POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, CUANDO SON EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORASTipoDecretoNúmero194Año1999Gaceta23908Artículos1
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Oración 1· POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, CUANDO SON EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
Estructura· 2 cláusulas
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS F…
Condición· condicion
Núcleo verbal· SON
Contenido u objeto· EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURAD…
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POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, CUANDO SON EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS FIANZAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, SON EMITIDAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
Artículo 1095
**Artículo 1095.** del Código Fiscal, ,la Contraloría General de la República expidió ei Decreto Nc.63 de 24 de agosto de 1984, por el cual se reglamenta la fianza a que se obligan los contratistas del Estado son emitidas por compariías aseguradoras.
SEGUNDO: Que mediante la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995, por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones, se legisló la materia de fianzas que deben constituir los contratistas del Estado, entre otros.
TERCERO: Que con la expedición de legislación se hace indispensable reglamentar las fianzas a fin de ajustarlas a la normatividad legal vigente.
**Decreta:**
56 de 27 de diciembre de 1995 y por las disposiciones del presente Decreto. w
La: compañía aseguradora se le denominará IA FIADORA y la Entidad Pública correspondiente LA ENTIDAD OFICIAL. Para efecto de reclamación se entiende,a .la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL.
ARTkULO TERCERO: Sólo las compañías de seguros registradas para operar en’la República de Panamá y con solvencia reconocidas por la Superintendencia de Seguros,‘,pueden emitir fianzas para garantizar obligaciones de un contratista N” 24.361 Gaceta Oficial. martes 7 de avsto de 2001 27
del Estado. La Contraloria General de la República, lo estime necesario para calificar y aprobar una fianza, solicitar a la Superintendencia de Seguros que dictamine sobre el monto de obligaciones contractuales que puede garantizar una compañía aseguradora.
ARTíCULO CUARTO: La presente reglamentación tiene por objeto las fianzas siguientes:
1.
En ningún caso la entidad ,contratante rechazará de plano aquella oferta que sea acompariada por fianza de propuesta mayor del diez por ciento (10%).
En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas, deberAn constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos (2)
meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate.
En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante, en coordinación con la Contra!oría General de la República, fijará el monto de la fianza de propuesta a consignarse.
2. Su vigencia corresponde al periodo de ejecución del contrato principal, mas un termino de un ano, si se tratare.
La entidad contratante determinará la cuantía de la fianza de cumplimiento, y en ningtin caso ser supeiior ial cien por ciento (100%) deI importe o valor del contrato.
E[ adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado, consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un (1) mes de cahon de arrendamiento por cada año de vigencia del contrato. En ningún caso exceder de seis (6) meses de canon de arrendamiento.
En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse.
En, los .contratos regidos por leyes especiales, la cuantía de la fianza de Wmplimiento por reglamentación.
3. F-ianq de Pago: la naturaleza de la obra lo requiera y la entidad licitante asf lo solicite en el piieoo de cargos, el contratistr suministrará una fianza de pago para garanti-a 7 r ii hago a terceros, p<;i j,c,,,,‘;,.:;~,.~sde :q+no & obra’ prestados y suministro oe .materiales utilizados, en i:; e!eciciót7 ; de:
contrato principal.
El contratista se obligará a efectuar la publicación dentro del término de treinta (30) dias subsiguientes a la fecha del acta de entrega final del bien, de la obra o de la conclusión del servicio.
4.
Esta fianza, en ningún caso, será inferior al cien por ciento (100%) de la suma adelantada, y tendrá una vigencia igual al período principal y un término adicional de treinta (30) dias posteriores a su vencimiento.
La responsabilidad del contratista cesa al haber cancelado o reembolsado la suma adelantada.
ARTkULO QUINTO: El documento de fianza contener la siguiente información:
1. Denominación de la fianza.
2. Número de la fianza.
3. Nombre del proponente o contratista.
4. Entidad Estatal Contratante.
5. Nombre de la compañía de seguro que emite la póliza.
6. Suma máxima o monto garantizado.
7. Referencia al acto de selección de contratista o excepción de acto público, segun el caso, haciendo mención de la fecha de verificación, en todo Caso, con expresión del objeto del .contrato principal.
8.
:9. Fecha de expedición de la Fianza.
10. Declaración de que el texto de la Fianza ha sido aprobado por el Contralor General de la República.
ARTíCULO SEXTO: La suma máxima o monto garantizado de la fianza no excederá el límite automático establecido por la Superintendencia de Seguros! y Re~aseguros sin la aprobación escrita de .
Sin embargo, la Contraloría General, con fundamento en el del Código Fiscal, reglamentar cualesquiera otras fianzas que exija el Estado a sus contratistas.
ARTÍCULO NOVENO: Este Decreto deroga el Decreto No.63 de 24 de agosto de 1984, por el cual se reglamenta la fianza a que se obligan los contratistas del Estado, son emitidas por companías aseguradoras,
ARTíCULO DÉCIMO: Este Decreto comienza a regir a partir de su publicación en ta Gaceta Oficial. La Contraloría General de la República exigirá el uso de tos expresados modelos de fianza treinta (30) dias después de la publicación en la Gaceta Oficial del, presente Decreto.
Texto
COMUNíQUESE, PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
Texto
GUSTAVO A. PERFEZ A. LUIS A. PALACIOS A.
Subcontralor General Secretario General
Texto
FIANZA DE PROPUESTA
Texto
NUMERO DE IA FIANZA:
PROPONENTE:
ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE ,MONTO MAXIMO: BI. que representa el % de la propuesta.
PARA GARANTIZAR: Lay firma del contrato y el mantenimiento de la oferta hecha en el acto público para: (identificación y descripción del acto público)
VIGENCIA (Según el Pliego de Cargos) a partir de la fecha del acto público.
FECHA DEL ACTO PUBLICO 30 Gaceta Oficial. martes 7 de agosto de 2001 N” 24,361
Texto
Texto
Por lo tanto, que a.
Texto
Objeto: Esta fianza garantiza únicamente la obligación de EL PROPONENTE de firmar el contrato, de acuerdo con el modelo incluido en el pliego descargos y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y de mantener la oferta hecha en el acto público arriba enunciado. LA FIADORA no asume la obligación de expedir la fianza de cumplimiento correspondiente.
Texto
Suma Máxima: LA FIADORA sólo responde frente a LA ENTIDAD OFICIAL por el importe aYriba serialado, el cual es la suma máxima de esta fianza. No obstante, si el importe de esta fianza excediere la suma requerida en el pliego de cargos, la responsabilidad de LA FIADORA quedará limitada al monto establecido en pliego de cargos.
Texto
Vigencia: .Esta fianza permanecerá vigente hasta el rechazo de la propuesta hecha por EL PROPONENTE, la devolución de la fian?a a EL PROPONENTE o la celebrac¡@ del contrato, lo que ocurra primero, pero en ningún caso más allá de la vigencia.anteriormente indicada.
Texto
La notificación se efectuará persona!mente a LA FIADORA y a EL PROPONENTE en sus oficinas principales.
Texto
Titularidad de Derechos. Sólo LA ENTIDAD OFICIAL derivará derechos contra LA FIADORA por razón de esta fianza. Toda reclamación con base a esta fianza ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación se considerar& a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA como LA ENTIDAD OFICIAL.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA
Texto
NUMERO DE LA FIANZA:
CONTRATISTA:
ENTIDAD ESTATAL C,ONTRATANTE:
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD: B/.
PARA GARANTIZAR L4 EJECUCION DEL OBJETO DEL CONTRATO: (Nombre o id.+ificación del Contrato) (en adelante “EL CONTRATO”).
VIGENCIA: DIAS A PARTIR DE (Fecha de inicio de la Obra indicada en la Orden de Proceder).
Texto
Texto
Objeto: LA FIADORA garantiza la fiel ejecución de LA OBRA conforme a lo establecido en EL CONTRATO, pliego de cargos, planos, condiciones y especificaciones técnicas acordadas entre las partes. Cualquier modificación o adicibn a EL CONTRATO contar con el consentimiento escrito de LA FIADORA. ‘De no consentir LA FIADORA, EL CONTRATISTA se verá en la ,obligación de presentar una nueva fianza que cubra las obligaciones producto de las modificaciones. Cualquier cesión de crédito proveniente de EL CONTRATO requieres el consentimiento por escrito de LA FIADORA.
Caceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 N” 23.36 I
Texto
entrega parcial, esta garantia empezará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de LA OBRA usada y ocupada por LA ENTIDAD OFICIAL, y para el resto de LA OBRA, a partir del acta de aceptación final.
Texto
o pagar a LA ENTIDAD OFICIAL el importe de la fianza.
LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por incumplimiento a LA Fli?\DORA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de incumplimiento, en sus oficinas principales, dando una relac.ión escrita de los hechos principales reclamados. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA.
Texto
Acciones Legales: Toda reclamación con base en es;a fianza ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a IA FIADORA. Para efectos de reclamación, también se entiende a LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA como ENTIDAD OFICIAL.
Cualquier acción legal, ya sea judiciai o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD OFICIAL debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición solicitar en todo caso ia condena de EL CONTRATISTA y’LA FIADORA.
Texto
En consecuencia, a partir del momento en que LA ENTIDAD OFICIAL presente una reclamación a LA FIADORA, quedarán sin efecto N” 24.361 Gaceta Oficial. martes 7 de agosto de 2001 33
Texto
cualesquiera cesiones de pagos de dinero derivadas de EL CONTRATO, y LA ENTIDAD OFICIAL cesar& todo pago a EL CONTRATISTA, acreedores o cesionariòs, los cuales a partir de ese momento aprovecharán exclusivamente a LA FIADORA. De igual manera, L4 FIADORA se subrogará en cualesquiera otros derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contra de EL CONTRATISTA.
Texto
Subordinación: L4 FIADORA estar8 obligada a cumplir las obligaciones que~ contrijo conforme a la presente FIANZA, EL CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo al EL CONTRATO.
.‘.
Para este fin, se tomará en cuenta la demora normal por razón de la sustitución de EL CONTRATISTA.
Texto
EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de República de Panamá, a los ( ) días del mes de de
FIitiZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Dli SUMINISTROS 0 COMPRA Y VENTA
Texto
NUMERO DE L4 FIANZA:
CONTRATISTA:
ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE:
LIMITE MAXIMC DE RESPONSABILIDAD POR ENTREGA: B/
Texto
PARA GARANTIZAR LA EJECUCION DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO U ORDEN DE COMPRA: (Nombre o identificación del Contrato)
(len adelante “EL CONTRATO”).
VIGENCIA: DIAS A PARTIR DE (Fecha de inicio Indicada en al Orden de Proceder).
Texto
Texto
Objeto: LA FIADORA garantiza la fiel ejecución de efectuar EL SUMINISTRO conforme a lo establecido en EL CONTRATO, pliego de cargos, planos, condiciones y especificaciones tknicas acordadas entre las partes. Cualquier modificación o adición a EL CONTRATO contar con el consentimiento escrito de LA FIADORA’ De no consentir LA FIADORA, EL CONTRATISTA se verá en la obligación de presentar una nueva fianza que cubra las obligaciones producto de las modificaciones., Cualquier cesión de crédito proveniente de EL CONTRATO requiere el consentimiento por escrito de LA FIADORA.
Texto
entrega parcial de EL SUMINISTRO la garantía del mismo comenzará a regir a partir de su utilización.
Texto
La notificación se efectuará por escrito a LA LlADORA.
Texto
Acciones, Legales: Toda reclamación con base en esta fianza ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, tambibn -~?-i$@&-&i$de a LA CONTRALORIA GENEFWL,DE LA REPUBLICA como ENTIDAD QF.lCIA!- ~:.. _ .’ /-,J Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 35
Texto
Cualquier accibn, legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LAENTIDAD . OFICtAL ,debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con ,LA FIADORA y, la petición solicitar ;en todo caso la condena ,-de EL CONTRATIS-Wy LA FIADORA.,
Texto
de las o~bl~igaciones, ‘, garantizadas, subrogará a EL CONTRATISTA en todos los derechos y pertenenciasdimanantes de : C.ONTRATO, incluyendo todos los ,valores e’ :
Texto
Subordinación: LA FIADORA estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo’conforme a la presente FIANZA, EL CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo al CONTRATO.
Texto
Prórroga por Sustitución del Contratista: , LA FIADORA> asuma por intermedip de una persona idónea al efecto la ob!igación de efectuar EL SUMfNISTRO,~ tendrá derecho a convenir prórrogas del término pactado, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, demoras motivadas~ por fuerza mayor o.casos fortuitos. Para este fin, se tomara en cuenta la demora normal por razón de la sustitución de EL CONTRATISTA.
Texto
EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de , República de Panamá, ,a los ( ) días del mes de de
Texto
POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de República de Panamá, a los ( :) días del mes de de
Texto
POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA :
36 Gaceta Oticial, martes 7 de agosto de 2001 N” 2436 1
Texto
FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICLOS
Texto
NUMERO DE LA FIANZA:
CONTRATISTA:
ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE:
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD: B/
Texto
PARA GARANTIZAR LA EJECUCION DEL CONTRATO DE SERVICIOS:
(Nombre o identificación del Contrato) (en adelante “EL CONTRATO”).
VIGENCIA: DIAS A PARTIR DE (Fecha de inicio Indicada en al Orden de Proceder).
Texto
Texto
Objeto: LA FIADORA garantiza la fiel ejecución de EL CONTRATO conforme a los términos y condiciones allí establecidos. Cualquier modificación o adición a EL CONTRATO contar con el consentimiento escrito de LA FIADORA. De no consentir LA FIADORA, EL CONTRATISTA se verá en la obligaci5n de presentar una nueva fianza que cubra las obligaciones producto de las modificaciones.
Cualquier cesión de crédito proveniente de EL CONTRATO requiere el consentimiento por escrito de LA FIADORA.
Texto
Vigencia: Esta fianza entrará en vigor a partir de la fecha de inicio indicada en la orden de proceder expedida por LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, y continuará vigente siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en EL CONTRATO. Después de esa fecha y luego de efectuado los servicios objeto de EL CONTRATO, esta fianza continuará en vigor por el término de un (1)
afro para responder por LOS datios y perjuicios que sufra LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE como consecuencia de las deficiencias en que incurra EL CONTRATISTA en las prestación de sus servicios.
Texto
Incutiplimiento: reclamación fundada hecha por LA ENTIDAD OFICIAL.de conformidad con los procedimientos establecidds en la de,27 de diciehbre de 1995, previa expedici6n de la resoluci6n por la cual se resuelve administrativamente EL CONTRATO, LA FIADORA dispondrá de un término de treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento para ejercer la opción de continuar la ejecución de EL CONTRATO, utilizando para ello N” 24.361 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 37 los servicios de una persona idónea a juicio de LA ENTIDAD OFICIAL para tal efecto, o pagar a LA ENTIDAD OFICIAL el importe de la fianza.
La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA.
Texto
Acciones Legales: Toda reclamaci0n con base en esta fianza ser hecha por L4 ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, también se entiende a LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA como ENTIDAD OFICIAL.
Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie L4 ENTIDAD OFICIAL debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición solicitar en todo caso la condena de EL CONTRATISTA y IA FIADORA
Texto
Sub[ogación: que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, ya fuere mediante el pago de los perjuicios pecuniarios o mediante la ejecwión de las obligaciones garantizadas, subrogará a EL CONTRATISTA en todos los derechos y pertenencias dimanantes de CONTRATO, incluyendo todos los valores e indemnizacionas,.
Texto
Subordinación: LA FIADORA estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme a la presente FIANZA, EL CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo al CONTRATO.
Texto
Para Ester fin, se tomará en cuenta la demora normai por raz& d6 la sustitucibn de EL CONTRATISTA.
Texto
EN FE’ LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de República de Panati, a los ( ) días del mes de db 38 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001, N” 24,361
NUMERO DE LA FIANZA:
CONTRATISTA:
ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE:
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD: B/.
Texto
PARA GARANTIZAR EL PAGO A TERCEROS POR SERVICIOS DE MANO DE OBRA PRESTADOS Y SUMINISTRO DE MATERIALES UTILIZADOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, SUMINISTRO 0 COMPRA Y VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIO, LA CUAL CONSISTE (Identificación de LA OBRA)
en adelante denominada LA OBRA según CONTRATO (Nombre o Identificación del Contrato) en adelante “EL CONTRATO”
Texto
Texto
Pagos a la mano d,e obra. A la mano di? obra se le pagará únicamente las sumas que EL CONTRATISTA les adeude por prestaciones obrero-patronales provenientes de servicios prestados en LA OBRA. En todo caso el pago de las prestaciones esth también limitado a:
Texto
No más de los salarios dejados de pagar por EL CONTRATISTA, por el tiempo trabajado en EL CONTRATO.
Texto
Vacaciones y decimotercer mes proporcionales.
Cuotas y recargos obrero-patronales adeudados por EL CONTRATISTA a la Caja de Seguro Social por razón de EL CONTRATO.
La suma retenida por concepto de Impuesto sobre la Re,nta y Seguro Educativo o correspondiente a los salarios devengados por la mano de obra de EL CONTFWflSTA en EL CONTRATO.
,Cualquier prestacih o aporte laboral establecido en la Ley, que se le adeude a la ‘mano de obra por razón de EL CONTRATO. Para calculãr el monto a pagar en los renglones anteriores, se considerará únicamente los servicios prestados en EL CONTRATO durante el tiempo que la persona trabajó directamente y para la debida’ ejecución de .
Notificación de reclamación. Esta notificación se hará dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que LA ENTIDAD OFICIAL tenga conocimiento de la reclamación.
Texto
Pagos excluidos.
Texto
Compromiso de la entidad oficial.
Texto
Distribucibn de pagos a la mano de cbra.
40 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 N” 24,361
Texto
Distribución be Pagos a Proveedores. o el sefialado en Bsta para tales efectos alcanzare o fuera suficiente para ello; mBs.si no alcanzare o fuere suficiente para ello, entonces~ LA FIADORA pagará l&‘sumas adeudadas a tales proveedores de conformidad con las reglas de prelación establecidas en las leyes civiles.
Texto
LA FIADORA, en todo COSO, optar por consignar las sumas en un juzgado de circuito para su distribución.
Texto
CrBditos de subcontratistas. que hubiere subcontratistas con crbditos pendientes contra EL CONTRATISTA por razón de sub-contratos inherentes a EL CONTRATO, a éstos se le pagará el importes de los materiales y mano de obra suministrados y no pagados utilizados e incorporados en EL CONTRATO. En todo caso, el monto reclamado no podrCI exceder el saldo del subcontrato adeudado por EL CONTRATISTA.
Texto
Comprobantes.
Texto
Acciones legales. Toda reclamación con base en esta fianza deber8 ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación tambi& se e@i&de a la CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA como ENTIDAD OFICIAL. .’ LA FIADORA no aceptará, tramitar8 ni reconocera reclamaciones presentadas directamente en su contra por mano de obra, proveedores ci terceros distintos de LA ENTIDAD OFICIAL. Cualquier acci6n legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD OFICIAL debe de entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberh indicar en todo caso la condenar de EL CONTRATISTA y LA FIADORA.
Texto
EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de. República de Panamá, a los ( ) días del mes de d;?
Texto
POR IA FIADORA POR EL CONTRATISTA
Texto
‘Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decretos No. 194-LEG de 17 de septiembre de 1999.
N” 24,361 Gaceta Oficial, martes 7 de agosto de 2001 41 FIANZA DE PAGO ANTICIPAD0 NUMERO DE LA FIANZA:
CONTRATO PRINCIPAL (descr@ción del Contrato Principal)
CONTRATISTA:
ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE:
SUMA ANTICIPADA: BI.
Que corresponde al limite 100% de la suma anticipada.
Texto
PARA GARANTIZAR: El reintegro de la suma de BI.
Entreg+dos en concepto de adelanto a EL CONTRATISTA bajo el CONTRATO PRINCIPAL. arriba indicado.
Texto
Esta fianza se emite de conformidad con los siguientes tkminos y condiciones:
Texto
Objeto. LA FIADORA garantiza a LA ENTIDAD OFICIAL el reintegro de la suma anticipada, sea utilizada por EL CONTRATISTA para la oportuna y debida ejecución del CONTRATO PRINCIPAL.
Texto
Texto
Exoneración de Responsabilidad. LA FIADORA quedará relevada de responsabilidad por razón de esta fianza que LA ENTIDAD OFICIAL, ya sea unilateralmente o con el consentimiento de EL CONTRATISTA, modificase la .forma de’ pago de la suma anticipada establecida en el CONTRATO PRINCIPAL, sin consentimiento previo y por escrito de LA FIADORA
Texto
Texto
relación escrita de los hechos principales reclamados. La notificacibn se efectuara por escrito a LA FIADORA.
Texto
Facultad de Fiscalización: EL CONTRATISTA queda obligado a destinar las s’umas anticipadas a la ‘ejecución de EL CONTRATO PRINCIPAL. En.
consecuencia, LA FIADORA podti emplear una o mãs personas de su libre eleccidn para que con absoluta libertad puedan fiscalizar el debido uso por parte de EL CONTRATISTA de las sumas adelantadas. Tambkn puede LA FIADORA convenir en forma expresa con EL CONTRATISTA cualquier sistema para la fiscalizaci6n o control de las sumas adelantas por LA ENTIDAD OFICIAL.
Texto
Acciones Legales: Toda reclamacibn con base en esta fianza debed ser hecha por IA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, tambibn se entiende a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA como ENTIDAD OFICIAL.
Texto
Cualquier acci6n legal, ya sea judicial o extrajuc!icial que inicie LA ENTIDAD OFICIAL debe de entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA Fl\DORA y la petici6n solicitar en todo caso la condena de EL CONTRAT.
M ,.....: ::,.I.STA y LA FIADORA.
Texto
EN FE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de República de PanamB, a los ( ) días del mes de dk