de propietaria, beneficiaria, arrendataria, administradora u ocupante, se encuentre habitando una vivienda unifamiliar, propiedad horizontal, edificio multifamiliar, comercial, industrial, institucional o de cualquier otra índole, ‘será responsable de mantenerlos libres de chatarras, vehlculos abandonados, llantas en desuso, o abandonadas, malezas, ,asi como de aguas estancadas en zaguanes, azoteas, escaleras, aceras, cunetas y sus’alrededores.Leer +
**Artículo 3.** Toda, persona ~natural ~0 :jurldica, que en calidad de propietaria, beneficiaria, arrendataria, administradora u ocupante, se encuentre habitando una vivienda unifamiliar, propiedad horizontal, edificio multifamiliar, comercial, industrial, institucional o de cualquier otra índole, ‘será responsable de mantenerlos libres de chatarras, vehlculos abandonados, llantas en desuso, o abandonadas, malezas, ,asi como de aguas estancadas en zaguanes, azoteas, escaleras, aceras, cunetas y sus’alrededores. ARTkULO 4. Cualquier persona natural o jurklica que, ‘por razones de indole comercial o particular, deseesguardar llantas, vehículos en desuso, partes de ellos u otros potenciales criaderos de mosquitos, deber8 conservarlos secos y bajo techo; de no’ser así, serán considerados desechos -lid,os que deberarr ser eliminados en la forma que lo disponga la autoridad de salud.~ ARTkULO 5. Cualquiera persona que sea sorprendida depositando materiales u objetos,:.qu& sirvan o puedan servkde criadero de mosquitos, en lotes baldíos,~ áreas ~públicas,,~b~ombrosdey carreteras, tíos o quebradas sera detenida y obligada a recoger los desechos, por las &&idàäës. agentes del orden público o del transito. Eleresponsable que se niegue a recogerlos *:,;;~ . l~c>omud’t &i” ,;& a la autoridad policiva correspondiente domle sele impondrá una ,multa. ) ‘$i.,>,+;,G k&L@
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO III L -9’
CAPITULO,IV
CAPITULO III L -9’ CAPITULO,IV
Artículo 16Por la tercera infracciói4 se ir@ocdrá una multa de B/.500.00 a B/. l,OOO.OO,así:Leer +
**Artículo 16.** Por la tercera infracciói4 se ir@ocdrá una multa de B/.500.00 a B/. l,OOO.OO,así: DE 51 A 100 1CRIADEROS --_-. DESY- TEGKt@3 __- DE_MOSC”‘“‘= JCy~ eSIN FOCOS DE MOSQUITOS OS DEWROTEGIDOS DE MVJ~
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Cuando se trate de establecimientos comerciales, la infracción reiterada se sancionará con su inmediata clausura, la cual se mantendrA mientcas persistan Aascondiciones de insalubridad que-originaron la sanción.Leer +
**Artículo 17.** Cuando se trate de establecimientos comerciales, la infracción reiterada se sancionará con su inmediata clausura, la cual se mantendrA mientcas persistan Aascondiciones de insalubridad que-originaron la sanción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Serán autoridades sanitarias corrrp&entes para sancionara los infractores:Leer +
**Artículo 18.** Serán autoridades sanitarias corrrp&entes para sancionara los infractores: l., El director médico del centro de salud, cuando se trate de amonestación escrita por una primera infracción, 0, de multa de B/. 10.00 a B/.50.00 por una segunda infracción. 2.’ El director médico de la región de salud, cuando~se trate de multa de B/.50.00 â 100.00 por una tercera infracción’. 3. El Director General de Salud, cuando la sanción consista en la clausura de establecimiento o en una multa superior a los B/. 100.00. El incumplimiento del acta de coinpromiso, que levanta el inspector de control de vectores, bastará para dar por comprobada la infr&xión.~ ARTkULO 19., Cualquier infracción de las disposiciones de sanidad internacional ser&,::“’ sancionada con multa de cien balboas (B/. 100.00) a mil balboas (B/l,OOO.OO). N’24,444 Gaceta Oficifi!, martes 4 de diciembre de 2001 ll
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPíTULO V
CAPíTULO V
Artículo 23Toda certificación de carga libre de mosquitos paralientas usadas deberé cc~ ~z con ia apostillar o estar autenticada por las autoridades consulares DDEPanamá, en ei país do-~-2 se .origine la carga.Leer +
**Artículo 23.** Toda certificación de carga libre de mosquitos paralientas usadas deberé cc~ ~z con ia apostillar o estar autenticada por las autoridades consulares DDEPanamá, en ei país do-~-2 se .origine la carga. ARTkULO 24. No senpermitirá !a entrada al país de llantas usadas sin la adecuada certificac’ 12 Gaceta Oficial, martes 4 de diciembre de’2001 N” 24,444 , de desinsectación; de lo contrario, se considerará una infracción al artkulo 16 de la Ley 33 1997 y se mantendrán selladas y separadas de otras cargas, pendientes de disposición adecu: pia por las autoridades de aduana y salud. ARTkULO 25. El responsable de un medio de transporte pr&edente c el exterior, a través del cual se puedan introducir al territorio nacional, mosquitos Aedes aegvpti CIAede~.uZbopicfus, en cualquiera de sus fases, deberá garantizar que el medio de ttiporte y su rxrga se encuentran libre de mosquitos. .\_
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26El Ministerio ‘de Salud, a través de los sistemas regionales de salu$ fisc%,? Q -el estricto cumplimiento de estas medidas sanitarias. :‘c,: ./ ” ì \ i,~‘(/ $ /f ,\ i ,:,,‘Z.Leer +
**Artículo 26.** El Ministerio ‘de Salud, a través de los sistemas regionales de salu$ fisc%,? Q -el estricto cumplimiento de estas medidas sanitarias. :‘c,: ./ ” ì \ i,~‘(/ $ /f ,\ i ,:,,‘Z. ‘Y;, ~ ‘:,,<_,. :i, :;,:- ‘i& &#p! %
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO VI ‘<‘.\.,~-~.:~~“~
CAPITULO VI ‘<‘.\.,~-~.:~~“~
Artículo 27La poblaci6n tiene el deb& de cumplir las disposiciones ,wnitarias kxmina: a impedir la transmisión de enfermedades de animales al hombre, asi como de conservar limp <j .~ vivienda y sus alrededores y evitar todo acto que atente contra el ornato público.Leer +
**Artículo 27.** La poblaci6n tiene el deb& de cumplir las disposiciones ,wnitarias kxmina: a impedir la transmisión de enfermedades de animales al hombre, asi como de conservar limp <j .~ vivienda y sus alrededores y evitar todo acto que atente contra el ornato público. ,I ‘,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28LOS wmités, señalados en el artículo 18 de la Ley 33 de ~1997, promoverán actividades en 12 comunidad de su distrito, con, el propósito de mantenerla libre de mosquitos y I!Leer +
**Artículo 28.** LOS wmités, señalados en el artículo 18 de la Ley 33 de ~1997, promoverán actividades en 12 comunidad de su distrito, con, el propósito de mantenerla libre de mosquitos y I! criaderos, potenciales, tales como, recipientes y desechos sólidos. Igualmente, para lograr transformación fisica permanente o duradera y reducir al mkximo el h3bitat de los ve<:tores. Con este fin, los comités desarrollarán un invenkrio sobre las coxkiones amllientales~ ti .i ” comunidad, tales como: a- Número de viviendas y su estado fisico., b- Número de taller& de niectica, chapistería, reparación y venta de llantas, fábricas, industrias, puertos; aeropuertos, terminales de transporte y cementerios. c- Fuentes de aguapotable. d- Disposición final de los desechos só!idos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29Entre las fiinciones de los co&& estáw Organizar reunion& y SC;ninari:~~ de capacitación de líderes de la comunidad para que participen en brigadas de control de ; 1osqUitos y’ otros insectos. Estas btiga&as tendti carácter permanente y deberán estar integradas p Ir personas voluntarias de la comunidad.Leer +
**Artículo 29.** Entre las fiinciones de los co&& estáw Organizar reunion& y SC;ninari:~~ de capacitación de líderes de la comunidad para que participen en brigadas de control de ; 1osqUitos y’ otros insectos. Estas btiga&as tendti carácter permanente y deberán estar integradas p Ir personas voluntarias de la comunidad. Las brigadas realizarán visitas ‘kasa por casa, a, fin de orientar S los residentes y K&II demostracibn de ola forma de eliinación de los criaderos de mosquitos. Para ello, entrtgar& .I cada vivienda, una hoja volante ‘de prientación y dialogarán con los residentes para orientar5 :T concie.n&rlos sobre el problema de !os mosquitos 9 sus erkrmedades. ARTkULO’ 30. Las entidades privadas deberán conwibuir a la divulgación de mensajes educativos sobre el dengue, en la televisitin, radio, periódico, rdiches,, volantés, bolsas de jo supermercado y basura, facturas de consumo de agua, IU, teléfono y Otros tiedios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 31Las entidades pilblicas y privadas están obligadas a coordinar con el Minisk hin de Salud, jornadas educativas para sus trabajadores sobre el dengue y la eliminación de criad::; A, .en el área donde desarrollen su;, actividades.Leer +
**Artículo 31.** Las entidades pilblicas y privadas están obligadas a coordinar con el Minisk hin de Salud, jornadas educativas para sus trabajadores sobre el dengue y la eliminación de criad::; A, .en el área donde desarrollen su;, actividades. ARTÍCULO’32. Es obligación de las autoridades administrativas prestar toda sti colaboración y atención a las autoridades sanitarias, paca el fiel cumplimiento de sus funciontis ;’ de k disposiciones contenidas en este Decreto. AKTíCUU3 33:,Este Dxreto entrará en vigencia desde su proinu!gación
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