POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ADOPTADO MEDIANTE DECRETO No. 194 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997TipoDecretoNúmero29Año1999Gaceta24341Artículos3
**Artículo 136.** De la Denominación de la Carrera y De Las Acciones de Recursos Humanos.-
Adoptar el nombre oficial de la carrera especial de los servidores de la Contraloría General, con la denominación de “Carrera de los Servidores Públicos de la Contraloría General de la República”.
La Dirección Nacional de Desarrollo de los de Recursos Humanos adoptará los mecanismos, para la implementación de las acciones de recursos humanos para las cuales no existan manuales de procedimientos.
ARTICULO SEGUNDO: Adiciónase el ARTICULO 136-A al Decreto No. 194 de 1,997 ele cual será del tenor siguiente:
**Artículo 136-A.** Instituir la Política de Aumento por Mérito para el Personal Directivo (Grados 24, 25, 26 y 27) de la Contraloría General.
16 Gaceta Oficial, martei 10 de juiio de 2001 N” 24,341
Esta Política de Aumento por Mérito seguirá los mismos parámetros y reglas que los establecidos par+ el Personal No Directivo, que le sean aplicables.
El sueldo mensual, correspondiente a grados y etapas de Ib Clasificación de Cargos será el siguiente:
1T Sueldo Etapas Sueldo Mínimo 1 2 3 4 máxima
2500 2800 3100 3400 3700 4000 Dif. 300 300 300 300 300
/
2300 2580 2860 3140 3420 3700 / Dif. 280 280 280 280 280
t 2200 2460 2720 2980 3250 3520 IDif. 260 260 260 270 270 / I -
1750 1960 2170 2380 2590 2800 IIif. 210 210 210 210 l? 1 0
1700 1870 2040 2210 2380 2560 Iif. 170 170 170 170 180 i I 1
ARTICULO TERCERO: Adiciónase el ARTICULO 136-B al Decreto No. 194 de ~1997, cuyo contenido es del si~guiente tenor:
**Artículo 136-B.** Todos los servidores públicos de la Contralcría General, que’ estén nombrados en forma ~permanente y que han’sido clasificados en’un cargo determinado, forman parte de la Carrera Especial idemla;Contraloría General.
ARTICULO CUARTO: Adiciónase los literales n, ñ, o y p, al
Artículo ,79 ,del Decrkto ‘No. 194 ‘de ~1997, cuyö contenidti~ es del tenor siguiente.
n. Recibir bonificación por antigüedad cuando dejen su puesto por jubilación o acogerse voluntariamente a un Programa de Reducción de Fuerza, asi:
N” ,24,341 Caceta Oficial, martes 10 de julio de 2001 17
Al ~completar diez (~10) años de servicios, cuatro (4) meses de salario por bonificación; a los quince (15) años de servicios, seis (6) meses de salario peor bonificación; a los veinte (20) años de serviciosl ocho (8) meses de salario por bonificación y ‘a IOS veinticinco años o más de servicios, diez (10) meses de salario por bonificación. (Artículo 110 I-ey 9/94).
ñ. En caso de fallecimiento del servidor público, además de sus derechos adquiridos, se le concederk de acuerdo a la Ley, a sus beneficiarios o herederos, el inporte correspondiente al último mes de salario.
o. Cuando se produzca el retiro definitivo del servidor público, por reducción de fuerza, recibirá en concepto de indemnización un equivalente entre cuatro (4) a dieciocho (18) meses de su salario, en atención a su antigüedad y conforme a la siguiente tabla:
Al completar diez (10) años de servicios, tendrá derecho a cuatro (4) meses de salario por indemnización.
Al completar qui,nce (15) años de servicios, tendrá derecho a seis ~(6) meses de salario por indemnización.
Al completar veinte (20) años de servicios, tendrá derecho a ocho (8) meses de salario por indemnización.
Al completar veinticinco (25) años de servicios, tendrá derecho a diez (10) meses de salario por indemnización.
Al completar treinta (30) años de servicios, tendrá derecho a ~, doce (12) meses de salario por ind~emnizaci6n.
Al c~ompletar treinta y cinco (35) años de sewicios, tendrá~~:
~derecho a quince (15) meses de salario por indemnizaci6n.
Al comp~latar cuarenta (401,años de servicios, tendrá derecho a dieciocho (18) meses dey salario por indemnización.
Estas tablas para el pagos de la bonificación o indemnización, no se aplicarán en forma combinada.
Para los efectos de este Decreto, el concepto salario comprende el Sueldo y los Gastos de Representación, tanto para la bonificación, la indemnización o en caso de fallecimiento.
(Artículo 131 de la Ley 9/94).
18 ~,:, Gaceta Oficial, martes 10 de julio de 2001 N” 24,341
p. Kecibir bonificaciones especiales en caso de creación de inventos o metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios que presta la Contraloría General o el Estado, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Contralor General.
ARTICULO QUINTO: Modifícase los literales m. y n. del: Artículo 86 del Decreto No. 194 de 1997, los cuales quedarán así:
m. Recibir directamente de las instituciones públicas pagos en concepto de Horas Extraordinarias sin autorización previa del Director respectivo.
n. La comprobación del consumo de drogas prohibidas por la Ley por medio de los métodos correspondientes.
ARTICULO SEXTO: Modifícase el Artículo 137 del Decreto No. 194 de 1997, el cua! quedará del tenor siguiente:
ARXCULO 137: DEL PROGRAMA PARA EL CONTROL DEL USO Y ABUSO PE ALCOHOL Y DROGAS.- Con el fin de prevenir o reeducar, la Institución a través del Departamento de Bienestar Social, diseñará, ejecutará y mantendrá actualizado un Programa de Educación, Prevención y Detección del uso de ,alcoho! y drogas, para los servidores públicos de ,la Contraloría General, conforme a los parámetros genq+es ,;d@ Capítulo, IV de la Ley 9 de 20 de jimio de 1994.
ARTICL;LO SEPTIMC: :sre~ DeCreto rige a partir de su aorobakión.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.