{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2000-146","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2000-146.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\n14 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 N\" 24,361","ini":208,"fin":281}
{"id":"decreto-2000-146.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"‘Quemen uso de Ia facultad otorgad9por el Artí’culo Il 1 de la Ley’No.56 de\n27,de Zdic~iembre de.1995 la Contrtiloria Generalde la República~expidiö el\nDecreto No.l94-LEG de 17 de septit+mbr&l999;‘por el ctialls& ii+gl&ientan las\nfian,zas~que deben constituir los coritratistas del Estado; cuando son emitidas por\ncompañk aseguradoras.","ini":283,"fin":618}
{"id":"decreto-2000-146.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~,Que’se hace necesario corregiel tkxtò ,del modelo de fianza :de pago\nanticipado, aprobado por el Decreto No.l94-LEG de 17 de septiembre de 19991","ini":620,"fin":766}
{"id":"decreto-2000-146.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEC,RETA","ini":768,"fin":776}
{"id":"decreto-2000-146.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 194-LEG. DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999, QUE REGLAMENTA LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, CUANDO ESTAS SON EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORAS.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 194-LEG. DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999, QUE REGLAMENTA LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, CUANDO ESTAS SON EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORAS.","ini":0,"fin":206}
{"id":"decreto-2000-146.aPRIMERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTíCULO PRIMERO:** Derogar el texto del modelo de fianza de pago\nanticipado, aprobado mediante el Decreto No.l94-LEG de 17 de septiembre de\n1999.","ini":778,"fin":926}
{"id":"decreto-2000-146.aSEGUNDO","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTíCULO SEGUNDO:** Aprobar el nuevo texto del modelo de fianza de pago\nanticipado. el cual se adjunta al presente~documento.\n\nARTkULO TERCERO: Este Decreto comienza a regir a partir de su publicación\nen la Gaceta Oficial. La Contraloria General DDEla República exigirá el uso del\nmodelo de fianza de pago anticipado qu,ince (15) dias después de la publicación\nde este Decreto en la Gaceta Oficial.\n\nDado en la ciudad de Panamá, a los veinticinco dias del mes de abril de dos mil\n\nCOMUNiQUESE, ,PUBLíQUESE Y CÚMPLASE\n\nALVIN WEEDEN GAMBOA RAFAEL ZUÑIGA BRID\nContralor General Secretario General\n\nFIANZA DE PAGO ANTICIPADO\n\nNUMERO DE LA FIANZA\nCONTRATO PRINCIPAL (descripción del Contrato Principal)\nCONTRATISTA:\nENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE:\n‘SUMA ANTICIPADA: B/.\naue corresponde al límite 100% de la suma anticipada\n\nPARA’GARJNTIZAR: El reintegro de la suma de ti/.\nEntregados en concepto de adelanto a EL CONTRATISTA bajo el CONTRATO\nPRINCIPAL, arriba indicado.\nN” 24,361 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001\n\nConste por el presente documento que la (NOMBRE DE LA FIADORA), en\nadelante denominada LA FIADORA, por este medio le garantiza a LA ENTIDAD\nESTATAL CONTRATANTE arriba indicada y a la CONTRALORIA GENERAL DE\nLA REPUBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD OFICIAL, el reintegro de\nla suma anticipada a EL CONTRATISTA, con sujecibn a las condiciones de EL\nCONTRATO PRINCIPAL, siempre que lay referida -suma adelantada no sea\nutilizada por EL CONTRATISTA para la oportuna y debida ejecución del\nCONTRATO PRINCIPAL, de acuerdo con los términos ser?alados en el pliego de\ncargos. Esta fianza se emite DDE conformidad con los siguientes términos y\ncondiciones:\n\nObjeto. LA FIADORA garantiza a IA ENTIDAD OFICIAL el reintegro de la suma\nanticipada, siempre que no sea utilizada por EL CONTRATISTA para la oportuna\ny debida ejecución del CONTRATO PRINCIPAL.\n\nEsta fianza estará vigente durante todo el periodo de.ejecución del CONTRATO\nPRINCIPAL y hasta por un término adicional de treinta (30) dias posteriores al\nvencimiento del mismo, o hasta cuando se haya efectuado el total reintegro de la\nsuma anticipada a LA ENTIDAD OFICIAL, por razón de la presente fianza.\n\nExoneración de Responsabilidad. LA FIADORA quedará relevada de\nresponsabilidad por razón de esta fianza en caso de que LA ENTIDAD OFICIAL,\nya sea ur$ateralmente o con el consentimiento de EL CONTRATISTA, modificase\nla forma de pago de la suma anticipada establecida en el CONTRATO\nPRINCIPAL, sin consentimiento previo y por escrito de LA FIADORA.\n\nIncumplimiento: En caso de reclamación fundada ,,.hecha por L4 ENTIDAD\nOFICIAL de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 27\nde di&iembre de 1995, previa expedición de la resolución por la cual se resuelve\nadministrativamente EL CONTRATO, LA FIADORA dispondrá de un término de\ntreinta (30) dias calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento para\nejercer la opción de continuar la ejecución de EL CONTRATO, utilizando para ello\nlos servicios de una persona idónea a juicio-de LA ENTIDAD OFICIAL para tal\nefecto, o pagar a lA ENTIDAD OFICIAL tiI importe de la fianza.\nLA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en\ncaso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA,\nLA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a IA FIADORA\ndentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que tuvo\nconqcimiento de dicho incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una\nrelación escrita de los hechos’principales reclamados. La notificación se efectuará\npor escrito a LA FIADORA.\n\nFacultad de Fiscalización: EL CONTRATISTA queda obligado a destinar, las\nsumas anticipadas a la ejecuci6n de EL CONTRATO PRINCIPAL. En\nconsecuencia, LA FIADORA podrá emplear una o más personas de su libre\nelección para que con absoluta libertad puedan fiscalizar el debido uso por parte\nde EL CONTRATISTA de las sumas adelantadas. También puede LA FIADORA\nconvenir en forma expresa con EL CONTRATIS- cualquier sistema para la\nfiscalizacibn o control de las sumas adelanta% por LA ENTIDAD OFICIAL.\n16 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 N” 24,361\n\nAcciones Legales: Toda reclamacibn con base en esta fianza debe-á ser hecha\npor LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamaci6n, también\nse entiende a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA con 3 ENTIDAD\nOFICIAL.\n\nCualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LP ENTIDAD\nOFICIAL debe de entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamer~tte con LA\nFIADORA y la petición deber& solicitar en todo caso la condeiia de EL\nCONTRATISTA y LA FIADORA.\n\nEN FE DE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de\nRepública de PanamB, a los ( ) días del mes de\n\nPOR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA\n\nTexto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el\nDecreto No.l46-LEG de 25 de abril de 2000.\n\nDECRETO NUMERO 60\n(De 24 de febrero de 2000)\n\n“Por el cual se adopta el procedimiento para la tramitación y registro de\nresoluciones de modificación de la Estructura de Puestos de la Contraloria General\nde la República”\n\n**Considerando:**\nQue Ley No35 del 30 de julio de 1999, “Por la cual se modifica el Reglan ento\nOrgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa”, le da a la Asan blea\nLëgis@?a y a la Contraloría General de la Repúbka la autonomía’ para realizar 3do\ntipo de cambios a su Estructura de Puestos, debiendo remitir los documer tos\nrelativos a los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas, sólo para su\nconocimiento.\n\nQue es necesario en consecuencia, disponer del alcance, limites, procedimientos y\nlos debidos controles para darle trámite a las modificaciones de la estructura de\npuestos, desde el morkto cuando se presenta la solicitud para la aprobación del\nContralor General, hasta la instancia de registro de las citadas Resoluciones.\n\n..~~~DECRETA:\n\nARTkULO PRIMERO: Las disposiciones administrativas para el trámite de\nmodificaciones a la Estructura de Puestos de la Contraloría son las siguientes:","ini":928,"fin":6971}
