**Artículo 1.** El presentesDecreto, tiene como objetivo reglamentar los conceptos,de la Ley 33 del 13 de noviembre de 1997, a fin de desarrollar las normas y procedimientos inherentes a las Ordenes de hacer, prohibiciones, al Fondo Antiaedes y~alas sanciones, establecidos en esa Ley.
**Artículo 3.** Toda, persona ~natural ~0 :jurldica, que en calidad de propietaria, beneficiaria, arrendataria, administradora u ocupante, se encuentre habitando una vivienda unifamiliar, propiedad horizontal, edificio multifamiliar, comercial, industrial, institucional o de cualquier otra índole, ‘será responsable de mantenerlos libres de chatarras, vehlculos abandonados, llantas en desuso, o abandonadas, malezas, ,asi como de aguas estancadas en zaguanes, azoteas, escaleras, aceras, cunetas y sus’alrededores.
ARTkULO 4. Cualquier persona natural o jurklica que, ‘por razones de indole comercial o particular, deseesguardar llantas, vehículos en desuso, partes de ellos u otros potenciales criaderos de mosquitos, deber8 conservarlos secos y bajo techo; de no’ser así, serán considerados desechos -lid,os que deberarr ser eliminados en la forma que lo disponga la autoridad de salud.~
ARTkULO 5. Cualquiera persona que sea sorprendida depositando materiales u objetos,:.qu& sirvan o puedan servkde criadero de mosquitos, en lotes baldíos,~ áreas ~públicas,,~b~ombrosdey carreteras, tíos o quebradas sera detenida y obligada a recoger los desechos, por las &&idàäës.
agentes del orden público o del transito. Eleresponsable que se niegue a recogerlos *:,;;~ . l~c>omud’t &i” ,;& a la autoridad policiva correspondiente domle sele impondrá una ,multa. ) ‘$i.,>,+;,G k&L@
**Artículo 16.** Por la tercera infracciói4 se ir@ocdrá una multa de B/.500.00 a B/. l,OOO.OO,así:
DE 51 A 100 1CRIADEROS --_-. DESY- TEGKt@3 __- DE_MOSC”‘“‘= JCy~ eSIN FOCOS DE MOSQUITOS OS DEWROTEGIDOS DE MVJ~
**Artículo 17.** Cuando se trate de establecimientos comerciales, la infracción reiterada se sancionará con su inmediata clausura, la cual se mantendrA mientcas persistan Aascondiciones de insalubridad que-originaron la sanción.
**Artículo 18.** Serán autoridades sanitarias corrrp&entes para sancionara los infractores:
l., El director médico del centro de salud, cuando se trate de amonestación escrita por una primera infracción, 0, de multa de B/. 10.00 a B/.50.00 por una segunda infracción.
2.’ El director médico de la región de salud, cuando~se trate de multa de B/.50.00 â 100.00 por una tercera infracción’.
3. El Director General de Salud, cuando la sanción consista en la clausura de establecimiento o en una multa superior a los B/. 100.00.
El incumplimiento del acta de coinpromiso, que levanta el inspector de control de vectores, bastará para dar por comprobada la infr&xión.~
ARTkULO 19., Cualquier infracción de las disposiciones de sanidad internacional ser&,::“’ sancionada con multa de cien balboas (B/. 100.00) a mil balboas (B/l,OOO.OO).
N’24,444 Gaceta Oficifi!, martes 4 de diciembre de 2001 ll
**Artículo 23.** Toda certificación de carga libre de mosquitos paralientas usadas deberé cc~ ~z con ia apostillar o estar autenticada por las autoridades consulares DDEPanamá, en ei país do-~-2 se .origine la carga.
ARTkULO 24. No senpermitirá !a entrada al país de llantas usadas sin la adecuada certificac’ 12 Gaceta Oficial, martes 4 de diciembre de’2001 N” 24,444 ,
de desinsectación; de lo contrario, se considerará una infracción al artkulo 16 de la Ley 33 1997 y se mantendrán selladas y separadas de otras cargas, pendientes de disposición adecu: pia por las autoridades de aduana y salud.
ARTkULO 25. El responsable de un medio de transporte pr&edente c el exterior, a través del cual se puedan introducir al territorio nacional, mosquitos Aedes aegvpti CIAede~.uZbopicfus, en cualquiera de sus fases, deberá garantizar que el medio de ttiporte y su rxrga se encuentran libre de mosquitos.
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**Artículo 26.** El Ministerio ‘de Salud, a través de los sistemas regionales de salu$ fisc%,? Q -el estricto cumplimiento de estas medidas sanitarias. :‘c,: ./ ” ì \ i,~‘(/ $ /f ,\ i ,:,,‘Z.
‘Y;, ~ ‘:,,<_,. :i, :;,:- ‘i& &#p!
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**Artículo 27.** La poblaci6n tiene el deb& de cumplir las disposiciones ,wnitarias kxmina: a impedir la transmisión de enfermedades de animales al hombre, asi como de conservar limp <j .~ vivienda y sus alrededores y evitar todo acto que atente contra el ornato público.
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**Artículo 28.** LOS wmités, señalados en el artículo 18 de la Ley 33 de ~1997, promoverán actividades en 12 comunidad de su distrito, con, el propósito de mantenerla libre de mosquitos y I!
criaderos, potenciales, tales como, recipientes y desechos sólidos. Igualmente, para lograr transformación fisica permanente o duradera y reducir al mkximo el h3bitat de los ve<:tores.
Con este fin, los comités desarrollarán un invenkrio sobre las coxkiones amllientales~ ti .i ” comunidad, tales como:
a- Número de viviendas y su estado fisico., b- Número de taller& de niectica, chapistería, reparación y venta de llantas, fábricas, industrias, puertos; aeropuertos, terminales de transporte y cementerios.
c- Fuentes de aguapotable.
d- Disposición final de los desechos só!idos.
**Artículo 29.** Entre las fiinciones de los co&& estáw Organizar reunion& y SC;ninari:~~ de capacitación de líderes de la comunidad para que participen en brigadas de control de ; 1osqUitos y’ otros insectos. Estas btiga&as tendti carácter permanente y deberán estar integradas p Ir personas voluntarias de la comunidad.
Las brigadas realizarán visitas ‘kasa por casa, a, fin de orientar S los residentes y K&II demostracibn de ola forma de eliinación de los criaderos de mosquitos. Para ello, entrtgar& .I cada vivienda, una hoja volante ‘de prientación y dialogarán con los residentes para orientar5 :T concie.n&rlos sobre el problema de !os mosquitos 9 sus erkrmedades.
ARTkULO’ 30. Las entidades privadas deberán conwibuir a la divulgación de mensajes educativos sobre el dengue, en la televisitin, radio, periódico, rdiches,, volantés, bolsas de jo supermercado y basura, facturas de consumo de agua, IU, teléfono y Otros tiedios.
**Artículo 31.** Las entidades pilblicas y privadas están obligadas a coordinar con el Minisk hin de Salud, jornadas educativas para sus trabajadores sobre el dengue y la eliminación de criad::; A, .en el área donde desarrollen su;, actividades.
ARTÍCULO’32. Es obligación de las autoridades administrativas prestar toda sti colaboración y atención a las autoridades sanitarias, paca el fiel cumplimiento de sus funciontis ;’ de k disposiciones contenidas en este Decreto.
AKTíCUU3 33:,Este Dxreto entrará en vigencia desde su proinu!gación
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