{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2001-384","mirada":"publico","filas":50,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2001-384.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":91,"fin":103}
{"id":"decreto-2001-384.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE REGLAMENTA LA LEY 33 DE 1997, QUE FIJA NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES DEL DENGUE.","contenido":"QUE REGLAMENTA LA LEY 33 DE 1997, QUE FIJA NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES DEL DENGUE.","ini":0,"fin":89}
{"id":"decreto-2001-384.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El presentesDecreto, tiene como objetivo reglamentar los conceptos,de la Ley 33 del 13 de noviembre de 1997, a fin de desarrollar las normas y procedimientos inherentes a las Ordenes de hacer, prohibiciones, al Fondo Antiaedes y~alas sanciones, establecidos en esa Ley.","ini":105,"fin":390}
{"id":"decreto-2001-384.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROIIIBICIONES","ini":405,"fin":419}
{"id":"decreto-2001-384.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULG 2. Está’ prohibidos a las ~personasnaturales o jurídicas, mantener a la intemperie chatarras, llantas, materiales; latas vacías, plásticos y cualquier otro, recipiente o desecho que ,pueda contener agua.\nEn ~consecuencia,están obligadas a mantener limpios de estos posibles criaderos de masquitos, las viviendas, edificios,, predios y: terrenos baldíos. En el caso’ de las-comunidades-que ~consetvan tanques, galones, cubos,~botellas y otros recipientes de reserva de agua, debe& tenerlos cubiertos y ~@piarlos, por lo menos,, una vez por semana.","ini":421,"fin":975}
{"id":"decreto-2001-384.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":392,"fin":403}
{"id":"decreto-2001-384.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Toda, persona ~natural ~0 :jurldica, que en calidad de propietaria, beneficiaria, arrendataria, administradora u ocupante, se encuentre habitando una vivienda unifamiliar, propiedad horizontal, edificio multifamiliar, comercial, industrial, institucional o de cualquier otra índole, ‘será responsable de mantenerlos libres de chatarras, vehlculos abandonados, llantas en desuso, o abandonadas, malezas, ,asi como de aguas estancadas en zaguanes, azoteas, escaleras, aceras, cunetas y sus’alrededores.\n\nARTkULO 4. Cualquier persona natural o jurklica que, ‘por razones de indole comercial o particular, deseesguardar llantas, vehículos en desuso, partes de ellos u otros potenciales criaderos de mosquitos, deber8 conservarlos secos y bajo techo; de no’ser así, serán considerados desechos -lid,os que deberarr ser eliminados en la forma que lo disponga la autoridad de salud.~\n\nARTkULO 5. Cualquiera persona que sea sorprendida depositando materiales u objetos,:.qu& sirvan o puedan servkde criadero de mosquitos, en lotes baldíos,~ áreas ~públicas,,~b~ombrosdey carreteras, tíos o quebradas sera detenida y obligada a recoger los desechos, por las &&idàäës.\nagentes del orden público o del transito. Eleresponsable que se niegue a recogerlos *:,;;~ . l~c>omud’t &i” ,;& a la autoridad policiva correspondiente domle sele impondrá una ,multa. ) ‘$i.,>,+;,G k&L@","ini":977,"fin":2354}
{"id":"decreto-2001-384.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FONDO ANTIAEDES fi~;ñ!~~r,N ~~ ARTICULO ‘6. El Fondo Antiaedes está constituido por : las recaudaciones provenientes de las ~multas cobradas, tasas por los servicios prestados y donaciones de dinero en efectivo. Estos ingresos serán depositados en una cuenta oficial denominada “Fondo Antiaedes”, en el Banco Nacional de Panamá, la cual sera administrada por la Direccibn General de Salud del &finisterio dey Salud.\nNo 24,444 Gaceta 0ficial;‘qartes 4 de diciembre de 2001~~ 9 ,, : I","ini":2376,"fin":2858}
{"id":"decreto-2001-384.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 7. La tramitac& de la ~apertura de la cugta del’ Fondo Antiaedes, Josué manejo’ y administr6óti Se kvarán a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Intti del Ministeriq de Salud yac& Ia f&aIii~ón d$.la Ckmtralorla General de Ia República. ~~ ~~","ini":2860,"fin":3116}
{"id":"decreto-2001-384.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~~ ARTkULO 8. tiI Fondo titiaedes k destinará, exclusivameke, para celofinanciámiento de actividades de educación; movilii&n, promoción, divulgación ~,y~adquisición de msumos ~pa.ra~ ,,wntfólar los vector? tr~srnk& del dengue; ~;","ini":3118,"fin":3347}
{"id":"decreto-2001-384.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO ‘~9. Los directores regionales de sal& y los coordinadores~de control de vectores dé cada región; serán ios responsables del correcto inanejo y adminiitracióti DDElos fondos que se le ~~ asignen a ~cadaregión, provenientes deleFondo Antiaedea. ~,","ini":3349,"fin":3603}
{"id":"decreto-2001-384.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO’ 10. Cada sistema’regional~de salud y centro de &&d deberá depositar lo recaudado;\nproducto de las~multas Cobradas, tasas por servicios prestados ,y donaciones de díneih en efectivo, en la cuenta oficial del Fondo Antíaedes en el~lknco Nacional~de PanamA.","ini":3605,"fin":3869}
{"id":"decreto-2001-384.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"INFRACCIONES SANITARIAS","ini":3884,"fin":3907}
{"id":"decreto-2001-384.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".$RTkULO 11. Constituye infracción ,al presente decreto, tener a la intemperie recipientes o cualquier otro material u objeto que sirva o pueda servir de criadero de mosquitos. ,~~","ini":3909,"fin":4089}
{"id":"decreto-2001-384.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULOI 12. Si ial infracción consistes&i un hecho contitatado~por un funcionario g ejercicio, ,mediante,~diligencia, ifis@ción, reconocimiefito; examen o análisis de la+ratori& bastar8 el parte 0 acta que levante ele funcionario, el. resultado escrito del eXti& o ar@lisis, para dar por \\ @niprobada la infracción.","ini":4091,"fin":4408}
{"id":"decreto-2001-384.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 13. Se consideran lugares potenciales de riesgo y,objeto de inkcción:~ 1~. Criadkros útiles, inwvibles o naturales-en el predik visitar@, cuando estkn desprotegidos y : contengan õ no~formw~inmaduias de~Aedesaegpb o Aedes albepictu~.\nj. Vehícul& abandonados, itantas, chatarras o cualquier otro material u objeto que sirva de ,I:Criaderos de mosquitos, que,se ~ekuentren a la intemperie.","ini":4410,"fin":4805}
{"id":"decreto-2001-384.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkUL6 14. Cuando se trate de la primera ~infiacción y ésta no causa daños graves a Ia salud o al ambiente, el intktor podrá ser sancionad? con amonestación escrita, $n perjuicio de lo que : establ&e~el artículo 218 del Código Sanitario.","ini":4807,"fin":5045}
{"id":"decreto-2001-384.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO iS. Por la s&$da infra&ión, se impondrá una multa de B/.lO.OO a B/.500.~0, así:","ini":5047,"fin":5134}
{"id":"decreto-2001-384.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE1 A~,$ P(ISlRLES CRIADEROS DESPROTEGIDOS MULTA DE MOSQUITOS SIPJ FOCOS DE MOSQUITOS _ 3/.10.00 .’ 10 Gaceta Oficial, martes 4 de diciembre de 2001 N” 24,444","ini":5136,"fin":5294}
{"id":"decreto-2001-384.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1CON FOCOS DE h,[OSQUITOS B/. 10.00 í DE6 A 10 POSIBLES CRWDEROS DESPROTEGIDOS\n* MOSQUITOS 3E SIN FOCOS DE MOSQUITOS B110.00 a CON FOCOS DE MOSQUITOS B/20.00 a BI.50, DE,!1 A 50 : POSIBLES CRIADEROS DESPROTEGIDOS MULTA","ini":5296,"fin":5514}
{"id":"decreto-2001-384.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"F ‘DE MOSQUITO$ SIN FOCOS DE MOSQUITOS CON FOCOS DE MOSQUITOS DE51 A 100 POSIBLES CRIADEROS DESPROTEGIDOS ,’ DE MOSQUITOS’","ini":5516,"fin":5638}
{"id":"decreto-2001-384.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E SIN FOCOS DE MOSQUITOS CON FOCOS DE MOSQUITOS MAS DE ,101 POSIBLES CRIADEROS DESPROTEGIDOS DE MOSQUITOS SIN FOCOS-DE MOSQUITOS’~ B1.300.00 a BI.400.00 CON FOCOS DE MOSQUITOS B/.400.00 a B1.500.00 I I l","ini":5640,"fin":5843}
{"id":"decreto-2001-384.h2","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III L -9’","contenido":"CAPITULO III L -9’","ini":2356,"fin":2374}
{"id":"decreto-2001-384.h3","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO,IV","contenido":"CAPITULO,IV","ini":3871,"fin":3882}
{"id":"decreto-2001-384.a16","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Por la tercera infracciói4 se ir@ocdrá una multa de B/.500.00 a B/. l,OOO.OO,así:\n\nDE 51 A 100 1CRIADEROS --_-. DESY- TEGKt@3 __- DE_MOSC”‘“‘= JCy~ eSIN FOCOS DE MOSQUITOS OS DEWROTEGIDOS DE MVJ~","ini":5845,"fin":6057}
{"id":"decreto-2001-384.a17","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Cuando se trate de establecimientos comerciales, la infracción reiterada se sancionará con su inmediata clausura, la cual se mantendrA mientcas persistan Aascondiciones de insalubridad que-originaron la sanción.","ini":6059,"fin":6287}
{"id":"decreto-2001-384.a18","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Serán autoridades sanitarias corrrp&entes para sancionara los infractores:\nl., El director médico del centro de salud, cuando se trate de amonestación escrita por una primera infracción, 0, de multa de B/. 10.00 a B/.50.00 por una segunda infracción.\n2.’ El director médico de la región de salud, cuando~se trate de multa de B/.50.00 â 100.00 por una tercera infracción’.\n3. El Director General de Salud, cuando la sanción consista en la clausura de establecimiento o en una multa superior a los B/. 100.00.\nEl incumplimiento del acta de coinpromiso, que levanta el inspector de control de vectores, bastará para dar por comprobada la infr&xión.~\n\nARTkULO 19., Cualquier infracción de las disposiciones de sanidad internacional ser&,::“’ sancionada con multa de cien balboas (B/. 100.00) a mil balboas (B/l,OOO.OO).\nN’24,444 Gaceta Oficifi!, martes 4 de diciembre de 2001 ll","ini":6289,"fin":7180}
{"id":"decreto-2001-384.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DIikOSICIONES GENERALES","ini":7194,"fin":7217}
{"id":"decreto-2001-384.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULh 20. Las personas naturales b jurídicas, públicas o privadas, que por razcr :\ncomerciales, particulares o para’ cualquier otro uso, :dtiee almacenar vehícuIos~+I’ dP + chatarras, Ilairtas o cualquier otro objeto que pueda constitiirse en un criadero de Aedes ae<: ,Y?z~, deber& contar, con la ,aprobación del Ministerio de Salud,. y cumplir con lo estabkido: : .zl Decreto 129 de .1990.","ini":7219,"fin":7612}
{"id":"decreto-2001-384.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTkULO 2¡i Lê importación de llantas usadas, se sujetará a las siguientes medidas sanitarias:\n1. Su embalaje deberá impedir que esten, expuestas a la acumulación de agGa 0 susta: “ias líquidas.\n2. Deberán ‘estar secas y limpks, libres de mosquitos adultos, larva de mosquitos- o huevos viables de mosquitos.\n3. El importador deberá contar con unas certificación DDEfumigacibn de la carg+ libre : i :\nmosquitos, otorgada por una entidad gubernamental del~pais dk origen, que indique que :\nrealizó uno de los siguientes métodos para el tratamiento de aforro.de llantas usadas:\na. Fumigación con Metií Bromuro: La fumigación se efectuará en llantas secas.\nb. Tratamiento de calor seco: Para matar los hue+tis~de~~rledesdbopictus y .&des ‘,-aegypti.","ini":7614,"fin":8360}
{"id":"decreto-2001-384.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".?!.R’I’kLJL~ 22. La certificación deycarga libre DDE mosqukos para llantas usadas señalará:\n1. El ,embarcador, su dirección y telefax\n2. E! destinatario y su dirección 3.~ Nombre del buque\n4. Puerto de carga y fecha’de ctiga\n5. Fechadeanibo\n6. I’uerto de descarga/destino final\n7. ~GGade embarque /número de,guía área 3 ?JGmerode contenedor 9: Número de set!o :’ ; <. ,Descripción de ia sarga 11: Número de piezas 12., Mitodo de tratamiznto de aforro a llantas usadas:\n8. Todas las Kantas cn e! coztenedor estarán libre de abya y deberán ser fumigadas con dos (2) libras de Meti! Bromuro, por veinticuatro horas, y se señalará el día, ties :.\nak en que senefect& el ‘tratamiento. El nivel de post-futigación de Metil Brw será Cc 5 p.p.m. en el contenedor cerrado por más,de doce horas, y se certificar, .i &a: mes y año, antes de ser transportado.\n!J Todas las Ilantas en el contenedor estarán secas y~~se~certificaráei día, mes y ;.Y ::i que rstuvieron sujetas al tratamiento de calor.\nc.. Si, las iiantas contenían agua o marc.?s de agua y fueron lavadas a vapor con detergentes, se señalará el ,dia, riles y ario del tratamiento.\nEI método indicadc por ei exportador deberá ser ‘refrendado por’ !a autoridad de sr del, área,~","ini":8362,"fin":9591}
{"id":"decreto-2001-384.h4","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO V","contenido":"CAPíTULO V","ini":7182,"fin":7192}
{"id":"decreto-2001-384.a23","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Toda certificación de carga libre de mosquitos paralientas usadas deberé cc~ ~z con ia apostillar o estar autenticada por las autoridades consulares DDEPanamá, en ei país do-~-2 se .origine la carga.\n\nARTkULO 24. No senpermitirá !a entrada al país de llantas usadas sin la adecuada certificac’ 12 Gaceta Oficial, martes 4 de diciembre de’2001 N” 24,444 ,\n\nde desinsectación; de lo contrario, se considerará una infracción al artkulo 16 de la Ley 33 1997 y se mantendrán selladas y separadas de otras cargas, pendientes de disposición adecu: pia por las autoridades de aduana y salud.\n\nARTkULO 25. El responsable de un medio de transporte pr&edente c el exterior, a través del cual se puedan introducir al territorio nacional, mosquitos Aedes aegvpti CIAede~.uZbopicfus, en cualquiera de sus fases, deberá garantizar que el medio de ttiporte y su rxrga se encuentran libre de mosquitos.\n.\\_","ini":9593,"fin":10499}
{"id":"decreto-2001-384.a26","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** El Ministerio ‘de Salud, a través de los sistemas regionales de salu$ fisc%,? Q -el estricto cumplimiento de estas medidas sanitarias. :‘c,: ./ ” ì \\ i,~‘(/ $ /f ,\\ i ,:,,‘Z.\n‘Y;, ~ ‘:,,<_,. :i, :;,:- ‘i& &#p!\n%","ini":10501,"fin":10729}
{"id":"decreto-2001-384.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"* DISPOSICIONES FMALES “,_,_ -y-.-T.\nc~,,;:~:;,i!;;;.;~4.I","ini":10761,"fin":10819}
{"id":"decreto-2001-384.h5","orden":35,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO VI ‘<‘.\\.,~-~.:~~“~","contenido":"CAPITULO VI ‘<‘.\\.,~-~.:~~“~","ini":10731,"fin":10759}
{"id":"decreto-2001-384.a27","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** La poblaci6n tiene el deb& de cumplir las disposiciones ,wnitarias kxmina: a impedir la transmisión de enfermedades de animales al hombre, asi como de conservar limp <j .~ vivienda y sus alrededores y evitar todo acto que atente contra el ornato público.\n,I ‘,","ini":10821,"fin":11098}
{"id":"decreto-2001-384.a28","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** LOS wmités, señalados en el artículo 18 de la Ley 33 de ~1997, promoverán actividades en 12 comunidad de su distrito, con, el propósito de mantenerla libre de mosquitos y I!\ncriaderos, potenciales, tales como, recipientes y desechos sólidos. Igualmente, para lograr transformación fisica permanente o duradera y reducir al mkximo el h3bitat de los ve<:tores.\nCon este fin, los comités desarrollarán un invenkrio sobre las coxkiones amllientales~ ti .i ” comunidad, tales como:\na- Número de viviendas y su estado fisico., b- Número de taller& de niectica, chapistería, reparación y venta de llantas, fábricas, industrias, puertos; aeropuertos, terminales de transporte y cementerios.\nc- Fuentes de aguapotable.\nd- Disposición final de los desechos só!idos.","ini":11100,"fin":11872}
{"id":"decreto-2001-384.a29","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Entre las fiinciones de los co&& estáw Organizar reunion& y SC;ninari:~~ de capacitación de líderes de la comunidad para que participen en brigadas de control de ; 1osqUitos y’ otros insectos. Estas btiga&as tendti carácter permanente y deberán estar integradas p Ir personas voluntarias de la comunidad.\nLas brigadas realizarán visitas ‘kasa por casa, a, fin de orientar S los residentes y K&II demostracibn de ola forma de eliinación de los criaderos de mosquitos. Para ello, entrtgar& .I cada vivienda, una hoja volante ‘de prientación y dialogarán con los residentes para orientar5 :T concie.n&rlos sobre el problema de !os mosquitos 9 sus erkrmedades.\n\nARTkULO’ 30. Las entidades privadas deberán conwibuir a la divulgación de mensajes educativos sobre el dengue, en la televisitin, radio, periódico, rdiches,, volantés, bolsas de jo supermercado y basura, facturas de consumo de agua, IU, teléfono y Otros tiedios.","ini":11874,"fin":12811}
{"id":"decreto-2001-384.a31","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Las entidades pilblicas y privadas están obligadas a coordinar con el Minisk hin de Salud, jornadas educativas para sus trabajadores sobre el dengue y la eliminación de criad::; A, .en el área donde desarrollen su;, actividades.\n\nARTÍCULO’32. Es obligación de las autoridades administrativas prestar toda sti colaboración y atención a las autoridades sanitarias, paca el fiel cumplimiento de sus funciontis ;’ de k disposiciones contenidas en este Decreto.\nAKTíCUU3 33:,Este Dxreto entrará en vigencia desde su proinu!gación","ini":12813,"fin":13354}
{"id":"decreto-2001-384.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOS0 FERNANDO J. GRACIA GARCIA Presidenta de la República Minkitlo de Salud","ini":13443,"fin":13528}
{"id":"decreto-2001-384.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION AG-0374-01 (De 19 de noviembre de 2001)","ini":13530,"fin":13612}
{"id":"decreto-2001-384.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EI sUscri:o Admir.istrado- General de la, Autoridad Nacior.al dei ~Ambiei?:e, actEar,do en uso YE SE fawltades legales~y;","ini":13614,"fin":13735}
{"id":"decreto-2001-384.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CBNSIDERATVDO","ini":13737,"fin":13750}
{"id":"decreto-2001-384.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que como autoridad rectoras en, materia ~:deRecUrsos Naturales y bel ambiente, 12 A?!AM xrte un kmero piura! DDE procesos ~administrativos, eli”:re ellos. otorga.:r.ie:lto v.- de coi~cesiones permanexrs 0 transitorias Faïa uso de agluas.","ini":13752,"fin":13989}
{"id":"decreto-2001-384.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numera!. ,lO del Artículo ll de la bey 41 de í99,8, establece qie , es fuùnci& de! Adninkrador fo Administradora Gene:-ai de la .A-~~iki-.~i Sacionai dei Ambiente otorgar Concesiones de bienes ,dei Estad; el xate.ria Se Recuxos Naturales Renovables.","ini":13991,"fin":14247}
{"id":"decreto-2001-384.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el ,?Ir;íc.uko 36 del Decreto Ley 35 de 1966, establece q-re la Comisiór:, tramitará con ola mayor brevedad posibi,e, iks solicirudes de permisos 3 ccxesiones y las otorgari o negará, de acuerdo con este Decreto Ley y las reglame:itaciones pertinS%es.","ini":14249,"fin":14504}
{"id":"decreto-2001-384.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que para la agilización del proceso de tramitacih eS necesario autorizar a las Akinistraciones Regionales de la Autoridad Xaci0na.l del Ambie:nte, +ra ci;-le lleven’ ea caD0 'ia primera etapa del prs<edimiento coxxspondiente.","ini":14506,"fin":14731}
{"id":"decreto-2001-384.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j. Que la primera etapz deP,mencionado procedimiento incluye: el xcit-o uy e+ahacih de !a solicitud; la confección, revisión ylo ~efrendc: y fíi-ma del informe de zcqtacié!1 e inicio del trámiie; la Resol&i5:-: y e!\nEdicto de Notificación corxspondiente; la fijación de dicho e&c$>: )\nla realización de’!a inspeccitn de campo.","ini":14733,"fin":15059}
{"id":"decreto-2001-384.h6","orden":41,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de noviembre del afro dos mii uno.","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de noviembre del afro dos mii uno.","ini":13356,"fin":13441}
