Decreto 29 de 1999
**Considerando:** PRIMERO: Que los Artículos 275 y 276 de la Constitución Política vigente; establecen la estructura, o,rganización y funcionamiento de la Contraloría General de la República como ente estatal independiente.
SEGUNDO: Que de conformidad con el Artículo 300 Constitucional, la Ley puede regular la estructura y organización de carreras públicas especiales. ,~
TERCERO: Que las disposiciones constitucionales citadas están desarrolladas en la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
CUARTO: Que la Ley 32 de 1984, en sus Artículos 8 y 9, ,establecen que los sistemas de selección, promoción, clasificación de cargos, evaluación anual del desempeño, procesci disciplinario, estabilidad y demás temas inherentes a la carrera especial de los servidores públicos de la Contraloría General, debe instituirse en el respectivo Reglamento Interno, el cual se adoptó mediante el Decreto No.1 94 de 16 de septiembre de 1997, modificado por los Decretos Nos. 230-DRH de 12 de diciembre de 1997, 15-98 DRH de 16 de enero de 1998 y 145 DDRH de 19 de junio de 1998.
QUINTO: Que la implementación de la carrera especial de los servidores públicos de la Contraloria General se formalizó con el Decreto No.95 de 21 de octubre de 1987, por el cual se establece el sueldo mensual y gastos de representación del personal de la Contraloría General y, consecuentemente, las escalas salariales I y II. N” 24,341 GacetxOficial, martes 1tJde julio de 201 15
SEXTO: Que dicha implementación fue actualizada entre otros, por los Decretos No.1 95DRH de 17 de septiembre, de 1997; No.71-DRH de 31,, de ,marzo de 1998;~ No.69 de 31, dey marzo de 1998; No.1 80-DAEF de, 16 de julio DDE 1998; en virtud de los cuales se reestructuran los cargos y salarios, los despachos, que integran la institución, se asigna posición, cargo, sueldo y gastos de representación a servidores públicos de! personal no directivo y dir~ectivo de las diferentes Direcciones que conforman la Contraloría General.
SEPTIMO: Que la Ley 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa, en sus Artículos 2, incisos ll, 44 y 45, y Artículo 5, establece que las normas aplicables a esta carrera, son fuente supletoria de derecho para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales, como la carrera de los servidores públicos de la Contraloría General.
**Decreta:** ARTICULO PRIMERO: Modifícase y adiciónase el Artículo 136 del Decreto, 194 de 16 de septiembre de 1997, el cual quedará así:
POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ADOPTADO MEDIANTE DECRETO No. 194 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997.
**Artículo 136.** De la Denominación de la Carrera y De Las Acciones de Recursos Humanos.- Adoptar el nombre oficial de la carrera especial de los servidores de la Contraloría General, con la denominación de “Carrera de los Servidores Públicos de la Contraloría General de la República”. La Dirección Nacional de Desarrollo de los de Recursos Humanos adoptará los mecanismos, para la implementación de las acciones de recursos humanos para las cuales no existan manuales de procedimientos. ARTICULO SEGUNDO: Adiciónase el ARTICULO 136-A al Decreto No. 194 de 1,997 ele cual será del tenor siguiente:
**Artículo 136-A.** Instituir la Política de Aumento por Mérito para el Personal Directivo (Grados 24, 25, 26 y 27) de la Contraloría General. 16 Gaceta Oficial, martei 10 de juiio de 2001 N” 24,341 Esta Política de Aumento por Mérito seguirá los mismos parámetros y reglas que los establecidos par+ el Personal No Directivo, que le sean aplicables. El sueldo mensual, correspondiente a grados y etapas de Ib Clasificación de Cargos será el siguiente: 1T Sueldo Etapas Sueldo Mínimo 1 2 3 4 máxima 2500 2800 3100 3400 3700 4000 Dif. 300 300 300 300 300 / 2300 2580 2860 3140 3420 3700 / Dif. 280 280 280 280 280 t 2200 2460 2720 2980 3250 3520 IDif. 260 260 260 270 270 / I - 1750 1960 2170 2380 2590 2800 IIif. 210 210 210 210 l? 1 0 1700 1870 2040 2210 2380 2560 Iif. 170 170 170 170 180 i I 1 ARTICULO TERCERO: Adiciónase el ARTICULO 136-B al Decreto No. 194 de ~1997, cuyo contenido es del si~guiente tenor:
**Artículo 136-B.** Todos los servidores públicos de la Contralcría General, que’ estén nombrados en forma ~permanente y que han’sido clasificados en’un cargo determinado, forman parte de la Carrera Especial idemla;Contraloría General. ARTICULO CUARTO: Adiciónase los literales n, ñ, o y p, al Artículo ,79 ,del Decrkto ‘No. 194 ‘de ~1997, cuyö contenidti~ es del tenor siguiente. n. Recibir bonificación por antigüedad cuando dejen su puesto por jubilación o acogerse voluntariamente a un Programa de Reducción de Fuerza, asi: N” ,24,341 Caceta Oficial, martes 10 de julio de 2001 17 Al ~completar diez (~10) años de servicios, cuatro (4) meses de salario por bonificación; a los quince (15) años de servicios, seis (6) meses de salario peor bonificación; a los veinte (20) años de serviciosl ocho (8) meses de salario por bonificación y ‘a IOS veinticinco años o más de servicios, diez (10) meses de salario por bonificación. (Artículo 110 I-ey 9/94). ñ. En caso de fallecimiento del servidor público, además de sus derechos adquiridos, se le concederk de acuerdo a la Ley, a sus beneficiarios o herederos, el inporte correspondiente al último mes de salario. o. Cuando se produzca el retiro definitivo del servidor público, por reducción de fuerza, recibirá en concepto de indemnización un equivalente entre cuatro (4) a dieciocho (18) meses de su salario, en atención a su antigüedad y conforme a la siguiente tabla: Al completar diez (10) años de servicios, tendrá derecho a cuatro (4) meses de salario por indemnización. Al completar qui,nce (15) años de servicios, tendrá derecho a seis ~(6) meses de salario por indemnización. Al completar veinte (20) años de servicios, tendrá derecho a ocho (8) meses de salario por indemnización. Al completar veinticinco (25) años de servicios, tendrá derecho a diez (10) meses de salario por indemnización. Al completar treinta (30) años de servicios, tendrá derecho a ~, doce (12) meses de salario por ind~emnizaci6n. Al c~ompletar treinta y cinco (35) años de sewicios, tendrá~~: ~derecho a quince (15) meses de salario por indemnizaci6n. Al comp~latar cuarenta (401,años de servicios, tendrá derecho a dieciocho (18) meses dey salario por indemnización. Estas tablas para el pagos de la bonificación o indemnización, no se aplicarán en forma combinada. Para los efectos de este Decreto, el concepto salario comprende el Sueldo y los Gastos de Representación, tanto para la bonificación, la indemnización o en caso de fallecimiento. (Artículo 131 de la Ley 9/94). 18 ~,:, Gaceta Oficial, martes 10 de julio de 2001 N” 24,341 p. Kecibir bonificaciones especiales en caso de creación de inventos o metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios que presta la Contraloría General o el Estado, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Contralor General. ARTICULO QUINTO: Modifícase los literales m. y n. del: Artículo 86 del Decreto No. 194 de 1997, los cuales quedarán así: m. Recibir directamente de las instituciones públicas pagos en concepto de Horas Extraordinarias sin autorización previa del Director respectivo. n. La comprobación del consumo de drogas prohibidas por la Ley por medio de los métodos correspondientes. ARTICULO SEXTO: Modifícase el Artículo 137 del Decreto No. 194 de 1997, el cua! quedará del tenor siguiente: ARXCULO 137: DEL PROGRAMA PARA EL CONTROL DEL USO Y ABUSO PE ALCOHOL Y DROGAS.- Con el fin de prevenir o reeducar, la Institución a través del Departamento de Bienestar Social, diseñará, ejecutará y mantendrá actualizado un Programa de Educación, Prevención y Detección del uso de ,alcoho! y drogas, para los servidores públicos de ,la Contraloría General, conforme a los parámetros genq+es ,;d@ Capítulo, IV de la Ley 9 de 20 de jimio de 1994. ARTICL;LO SEPTIMC: :sre~ DeCreto rige a partir de su aorobakión.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE :
Doctor GABRIEL CASTRO S. Licda. IRASEMA A. TIJERINO R. Conlralor General Secretaria General, a.i.