**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 en su Artículo III dispuso que en la Contratación Pública las fianzas habrán de constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, por compañías de seguros, o mediante garantías o en cheques librados o certificados.
Que las compañías de seguros y los bancos a que se refiere este artículo, deben tener solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o por la Comisión Bancaria Nacional, según el caso.
Que la Contraloría General de la República queda facultada para rechazar cualquier fianza que no represente una adecuada garantía, así como para exigir la sustitución de garantías otorgadas por bancos o compañías de seguros que no se encuentren en capacidad económica comprobada de garantizar dichas obligaciones contractuales, por otras otorgadas por compañías de seguros o bancos que tengan la capacidad.
Que las fianzas emitidas por las compañías de seguros deben ser constituidas de acuerdo con el modelo, reglamentado mediante Decreto, expedido por la Contraloría General de la República.
Que en el Régimen Aduanero, existen una variedad de operaciones y servicios que están siendo garantizados al Estado mediante fianzas emitidas por las compañías aseguradoras.
Que la Contraloría General, no ha reglamentado esta materia por lo que ha considerado conveniente para simplificar y facilitar los procesos, dictar el presente reglamento:
**Artículo 1.** A partir de la vigencia del presente Reglamento, la Contraloría General de la República sólo aprobará y aceptará como fianza aduanal a favor del Estado, para garantizar obligaciones aduanales asumidas por los contribuyentes, cuando son otorgadas por compañías aseguradoras, aquellas emitidas en la forma, término y condiciones establecidos en las respectivas normas del Código Fiscal y por las disposiciones del presente Decreto.
**Artículo 2.** La fianza emitida en forma de Póliza de Compañía de Seguros, es un documento de texto breve y general, que vincula al FIADOR, que es la compañía aseguradora garante del cumplimiento de la obligación de una persona jurídica o natural, llamada AFIANZADO, para con un tercero, que es la Institución Pública correspondiente, llamada BENEFICIARIO. La compañía aseguradora se le denomina LA FIADORA y la Institución Pública correspondiente LA ENTIDAD OFICIAL para efectos de reclamación también se entiende a la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL.
**Artículo 3.** Sólo las compañías de seguros registradas para operar en la República de Panamá y con solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros, pueden emitir Fianzas para garantizar obligaciones aduanales de un contribuyente del Estado. La Contraloría General de la República, cuando lo estime necesario para calificar y aprobar una fianza, podrá solicitar a la Superintendencia de Seguros que dictamine sobre el monto de obligaciones contractuales que puede garantizar una compañía aseguradora.
**Artículo 4.** La presente reglamentación tiene por objeto las fianzas siguientes: Fianza para Corredores de Aduanas: Es la Fianza definitiva para responder ante el Estado y ante los comerciantes de los perjuicios que pueda ocasionar a unos u otros, por falta de seriedad y honradez en el ejercicio de sus funciones, su vigencia le corresponde al período de la licencia, la cual puede anualizarse, más un término de treinta (30) días posteriores al vencimiento de la anualidad. (Ley 41 de 1º de julio de 1996). Fianza de Obligación Fiscal Nº 1-97: Es la fianza para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de reembarque de las mercancías en tránsito según el Artículo 615 del Código Fiscal y Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959. Fianza de Obligación Fiscal Nº 2-97: Es la fianza para garantizar el pago de los impuestos que puedan causar las mercaderías no nacionalizadas que se depositen en locales para su almacenamiento o venta y las penas en que pueda incurrir el importador por infracciones de las disposiciones fiscales. (Ley 6 de 19 de enero de 1961, Decreto 150 de 4 de octubre de 1967, Decreto 14 de 3 de marzo de 1994, Artículo 387 del Código Fiscal y Resolución 55 de 22 de mayo de 1997). Fianza de Obligación Fiscal Nº 3-97: Es la fianza para garantizar el pago de los impuestos que puedan causar las mercaderías que transportan las empresas de transporte dedicadas al manejo de mercancías no nacionalizadas y las penas en que pueda incurrir el transportista por incumplimiento de las normas fiscales. (Decreto 841 de 16 de septiembre de 1952 y Resolución 54 de 22 de mayo de 1997). Fianza de Obligación Fiscal Nº 4-97: Es la fianza para garantizar el pago de los tributos y derechos aduaneros de las mercancías importadas bajo el sistema de mercancía con Pago Garantizado. (Decreto de Gabinete Nº 30 de 22 de octubre de 1994), según Declaraciones de Aduana. Fianza de Obligación Fiscal Nº 5-97: Es la fianza para garantizar el pago de los impuestos que puedan causar las mercancías no nacionalizadas que se depositen en los almacenes ubicados en la Zonita Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen y las penas en que puedan incurrir por infracción a las disposiciones fiscales. (Decreto 290 de 28 de octubre de 1970 y la Resolución Nº 53 de 22 de mayo de 1997).
**Artículo 5.** El documento de Fianza deberá contener la siguiente información: a. En la parte superior, referencia al destino de la fianza. b. Denominación de la Fianza. c. Número de la Fianza. d. Institución Pública Beneficiaria o Entidad Oficial. e. Nombre del Fiado o Contratista. f. Suma máxima o monto garantizado. g. Nombre de la Compañía de Seguro que emite la Póliza. h. Referencia a la actividad aduanera, según el caso, haciendo mención de la norma que la regula. i. Declaración de la Fiadora, sobre su compromiso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Fiado, y en el caso de que este incumpla su compromiso de hacer efectiva la garantía a favor del Ministerio de Hacienda y Tesoro, con sujeción a las estipulaciones y circunstancias expresadas en los términos que se indican en las diferentes fianzas, cuyos textos aparecen en los Modelos que han sido considerados por la Asociación Panameña de Aseguradores, Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la Superintendencia de Seguros y aprobados por la Contraloría General de la República. j. Fecha de expedición de la Fianza. k. Declaración de que el texto de la Fianza ha sido aprobado por la Contraloría General de la República.
**Artículo 6.** La Compañía de Seguro emitirá las fianzas con base en el texto del Proyecto o modelo de Contrato o Resolución que se obliga a garantizar. Para esos efectos la Administración de Aduana suministrará previamente copia del documento respectivo, medida que tiene por finalidad que la fiadora conozca adecuadamente las obligaciones que garantiza.
**Artículo 7.** El requerimiento al Contribuyente para que constituya la fianza definitiva a que hacen referencia los Artículos 641 y 642 a) del Código Fiscal y de las Resoluciones Nos. 53, 54 y 55 del 22 de mayo de 1997 se hará por el Departamento de Asesoría Legal de la Dirección General de Aduanas, cuando se haya producido la autorización de la Administración respectiva; luego de obtenidas esas autorizaciones el contribuyente deberá consignar la fianza de cumplimiento de contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha en que se le requiera para ello mediante comunicación escrita, en la que se especificará dicha circunstancia. Las fianzas deberán emitirse a favor del Ministerio de Hacienda y Tesoro y de la Contraloría General de la República, y serán depositadas en esta última.
**Artículo 8.** Cuando el Contribuyente deje de cumplir con la obligación que garantiza la fianza, la Dirección General de Aduanas notificará a la Fiadora para que ésta adopte las acciones que le correspondan; además, tendrá la obligación de comunicarlo a la Contraloría General de la República, para los fines de coordinar las medidas que sean pertinentes a los mejores intereses del Estado.
**Artículo 9.** A partir de la fecha del presente Decreto, se tienen por aprobados los modelos de las fianzas cuyos textos fueron considerados y convenidos por la Comisión de Trabajo integrada por representantes autorizados de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, por la Asociación Panameña de Aseguradores y la Contraloría General de la República, documento que en sus páginas tienen estampado el sello correspondiente a la Contraloría General y aparecen adjunto al Acta de Clausura Nº 1 de dicha Comisión, fechada el 28 de enero de 1998. La Contraloría exigirá el uso de los expresados modelos de Fianza treinta días después de publicado el presente Decreto. FIANZA PARA AGENTES CORREDORES DE ADUANAS COMISIÓN: FIANZA Nº CORREDOR: LICENCIA Nº ACREEDOR: Ministerio de Hacienda y Tesoro/ Contraloría General de la República LÍMITE MÁXIMO: Conste por el presente documento quesociedad organizada bajo las leyes de la República de Panamá, en adelante denominada el FIADOR, garantiza al ACREEDOR arriba designado, sujeto al límite máximo de responsabilidad convenido en este contrato, los daños y perjuicios que el ACREEDOR o los comerciantes a quienes el CORREDOR represente puedan sufrir por falta de seriedad y honradez del CORREDOR en el ejercicio de sus funciones, como resultado de su actuación negligente o dolosa. La presente fianza queda sujeta a los siguientes términos y condiciones: 1. Fundamento Legal. Esta fianza se expide en cumplimiento de las disposiciones del Código Fiscal que regulan la materia. (Ley 41 de 1 de julio de 1996). 2. Limite de Responsabilidad. El límite de responsabilidad del FIADOR por uno o más reclamos ocurridos durante la vigencia de esta fianza es la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00). 3. Prueba de Incumplimiento. Cualquier pago que deba realizar el FIADOR en virtud de esta fianza se hará al ACREEDOR arriba designado, sujeto a la entrega por parte del ACREEDOR de los siguientes documentos: b. Copia autenticada de la resolución ejecutoriada por la cual se condene al CORREDOR a pagar los daños y perjuicios causados a comerciantes a quienes represente, por incumplimiento o inobservancia del CORREDOR de las leyes y reglamentos por los cuales se reglamenta la profesión de agente corredor de aduanas. 4. Responsabilidad del FIADOR. EL FIADOR quedará exonerado de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, habiendo el CORREDOR violado o infringido las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de sus profesión, el ACREEDOR no presentase los documentos a que hace referencia la cláusula anterior dentro de los términos allí señalados. 5. Pagos. Cualquier pago del FIADOR bajo esta fianza se efectuará al ACREEDOR dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la documentación a que hace referencia la cláusula 3 del contrato. Los comerciantes perjudicados por la falta de seriedad u honradez del CORREDOR en el desempeño de sus funciones no tendrán acción directa contra el FIADOR por tales perjuicios. En todo caso, dichos comerciantes deberán interponer ante los tribunales de justicia competentes sus reclamos o demandas pertinentes, a fin de obtener la condena del CORREDOR. La fianza a favor de dichos comerciantes se hará efectiva por intermedio del ACREEDOR, y contra la presentación de la sentencia ejecutoriada por la cual se compruebe su derecho. 6. Vigencia. Esta fianza estará en vigor a partir del díade _____ de _____ y hasta el día _____ de _______ de _____ , o antes, en caso de expiración o cancelación de la licencia Nº ________________ arriba mencionada. 7. Ley y Jurisdicción. La presente fianza queda sujeta a las leyes de la República de Panamá. Las partes acuerdan someter cualquier controversia resultante de la misma a los tribunales de la República de Panamá. En fe de lo cual, se firma este documento en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los ( ) días del mes de de mil novecientos noventa y (). EL CORREDOR DE ADUANAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Texto aprobado por el Contralor General de la República de conformidad con el Decreto Nº 44 de 4 de marzo de 1998. FIANZA DE OBLIGACIÓN FISCAL 1-97 FIANZA Nº ENTIDAD OFICIAL: Ministerio de Hacienda y Tesoro/ Contraloría General de la República AFIANZADO: LÍMITE MÁXIMO: B/.1,000.00 PARA GARANTIZAR: El fiel cumplimiento de las obligaciones de reembarque de las mercancías en tránsito, según el Art. 615 del Código Fiscal y Decreto 130 de 29 de agosto de 1959. Conste por el presente documento que la (en adelante LA FIADORA), por este medio le garantiza al MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante LA ENTIDAD OFICIAL, el pago del límite máximo de esta fianza, en caso de incumplimiento de la obligaciones de reembarque de las mercancías en tránsito, según el artículo 615 del Código Fiscal y Decreto 130 de 29 de agosto de 1959, consignadas a favor de: en adelante denominado EL AFIANZADO. Por lo tanto, en caso que EL AFIANZADO incumpla las obligaciones garantizadas descritas, LA FIADORA estará obligada al pago del límite máximo de esta fianza conforme a las siguientes condiciones: 1. En caso que la ENTIDAD OFICIAL no conceda prórroga para el reembarque y EL AFIANZADO no cumpla con la obligación de reembarcar la mercancía en tránsito dentro del período establecido, LA FIADORA pagará dentro del límite de esta fianza a LAENTIDAD OFICIAL, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que expire el término otorgado para que EL AFIANZADO reembarque las mercancías en tránsito. 2. LA FIADORA sólo garantiza el pago del límite máximo de esta fianza, no así la obligación de reembarque de la misma. 3. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido el incumplimiento por parte de EL AFIANZADO, LA ENTIDAD OFICIAL no reclame por dicho incumplimiento a LA FIADORA durante la vigencia de la fianza y dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación de los hechos principales. 4. Esta fianza permanecerá en vigor hasta el díade de. Una vez expire la presente fianza, LA FIADORA quedará liberada de toda responsabilidad asumida bajo el presente documento, por lo que ninguna reclamación o acción legal derivada de esta fianza podrá iniciarse contra LA FIADORA después de dicha fecha. 5. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial, que inicie LA ENTIDAD OFICIAL, deberá entablarse contra EL AFIANZADO conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL AFIANZADO Y LA FIADORA. 6. En caso que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, se subrogará en todos los derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contra de EL AFIANZADO. En caso que EL AFIANZADO y LA ENTIDAD OFICIAL sean recíprocamente deudoras y acreedoras, operará de pleno derecho la compensación y la presente fianza se limitará a cubrir cualquier importe no satisfecho por dicha compensación. 7. LA FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme al presente CONTRATO siempre que ELAFIANZADO haya debido cumplirlas. 8. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LAENTIDAD OFICIAL a LAFIADORA. Para efectos de reclamación también se entiende a la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL. 9. LA FIADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia sobre EL AFIANZADO en torno al cumplimiento de la obligación de reembarcar las mercancías en tránsito, para lo cual podrá inspeccionar los libros, papeles y documentos de EL AFIANZADO que tengan relación con la disposición legal objeto de esta fianza. 10. LA FIADORA tiene derecho a interponer los recursos legales que considere procedentes contra la Resolución Administrativa que declare el incumplimiento. Firmado en Panamá, eldede. LA FIADORAEL AFIANZADO _______________ _________________ Texto aprobado por el Contralor General de la República, de conformidad con el Decreto Nº 44 de 4 de marzo de 1998. FIANZA DE OBLIGACIÓN FISCAL 2-97 FIANZA Nº ENTIDAD OFICIAL: Ministerio de Hacienda y Tesoro/ Contraloría General de la República AFIANZADO: LÍMITE MÁXIMO: B/. PARA GARANTIZAR: El pago de los impuestos que puedan causar las mercaderías no nacionalizadas que se depositen en locales para su almacenamiento o venta y las penas en que se pueda incurrir por infracciones de las disposiciones fiscales (Ley 6 de 19 de enero de 1961, Decreto 150 de 4 de octubre de 1967, Decreto 14 de 1994, Art. 387 del Código Fiscal y la Resolución 55 de 22 de mayo de 1997. Conste por el presente documento que la (en adelante LA FIADORA), por este medio le garantiza al MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO /CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante LA ENTIDAD OFICIAL, el pago de los impuestos de importación que puedan causar las mercaderías que se depositen en , en adelante denominado ELAFIANZADO, y las penas en que pueda incurrir EL FIADO por infracciones de las disposiciones fiscales. Por lo tanto, en caso que EL AFIANZADO incumpla las obligaciones garantizadas descritas, LA FIADORA estará obligada a cumplirlas conforme a las siguientes condiciones y estipulaciones: 1. En caso que la ENTIDAD OFICIAL exija con fundamento legal, el pago de los impuestos de las mercancías que se hayan depositado en un Almacén y ELAFIANZADO no cumpla con la obligación de pagar dichos impuestos, LA FIADORA los pagará dentro del límite de esta fianza a LA ENTIDAD OFICIAL, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que expire el término otorgado para que EL AFIANZADO pague los impuestos y las penas en que pueda incurrir EL AFIANZADO por infracciones de las disposiciones fiscales. LA ENTIDAD OFICIAL deberá remitir a LA FIADORA una copia auténtica de la resolución que impone la carga y la pena impositiva, detallando el importe y una certificación que acredite que no han sido pagados. 2. LA FIADORA sólo garantiza el fiel pago de los impuestos de importación que recaigan sobre la mercadería y las penas pecuniarias no satisfechas por EL AFIANZADO, pero hasta el límite máximo de ésta fianza. 3. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido el incumplimiento por parte de EL AFIANZADO, LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumpli- miento a LA FIADORA durante la vigencia de la fianza y dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación de los hechos principales. 4. Esta fianza permanecerá en vigor hasta el día de _____ de ____. Una vez expire la presente fianza, LA FIADORA quedará liberada de toda responsabilidad asumida bajo el presente documento, por lo que ninguna reclamación o acción legal derivada de esta fianza podrá iniciarse contra LA FIADORA después de dicha fecha. 5. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial, que inicie LA ENTIDAD OFICIAL, deberá entablarse contra EL AFIANZADO conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL AFIANZADO Y LA FIADORA 6. En caso que LA FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme a esta fianza, se subrogará en todos los derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contra de EL AFIANZADO. En caso que EL AFIANZADO y LA ENTIDAD OFICIAL sean recíprocamente deudoras y acreedoras, operará de pleno derecho la compensación y la presente fianza se limitará a cubrir cualquier importe no satisfecho por dicha compensación. 7. LA FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme al presente CONTRATO siempre que ELAFIANZADO haya debido cumplirlas. 8. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LAENTIDAD OFICIAL a LAFIADORA. Para efectos de reclamación también se entiende a la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL. 9. LA FIADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia sobre EL AFIANZADO en torno al cumplimiento de la obligación de pagar los impuestos de importación, para lo cual podrá inspeccionar los libros, papeles y documentos de EL AFIANZADO que tengan relación con la disposición legal objeto de esta fianza. 10. LA FIADORA tiene derecho a interponer los recursos legales que considere procedentes contra la Resolución emitida por la Administración de Aduana respectiva, y procederá el recurso de apelación ante la Dirección General de Aduanas. Firmado en Panamá, el dede. LA FIADORAEL AFIANZADO ____________________ _________________ Texto aprobado por el Contralor General de la República, de conformidad con el Decreto Nº 44 de 4 de marzo de 1998. FIANZA DE OBLIGACIÓN FISCAL 3-97 FIANZA Nº ENTIDAD OFICIAL: Ministerio de Hacienda y Tesoro/ Contraloría General de la República AFIANZADO: LÍMITE MÁXIMO: B/. PARA GARANTIZAR: El pago de los impuestos que puedan causar las mercaderías que transportan las empresas de transporte dedicadas al manejo de mercancías no nacionalizadasy las penas en que pueda incurrir el transportista por incumplimiento de las normas fiscales (Dec. 841 de 16 de septiembre de 1952 y Resolución 54 de 22 de mayo de 1997. Conste por el presente documento que (en adelante LA FIADORA), por este medio le garantiza al MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante LA ENTIDAD OFICIAL, el pago de los impuestos de importación que puedan causar las mercaderías que se transporte por medio de __________, en adelante denominado EL AFIANZADO, y las penas en que pueda incurrir EL AFIANZADO por infracciones de las disposiciones fiscales. Por lo tanto, en caso que EL AFIANZADO incumpla las obligaciones garantizadas descritas, LA FIADORA estará obligada a cumplirlas conforme las siguientes condiciones y estipulaciones: 1. En caso que la ENTIDAD OFICIAL exija con fundamento legal, el pago de los impuestos de las mercancías que se transportan por medio de EL AFIANZADO y este no cumpla con la obligación de pagar dichos impuestos, LA FIADORA los pagará dentro del límite de esta fianza a LA ENTIDAD OFICIAL, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que expire el término otorgado para que EL AFIANZADO pague los impuestos y las penas en que pueda incurrir EL AFIANZADO por infracciones de las disposiciones fiscales. LA ENTIDAD OFICIAL deberá remitir a LA FIADORA una copia auténtica de la resolución que impone la carga y la pena impositiva, detallando el importe y una certificación que acredite que no han sido pagados. 2. LA FIADORA sólo garantiza el fiel pago de los impuestos de importación que recaen sobre la mercancía y las penas pecuniarias no satisfechas por EL AFIANZADO, pero hasta el límite máximo de esta fianza. 3. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido el incumplimiento por parte de EL AFIANZADO, LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a LA FIADORA durante la vigencia de la fianza y dentro de los 30 día siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación de los hechos principales. 4. Esta fianza permanecerá en vigor hasta el día de ______________de ______. Una vez expire la presente fianza, LA FIADORA quedará liberada de toda responsabilidad asumida bajo el presente documento, por lo que ninguna reclamación o acción legal derivada de esta fianza podrá iniciarse contra LA FIADORA después de dicha fecha. 5. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial, que inicie LA ENTIDAD OFICIAL, deberá entablarse contra EL AFIANZADO conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL AFIANZADO y LA FIADORA. 6. En caso que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, se subrogará en todos los derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL, tuviere en contra de EL AFIANZA- DO. En caso que EL AFIANZADO y LA ENTIDAD OFICIAL sean recíprocamente deudoras y acreedoras, operará de pleno derecho la compensación y la presente fianza se limitará a cubrir cualquier importe no satisfecho por dicha compensación. 7. LA FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme al presente CONTRATO siempre que ELAFIANZADO haya debido cumplirlas. 8. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LAENTIDAD OFICIAL a LAFIADORA. Para efectos de reclamación también se entiende a la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL. 9. LA FIADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia sobre EL AFIANZADO en torno al cumplimiento de la obligación de pagar los impuestos de importación, para lo cual podrá inspeccionar los libros, papeles y documentos de EL AFIANZADO que tengan relación con la disposición legal objeto de esta fianza. 10. LA FIADORA tiene derecho a interponer los recursos legales que considere procedentes contra la Resolución Administrativa que declare el incumplimiento. Firmado en Panamá, eldede. LA FIADORAEL AFIANZADO _______________ ________________ Texto aprobado por el Contralor General de la República, de conformidad con el Decreto Nº 44 de 4 de marzo de 1998. FIANZA DE OBLIGACIÓN FISCAL 4-97 FIANZA Nº ENTIDAD OFICIAL: Ministerio de Hacienda y Tesoro/ Contraloría General de la República AFIANZADO: LÍMITE MÁXIMO: B/. PARA GARANTIZAR: El pago de los tributos y derechos aduaneros de las mercancías importadas bajo el sistema de mercancía con Pago Garantizado (Dec. de Gab. Nº 30 de 22 de octubre de 1994), según Declaración Unificada de Aduana Nº. Conste por el presente documento que la(en adelante LA FIADORA), por este medio le garantiza al MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante LA ENTIDAD OFICIAL, el pago de los tributos y derechos aduaneros de las mercancías importadas bajo el sistema de mercancía con Pago Garantizado, importada por , en adelante denominado EL AFIANZADO. Por lo tanto, en caso de que EL AFIANZADO incumpla las obligaciones garantizadas, descritas arriba, entonces LA FIADORA estará obligada a cumplirlas conforme a las siguientes condiciones y estipulaciones: 1. En caso de que la ENTIDAD OFICIAL exija con fundamento legal, el pago de los impuestos de importación y EL AFIANZADO no cumpla con la obligación de pagar dichos impuestos, LA FIADORA los pagará dentro del límite de esta fianza a LA ENTIDAD OFICIAL, dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que expire el término otorgado para que EL AFIANZADO pague los impuestos. LA ENTIDAD OFICIAL deberá remitir a LA FIADORA una copia auténtica de la resolución motivada dictada por el Administrador Regional que corresponda, detallando el monto al cual asciende la carga impositiva y una certificación que acredite que no ha sido pagada. 2. LA FIADORA sólo garantiza el fiel pago de los impuestos de importación no satisfechos por EL AFIANZADO, que recaigan sobre las mercancías descritas al inicio de esta fianza, pero hasta el límite máximo de esta fianza. 3. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido el incumplimiento por parte de EL AFIANZADO, LA ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento, dando una relación de los hechos principales. 4. Esta fianza permanecerá en vigor hasta el díade de________. Una vez expire la presente fianza, LA FIADORA quedará liberada de toda responsabilidad asumida bajo el presente documento, por lo que ninguna reclamación o acción legal derivada de esta fianza podrá iniciarse contra LA FIADORA después de dicha fecha. 5. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial, que inicie LA ENTIDAD, deberá entablarse contra EL AFIANZADO conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL AFIANZADO Y LA FIADORA. 6. En caso que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, se subrogará en todos los derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL tuviere en contra de EL AFIANZADO. En caso que EL AFIANZADO y LA ENTIDAD OFICIAL sean recíprocamente deudoras y acreedoras, operará de pleno derecho la compensación y la presente fianza se limitará a cubir cualquier importe no satisfecho por dicha compensación. 7. LA FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme al presente contrato siempre que EL AFIANZADO haya debido cumplirlas. 8. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LAENTIDAD OFICIAL a LAFIADORA. Para efectos de reclamación también se entiende a la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL. 9. LA FIADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia sobre ELAFIANZADO en torno al cumplimiento de la obligación de pagar los impuestos de importación o el trámite de su exoneración, para lo cual podrá inspeccionar los libros, papeles y documentos de EL AFIANZADO que tengan relación con la disposición legal objeto de esta fianza. 10. LA FIADORA tiene derecho a interponer los recursos legales que considere procedentes contra la Resolución Administrativa que declare el incumplimiento. Firmado en Panamá, eldede. LA FIADORAEL AFIANZADO _______________ ________________ Texto aprobado por el Contralor General de la República, de conformidad con el Decreto Nº 44 de 4 de marzo de 1998. FIANZA DE OBLIGACIÓN FISCAL 5-97 FIANZA Nº ENTIDAD OFICIAL: Ministerio de Hacienda y Tesoro/ Contraloría General de la República AFIANZADO: LÍMITE MÁXIMO: B/. PARA GARANTIZAR: Para garantizar los impuestos que puedan causar las mercancías no nacionalizadas que se depositen en los Almacenes ubicados en la Zonita Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen y las penas en que puedan incurrir por infracciones a las disposiciones fiscales. (Decreto 290 de 28 de octubre de 1970 y Resolución 53 de 22 de mayo de 1997). Conste por el presente documento que la (en adelante LA FIADORA), por este medio le garantiza al MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante LA ENTIDAD OFICIAL, el pago de los impuestos de importación que puedan causar las mercaderías que se depositen en ______________, en adelante denominado EL AFIANZADO, y las penas en que pueda incurrir EL FIADO por infracciones de las disposiciones fiscales. Por tanto, en caso que EL AFIANZADO incumpla las obligaciones garantizadas, descritas, LA FIADORA estará obligada a cumplirlas conforme a las siguientes condiciones y estipulaciones: 1. En caso que la ENTIDAD OFICIAL exija con fundamento legal, el pago de los impuestos de las mercancías que se hayan depositado en el Almacén de Depósito ubicado en la Zonita Libre del Aeropuerto de Tocumen y EL AFIANZADO no cumpla con la obligación de pagar dichos impuestos, LA FIADORA los pagará dentro del límite de esta fianza a LA ENTIDAD OFICIAL, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que expire el término otorgado para que EL AFIANZADO pague los impuestos y las penas en que pueda incurrir EL AFIANZADO por infracciones de las disposiciones fiscales. LA ENTIDAD OFICIAL deberá remitir a LA FIADORA una copia auténtica de la resolución que impone la carga y la pena impositiva, detallando el importe y una certificación que acredite que no han sido pagados. 2. LA FIADORA sólo garantiza el fiel pago de los impuestos de importación que recaigan sobre la mercadería y las penas pecuniarias no satisfechas por EL AFIANZADO, pero hasta el límite máximo de ésta fianza. 3. LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido el incumplimiento por parte de ELAFIANZADO, LA NTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho incumplimiento a LA FIADORA durante la vigencia de la fianza y dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación de los hechos principales. 4. Esta fianza permanecerá en vigor hasta el día dede. Una vez expire la presente fianza, LA FIADORA quedará liberada de toda responsabilidad asumida bajo el presente documento, por lo que ninguna reclamación o acción legal derivada de esta fianza podrá iniciarse contra LA FIADORA después de dicha fecha. 5. Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial, que inicie LA ENTIDAD OFICIAL, deberá entablarse contra EL AFIANZADO conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL AFIANZADO Y LA FIADORA. 6. En caso que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, se subrogará en todos los derechos y acciones que LA ENTIDAD OFICIAL, tuviere en contra de EL AFIANZADO. En caso que EL AFIANZADO y LA ENTIDAD OFICIAL sean recíprocamente deudoras y acreedoras, operará de pleno derecho la compensación y la presente fianza se limitará a cubrir cualquier importe no satisfecho por dicha compensación. 7. LA FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme al presente CONTRATO siempre que ELAFIANZADO haya debido cumplirlas. 8. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD OFICIAL a LA FIADORA. Para efectos de reclamación también se entiende a la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL. 9. LA FIADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia sobre EL AFIANZADO en torno al cumplimiento de la obligación de pagar los impuestos de importación, para lo cual podrá inspeccionar los libros, papeles y documentos de EL AFIANZADO que tengan relación con la disposición legal objeto de esta fianza. 10. LA FIADORA tiene derecho a interponer los recursos legales que considere procedentes contra la Resolución emitida por la Administración y procederá el recurso de apelación ante la Dirección General de Aduanas. Firmado en Panamá, el dede. LA FIADORAEL AFIANZADO _______________ ________________ Texto aprobado por el Contralor General de la República, de conformidad con el Decreto Nº 44 de 4 de marzo de 1998.