POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 194-LEG. DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999, QUE REGLAMENTA LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, CUANDO ESTAS SON EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
Artículo PRIMERO**ARTíCULO PRIMERO:** Derogar el texto del modelo de fianza de pagoLeer +
**ARTíCULO PRIMERO:** Derogar el texto del modelo de fianza de pago anticipado, aprobado mediante el Decreto No.l94-LEG de 17 de septiembre de 1999.
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**ARTíCULO SEGUNDO:** Aprobar el nuevo texto del modelo de fianza de pago anticipado. el cual se adjunta al presente~documento. ARTkULO TERCERO: Este Decreto comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. La Contraloria General DDEla República exigirá el uso del modelo de fianza de pago anticipado qu,ince (15) dias después de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial. Dado en la ciudad de Panamá, a los veinticinco dias del mes de abril de dos mil COMUNiQUESE, ,PUBLíQUESE Y CÚMPLASE ALVIN WEEDEN GAMBOA RAFAEL ZUÑIGA BRID Contralor General Secretario General FIANZA DE PAGO ANTICIPADO NUMERO DE LA FIANZA CONTRATO PRINCIPAL (descripción del Contrato Principal) CONTRATISTA: ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE: ‘SUMA ANTICIPADA: B/. aue corresponde al límite 100% de la suma anticipada PARA’GARJNTIZAR: El reintegro de la suma de ti/. Entregados en concepto de adelanto a EL CONTRATISTA bajo el CONTRATO PRINCIPAL, arriba indicado. N” 24,361 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 Conste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en adelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, el reintegro de la suma anticipada a EL CONTRATISTA, con sujecibn a las condiciones de EL CONTRATO PRINCIPAL, siempre que lay referida -suma adelantada no sea utilizada por EL CONTRATISTA para la oportuna y debida ejecución del CONTRATO PRINCIPAL, de acuerdo con los términos ser?alados en el pliego de cargos. Esta fianza se emite DDE conformidad con los siguientes términos y condiciones: Objeto. LA FIADORA garantiza a IA ENTIDAD OFICIAL el reintegro de la suma anticipada, siempre que no sea utilizada por EL CONTRATISTA para la oportuna y debida ejecución del CONTRATO PRINCIPAL. Esta fianza estará vigente durante todo el periodo de.ejecución del CONTRATO PRINCIPAL y hasta por un término adicional de treinta (30) dias posteriores al vencimiento del mismo, o hasta cuando se haya efectuado el total reintegro de la suma anticipada a LA ENTIDAD OFICIAL, por razón de la presente fianza. Exoneración de Responsabilidad. LA FIADORA quedará relevada de responsabilidad por razón de esta fianza en caso de que LA ENTIDAD OFICIAL, ya sea ur$ateralmente o con el consentimiento de EL CONTRATISTA, modificase la forma de pago de la suma anticipada establecida en el CONTRATO PRINCIPAL, sin consentimiento previo y por escrito de LA FIADORA. Incumplimiento: En caso de reclamación fundada ,,.hecha por L4 ENTIDAD OFICIAL de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 27 de di&iembre de 1995, previa expedición de la resolución por la cual se resuelve administrativamente EL CONTRATO, LA FIADORA dispondrá de un término de treinta (30) dias calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento para ejercer la opción de continuar la ejecución de EL CONTRATO, utilizando para ello los servicios de una persona idónea a juicio-de LA ENTIDAD OFICIAL para tal efecto, o pagar a lA ENTIDAD OFICIAL tiI importe de la fianza. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a IA FIADORA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que tuvo conqcimiento de dicho incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una relación escrita de los hechos’principales reclamados. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA. Facultad de Fiscalización: EL CONTRATISTA queda obligado a destinar, las sumas anticipadas a la ejecuci6n de EL CONTRATO PRINCIPAL. En consecuencia, LA FIADORA podrá emplear una o más personas de su libre elección para que con absoluta libertad puedan fiscalizar el debido uso por parte de EL CONTRATISTA de las sumas adelantadas. También puede LA FIADORA convenir en forma expresa con EL CONTRATIS- cualquier sistema para la fiscalizacibn o control de las sumas adelanta% por LA ENTIDAD OFICIAL. 16 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 N” 24,361 Acciones Legales: Toda reclamacibn con base en esta fianza debe-á ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamaci6n, también se entiende a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA con 3 ENTIDAD OFICIAL. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LP ENTIDAD OFICIAL debe de entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamer~tte con LA FIADORA y la petición deber& solicitar en todo caso la condeiia de EL CONTRATISTA y LA FIADORA. EN FE DE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de República de PanamB, a los ( ) días del mes de POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decreto No.l46-LEG de 25 de abril de 2000. DECRETO NUMERO 60 (De 24 de febrero de 2000) “Por el cual se adopta el procedimiento para la tramitación y registro de resoluciones de modificación de la Estructura de Puestos de la Contraloria General de la República” **Considerando:** Que Ley No35 del 30 de julio de 1999, “Por la cual se modifica el Reglan ento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa”, le da a la Asan blea Lëgis@?a y a la Contraloría General de la Repúbka la autonomía’ para realizar 3do tipo de cambios a su Estructura de Puestos, debiendo remitir los documer tos relativos a los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas, sólo para su conocimiento. Que es necesario en consecuencia, disponer del alcance, limites, procedimientos y los debidos controles para darle trámite a las modificaciones de la estructura de puestos, desde el morkto cuando se presenta la solicitud para la aprobación del Contralor General, hasta la instancia de registro de las citadas Resoluciones. ..~~~DECRETA: ARTkULO PRIMERO: Las disposiciones administrativas para el trámite de modificaciones a la Estructura de Puestos de la Contraloría son las siguientes:
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