**CONSIDERANDO:**
Que, el inciso 8” del artículo 276 de la Constitución Política de la República de Panamá, señala como función de la Contraloría Genera! de la República establecer los métodos de contabilidad de ¡as dependencias públicas, nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semiautónomas y de las empresas estatales; Que, el numeral 9 del articulo 11 de la Ley N” 32 Orgánica de la Contraloría General de la República, señala que, la Contraloría General establecerá los métodos y sistemas de contabilidad de las dependencias -públicas y una vez establecidos, ésta señalará mediante resolución una fecha pare su aplicación por la dependencia estatal respectiva, a partir de la cual tales métodos y sistemas serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados de aplicarlos; Que, uno de los objetivos del Proyecto de Reforma a la Administración Financiera (RAF), contempla la promulgación de las Normmas de Contabilidad Guberamental. Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete N* 10 del 11 de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. ;(EJ%%FIA(I: RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRE Iº¡ RA OFICINA Direción General de lad s Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa N* 3-12, ¡,MP0¡3TE DE LAIS a B7 18.00 Edificio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá, Mínimo 6 Meses cnto EE Teiéfono 228-8631,227-9833 Apartado Postal 2189 Un año en la Bg" s'33 4s porte aéreo Panamá, República de Panamá En el exterior 6 meses B/.18.00. más porte aé LEYES. AVISOS. EDICTOS Y OTRAS Tn año en el exterior, B/-36.00, más porte aéreo PUBLICACIONES Todo pago adelantado. 1 NUMERO SUELTO: B/.3.70 Que, en base al objetivo indicado en el párrafo anterior, la Contraloría General de la República, a través de la Dirección Nacional de Contabilidad, preparó veintisiete (27) Normas de Contabilidad Gubemamental con el propósito fundamental de proporcionar a los usuarios una herramienta útil de trabajo, a través de la cual se determinen los procedimientos contables sustancialmente aplicables al sector público; así como establecer conceptos homogéneos, destinados a contabilizar los eventos económicos de manera «niforme y a salisfacer los requerimientos de información para el proceso de adopción de decisiones, y otros fines. Que, en el Primer Congreso Nacional de Contabilic lad dei Sector Público, celebrado en los días 26 y 27 de noviembre de 1997, las Normas de Contabilidad Gubemamental, fueron discutidas y analizadas por contadores y auditores al servicio del Estado, representantes de los gremios profesionales, y contadores dedicados a la práctica profesional independiente, cuyas recomendaciones fueron incorporadas en el texto de dichas nomas.
**DECRETA:**
"POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL."
**ARTÍCULO PRIMERO:** Adoptar las NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, que a continuación se indican: 01. Prefacio de los pronunciamientos sobre nomas de contabilidad gubemamental. - 02. Concepto, — características y fines de la contabilidad gubernamental 03. Obiigatoriedad de la aplicatión de las normas y sistema de contabilidad gubernamental. 04. Revelación de políticas contables. 05. Integración presupuestaria y financiera. 06. Correccián de errores y ajustes. 07. Contabilización de las transferencias y subsidios. 08. Conciliación de las operaciones financieras realizadas entre las entidades públicas. Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 09. Activos corrientes. - 10. Cuentas por cobrar. 11.. — Contabilización de inventarios. 12. inversión en acciones y participación de capital. 13. Inmuebles, maquinarias y equipos y contabilización de la depreciación. 14. Inversiones intangibles. 15. Bienes de uso público. 16. Contabilización de proyectos de obras por administración. - 17. Contabilización del pasivo corriente. 18. Endeudamiento público. 19. Administración de fondos de terceros. 20. Contabilización del patrimonio. 21. Contabilización de los Ingresos. 22. Contabilización de gastos. 23. Efecto de la variaciones del-tipo de cambio de la moneda extranjera. 24. Contingencias y hechos ocurridos después de la fecha del balance general. 25. Proceso de consolidación de Información financiera y presupuestaria. 26. Revelación de información en los estados financieros. 27. Contabilización de información financiera por segmentos. ARTÍCULO SEGUNDO: Las normas enunciadas en el artículo precedente serán de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas nacionales, municipales, autónomas o semiautónomas, empresas estatales y juntas comunales en la República de Panamá, excepto en las entidades del grupo de intermediarios Financieros. ARTÍCULO TERCERO: La Contraloría General de la República, a través de su Dirección Nacional de Contabilidad, será la encargada de la difusión, divulgación, capacitación, evaluación y actualización del contenido de las Nomas de Contabilidad Gubemamental; así como será la responsable de ta afención de consultas y la orientación sobre la aplicación de dichas normmas. ARTÍCULO CUARTO: — Los titulares de las entidades públicas y los funcionarios encargados de las áreas de administración y finanzas serán responsables de la implementación y aplicación de las precitadas normas, su incumplimiento ocasionará las sanciones señaladas en la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contralorla General de la República. . ARTÍCULO QUINTO: Las Unidades de Auditoría Intema de las instituciones públicas, así como la Dirección de Auditoría General de la Contraloría General de la República velarán por el cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO SEXTO: Las Normas de Contabilidad Gubemamental, entrarán en vigencia a partir del 19 de enero de 1998. Dado en Panamá, a los veintidos días del mes de diciembre de 1997. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO A. PEREZA. JUAN A. PACHECO M. Subcontralor General Secretario General Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Ne.1 PREFACIO A LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE NCRMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ÍNDICE Párrafo Número Informes Financieros y los Priacipios de Contabilidad Generalmente Aceptados Responsabilidad de la Confiabilidad de los Informes Financieros. Autoridad de la Contraloría General de la República para la emisión de Normas de Contabilidad Gubernamental. Aceptación General Autorizada Fecha en que.entra en vigencia NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N*.1 PREFACIO A LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Informes Financieros y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. 01. La contabilidad es una actividad de servicios. Su función es proveer información cualitativa y cuantitativa principaimente financiera por naturaleza, sobre las entidades económicas, con el propósito de que sea utilizada en la toma de decisiones económicas. Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 La contabilidad gubernamental es el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, analizar, medir y procesar en forma sistemática las transacciones del Sector Público, expresables en términos monetarios, con el objeto de proveer información sobre su gestión financiera. La comprensión de la contabilidad y de la habilidad para evaluar la información que produce, depende de los principios de contabilidad,. de las características básicas y de los objetivos de la contabilidad, y además de un entendimiento del ambiente donde opera la contabilidad gubernamental y el cual se pretende reflejar. Los informes financieros comprenden los estados financieros y estados presupues(arios, son el producto de un proceso en el cual la información referente a ciertos aspectos de las actividades económicas de una entidad se clasifican, analizan, cuantifican. registran. acuimulan y se resumen, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y, en su saso de acuerdo a las normas de — administración presupuestaria Están «hiseñados para servir a una vanedad de usuarios y presenta la siguiente información básica La situacion financiera que se relaciona a una fecha dada: El :esultado de las operaciones de un período determinado; Los zambios patrimoniales y financieros que se relacionan a un período de tiIempo: y di La situación presupuestaria relativa a un período fiscal tde acuerdo a las normas de administiación presupuestaria) Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos Estas pueden explicar encabezamientos, títulos y cifras en los estados financieros; presentar información que no se puede expresar en términos monetarios y también describir políticas de contabilidad Los estados fnancieros serán refrendados por contadores :dóneos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, conjuntamente con los Titulares de las entidades públicas respectivas Los estados financieros básicos señalados en el Manual Generat- de Contabilidad Gubernamental. son los siguientes: aj Balance General: Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 La contabilidad gubernamental es el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, analizar, medir vy procesar en forma sistemática las transacciones del Sector Público, expresables en términos monetarios, con el objeto de proveer información sobre su gestión financiera. La comprensión de la contabilidad Yy de la habilidad para,/— evaluar la información que produce, depende de los principios de contabilidad,. de las características básicas y de los objetivos de la contabilidad, y además de un entendimiento del ambiente donde operá la contabilidad gubernamental y el cual se pretende reflejar. Los informes financieros comprenden los estados financieros y estados presupuestarios, son el producto de un proceso en el cual la información referente a ciertos aspectos de las actividades económicas de una entidad se clasifican, analizan, cuantifican, registran. acumulan y se resumen, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y, en su caso de acuerdo a las normmas de administración presuipuestana. Están hisenados para selvir a una variedad de usuarios y presenta la siguiente información básica La situacion financiera que se relaciona a una fecha dada; El resultado de las operaciones de un periodo determinado: Los cambros patrimoniales y financieros que se relacionan a un período de tiempo: y d) La situación presupuestana relativa a un período fiscal (de acuerdo a las normas de administiación presupuestaria). Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismMos Estas pueden explicar encabezamientos, títulos y cifras en los estados financieros; presentar información que no se puede expresar en términos monetarios y también describir políticas de contabilidad. Los estados financieros serán refrendados por contadores idóneos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, canjuntamente con los Titulares de las entidades públicas respectivas. Los estados financieros básicos señalados en el Manual General: de Contabilidad Gubernamental, son los siguientes: a) Balance General; Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 b) Estado de Resultados: c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; Y d) Estado de Flujos de Efectivo. El Balance General presenta la situación financiera dg una entidad, a una fecha dada y se divide en tres rubros principales: activos. pasivos y patrimonio. El Estado de Resultados, presenta los ingresos, costos y gastos incurridos durante un periodo. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, provee información” relacionada con los saldos de las cuentas que conforman el patrimonio, al 1IniCIO dé un período, ajustes de ejercicios anteriores. el resultado del ejercicio, variaciones de otras partidas patrimoniales. y los saldos de las mismas al final del periodo El Estado de Flujos de Efectivo provee información sobre el efecto de los cambios en el efectivo y equivalente de efectivo en un período, por las actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento. Los estados presupuestarios señalados en el Manual General de Contabilidad Gubernamentai, son los siguientes: a) Estado de Ingresos y Gastos Presupuestarios; b) Estado de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos; c) Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos; y di Series Estadísticas de Ingresos y Gastos Presupuestarios. El Estado de Ingresos y Gastos Presupuestarios, muestra la información resumida y comparativa de los montos autorizados de ingresos con los realmente ejecutados por todas las fuentes de 'financiamiento, así como los montos autorizados de gasto comparados con los importes ejecutados. Este estado muestra - además el resultado presupuestario. El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos, muestra separadamente y en columnas, información relativa al presupuesto de ingresos, su correspondiente ejecución y las variaciones de mayor o menor ingreso. . El Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, muestra separadamente y en columnas, información relativa al presupuesto de gastos, su correspondiente ejecución y las variaciones de mayor o menor gasto. N*23,451 Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 14. Las Series Estadísticas de Ingresos y Gastos Presupuestanios muestran las cifras autorizadas comparadas con las citras ejecutadas correspondiente al ejercicio comente y además de las cifras de los últimos cinco años anteriores al ejercicio de la vigencia La informaciór complementaria se preparará cuando sea pertinaente a través de anexos. en los cuales se mostrarán los saldos immiciales y movimiento de las cuentas que por su importancia requieren de análisis adicional para una mejor información Conceptos Fundamentales y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados 16. La estructura de la contabilidad gubernamental descansa en conceptos fundamentales y — principios de — contabilidad generalmente aceptados Conceptos Fundamentales + Características Cualitativas de la Información Financiera as Relevancia: la información financiera debe ser aplicable, pertinente, relevante, o lo suficientemente importante que puede ser un factor en la toma de una decisión por parte del usuario. Si la información contable es relevante, entonces debe tener uN valor de predicción, un valor de retroalimentación y tiene que ser oportuna Contiabilidad: la información contable es confiable en la medida que los usuarios de la misma puedan depender de ella, que representen fielmente los eventos o condiciones económicas que está supuesta a representar La confiabilidad es una de las claves de la información fmnanciera que le da la seguridad al usuario de que esta información se encuentra razonablemente libre de error, que no está parcializada y que es representación fidedigna. Comparabilidad: la información financiera de una entidad as más útil cuando ésta puede ser comparada con información de otra entidad. de la m:sma actividad económica Consistencia: significa que la entidad debe utilizar el mismo metodo rontable para registrar eventos similares a través de diferentes periodos contables La naturaleza y efecto de cualquier cambio e uN método contable, así como la Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 N923,451 “eben ser revelados en los justificación para hacerlo estados financieros en el periodo en que se hace el cambio. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aj Entidad Económica: uno de los principales supuestos ei la contabilidad es que las actividades económicas pueden ser identificadas con una entidad o unidad de contabilización (ente contable). El concepto de entidad no sólo se aplica a la segregación de actividades entre empresas comerciales o entre entidades gubernamentales. Un individuo, programa, proyecto, departamentos, divisiones. empresa comercial, toda una industria, una entidad gubernamental. o todo el sector del Gobierno Central o el Sector Público en su conjunto. podría ser considerados una entidad separada. b) Entidad en Marcha: muchos métodos contables se basan en la presunción o supuestos de que la entidad tendrá una existencia permanente o una larga vida. Esta asunción es sumamente importante, ya que la misma da credibilidad al principio del costo histórico, el cual no tendría validez, si nos encontráramos en una situación de una entidad en vía de liquidación o desactivación cj Unidad Monetaria: la contabilidad se basa en el supuesto de que el dinero sea el denominador común mediante el cual se realizan las actividades económicas y que las mismas pueden ser cuantificadas en términos monetarios. En la República de Panamá la unidad monetaria nacional es el Balboa !B. ) el cual está a la par con el dólar ($) de toe Estados Unidos de América y es de libre cambio d Período Contable: este supuesto implica que las actividades económicas de una entidad pueden ser divididas en períodos artificiales de tiempo. Este período de tiempo varía, pero los mas: comunes son períodos mensuales, trimestrales, o anuales La contabilidad divide las transacciones económicas en períodos arbitrarios de tiempo, por lo tanto al contador le corresponde determinar a que período contable pertenece las diferentes transacciones. e) Principio del Costo Histórico: la práctica contable ha comprobado a través de los años que el costo es generaimente el método más útil para medir y comunicar la Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 información financiera. Por esta razón los principios de contabilidad generalmente aceptados, requieren que la mayoría de los activos, pasivos, y patrimonio se contabilicen a su costo histórico. Principio de Reconocimiento de los Ingresos: — este principio nos da las pautas sobre la oportunidad o momento en que se debe registrar o reconocer los ingresos y del importe de estos ingresos. La regla general es que el ingreso se debe registrar cuando se realiza o cuando se devenga y no antes. Principio de Equiparación de Ingresos y Gastos: este principio también es conocido como el principio de igualación. y rige el registro y la presentación de gastos, estableciendo que estos deben ir equiparados, emparejados o igualados con los ingresos. Este método pretende que los gastos sigan a los ingresos, en el período que estos gastos contribuyen a generar ingresos. Principio de Revelación: este principio llamado también de exposición — indica que los estados financieros de una entidad deben presentar suficiente información financiera para que un lector independiente de la misma pueda tomar decisiones sensatas con relación a la entidad. La información financiera puede revelarse en el cuerpo de los estados financieros. en las notas a esos estados, o como información complementaria en anexos a los mismos Importancia Relativa: el concepto de la importancia relativa o materialidad es un tanto difícil de captar. Una información as importante o significativa cuando su inclusión u omISIÓN sería capaz de influir o cambiar el juiciO de una persona tectora de la información. La Práctica Conservadora: el concepto de conservatismo es. una de las limitaciones de la contabilidad. Se podría interpretar como que no se deben anticipar las utilidades, pero si se deben anticipar ¡as pérdidas; o cuando existen dudas entre-que método o procedimiento contable escoger aquel que sea menos propenso a sobrestimar los activos o utilidades, sin que éstos se utilicen como soporte para deliberadamente subestimar los activos o utilidades. Relación Costo - Beneficio: mantener registros y preparar la información contable tiene sus costos y estos costos tienen Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 N23,451 que ser sopesados con relación al beneficio que se obtiene de esa información. Prácticas de Sectores Especializados: hay que ldar consideración especial a las prácticas contables de ciertos sectores especializados que, por la naturaleza de su actividad adoptan métodos o — prácticas contables específicos. Ejemplo de estas prácticas diferentes las encontramos en los bancos y entidades de seguros. Responsabilidad de la Confiabilidad de los Informes Financieros 17. La responsabilidad por la confiabildad de les estados financieros de una entidad recae en $u titular. La responsabilidad se cumple mediante la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados, la observancia de las normas de admimistración presupuestara, el mantenimiento de controles internos efectivos y la preparación de informes financieros adecuados y oportunos. Autoridad de la Contraloría General de la República para la emisión de Normas de Contabilidad Gubernamental. 18. La Contraloría General de la República está facultada por la Constitución- Política de la República de Panamá en su artículo 276 y la ley 32 Orgánica de la Contraloría General de la República en los artículos: 9. 12. 13 y 14, a estabiecer los métodos y sistemas de contabilidad de ias dependencias públicas nacionales, muntcipales, autónomas o semi- autónomas, de las empresas estatales y juntas comunales. Estos métodos y sistemas se elaboran procurando que los registros contables sirvan para generar la información financiera y presupuestaria necesaria para el análisis de la situación respectiva. Para cumplir con estos objetivos por conducto de la Dirección Nacional de Contabilidad y el Consejo Normativo de Contabilidad, la Contraloría General de la República emitirá las Normas de Contabilidad, previo estudio e investigación de los principtos Y prácticas contables de otros países aplicados al sector gubernamental, y la relación de influencia que pueden ejercer en el sector público, las normas promulgadas por los gremios de la profesión contable nacionales e internacionales N*23,451 Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 Aceptación General Autorizada 20. Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República son de aceptación general autorizada y _de cumplimiento obligatorio por parte de-los contadores del sector público. Para aquellos casos específicos en que no se hayan emitido Normas de Contabilidad Gubernamental, las siguientes fuentes servirán para determinar si una práctica contable tiene aceptación general. - al Los pronunciamientos de la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de Panamá: bi Las Normas internacionales de Contabilidad; c1 Las resoluciones sobre principios y prácticas de cortabilidad adoptadas en las Conferencias Interamericanas de Contabilidad: y Las opiniones de renombrados Contadores — Públicos Autorizados dedicados a la práctica académica o profesional constituyen una aceptación autorizada de principios: y prácticas contables La Contraloría General de la República, a través de la Dirección Nacional de Contabilidad resolverá las consultas que le sean formuladas en materia de contabilidad y velará por el cumplimiento de las Normas de Contabilidad Gubernamental. Fecha en que entra en vigencia. 22. Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1998. NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N9.2 CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FINES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ÍNDICE Párrafo Número Objetivo Alcance Definición Características Finalidad Fecha en que entra en vigencia N23,451 Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N*.2 CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FINES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Objetivo Definir y exponer el concepto, las características y los fines de la contabilidad gubernamental. Alcance 01. Esta norma será de aplicación en todas las entidades del sector público. Definición 02. La Contabilidad Gubernamental es el conjunta de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, medir y procesar, en forma sistemática las transacciones del sector púbiico, expresables en términos monetarios, con el objeto de proveer información sobre su gestión financiera. Características 03. La Contabilidad Gubernamental en Panamá se llevará en forma tal que integre las operaciones presupuestarias y financieras, observanco los principios de contabilidad generalmente aceptados - aplicables al sector público, las normas de contabilidad gubernamenial, las normas dgenerales de administración presupuestaria y las disposiciones legales vigentes que ¡e sean aplicables. Ec el principal elemento integrador del sistema de administración financiera, a través del uso de una base común de datos que permitirá proveer información a los distintos usuarios Es común, único, uniforme y aplicable a todos ¡os organismos del sector público, a través de un plan contable gubernamental y su desarrollo en los sectores especializados. La Contabilida Gubernamental se estructurará sobre la base de una descentralización operativa a mivel institucional y una Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 13 centralización normativa como atribución exclusiva de la Contraloría General de la República. Finalidad 07. Atendiendo al objetivo que se pretende obtener con la información contable y en función de los destinatarios o usuarios, los fines de la contabilidad gubernamental, se pueden clasificar en tres grupos a saber: a) Gestión, b) Control, c) Análisis y divulgación. La Contabilidad Gubernamental en base a lo dispuesto en el párrafo 07 deberá responder a lo siguiente: Registrar la ejecución presupuestaria en sus distintas modalidades, poniendo de manifiesto sus resultados. Establecer el Balance General del sector público, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio así como sus variaciones. Determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. Conocer el movimiento y situación del Tesoro Nacional. Conocer el movimiento y situación de la Deuda Pública. Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financieros y de eficacia. Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y las cuentas nacionales. Suministrar la información útil a los usuarios, para el análisis e interpretación de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. Fecha en que entra en vigencia 09. Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1998. Gaceta Oficial, viernes ? de enero de 1998 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N*.3 OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ÍNDICE Párrafo Número Objetivo Base legal Alcance Definición Características Fecha que entra en vigencia NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N*.3 OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Objetivo: Establecer la obligatoriedad en el cumplimiento de las Normas y Sistemas de Contabilidad Gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República por medio de la Dirección Nacional de Contabilidad. Base Legal 01. La Constitución Política de la República de Panamá y la Ley 32, Orgánica de la Contraloría General de la República le faculta a esta entidad, la atribución de establecer métodos y sistemas de * contabilidad para las entidades del sector público. N*23,451 Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 Alcance: 02. Esta norma deberá aplicarse al sistema de contabilidad gubernamental implantado en las entidades integrantes de los grupos institucionales siguientes: - Gobierno Central - Instituciones Descentralizadas - Empresas Públicas - Intermediarios Financieros - Municipios Definición 03. El Sistema de Contabilidad Institucional, es el conjunto de * documentos tales como: manuales de procedimientos contablgs, plan de cuentas, principios y normas de contabilidad, norras generales de administración presupuestarias, libros y registros de contabilidad, documentos fuentes e informes financieros, relacionados con las operaciones presupuestarias y financieras, efectuadas por la entidad. Características 04. La Dirección Nacional de Contabilidad de la Contraloría General de la República, constituye el órgano rector de la contabitidad del sector público panameño, dentro de la perspectiva de centralización normativa y descentralización operativa. La centralización implica, dar orientación e integrar desde el punto de vista de políticas, normas y procedimientos, el funcionamiento del sistema contable. La Descentralización consiste en la obligación que tienen las entidades de llevar los registros contables de sus operaciones financieras y presupuestarias. La Contraloría General de la República, “a través de la Dirección Naciona! de Contabilidad, orientará y coordinará las acciones pertinentes con las entidades del sector público, a fin de elaborar sus respectivos manuales de contabilidad institucionales o” específicos. Así como diseñar e implantar el sistema de contabilidad requerido para éstas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual General de Contabilidad Gubernamental. La estructura del Sistema de Contabilidad Gubernamental comprende: Los Principios de Contabilidad, El Manual General de Contabilidad Gubernamental, las Normas de Contabilidad Gubernamental, Normas Generales de Administración Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 Presupuestaria Y los manuales específicos de proced¡m¡emos contables de las instituciones y las leyes vigentes que le sean aplicables. Las modificaciones 4 los sistemas de contabilidad de instituciones gubemamentales, serán sometidas a la aprobac¡ón de la Contraloría General de la República a través de la Dirección Nacional de Contabilidad. - El Plan Contabie que se adopte para la entidad gubemamen(al es de aplicación obligatoria, para el registro. control e información de las operaciones financieras y presupuestarias en los distintos niveles contables, para la integración de la — información financiera. Los libros oficiaies de las transacciones gubemamentales son los siguientes: - a) Libros principales - Diario General - Mayor General b) Libros auxiliares (más comunes) - Caja y Banco - Cuentas por Cobrar - Inventarios - Activos Fijos Cuentas por Pagar - Deuda a Largo Plazo - Auxiliares de Ingresos Presupuestarios - Auxiliares de Gastos Presupuestarios Las entidades podrán llevar sus registros contables de las operaciones efectuadas en libros o medios electrónicos siempre y cuando los mismos permitan imprimir los diarios y mayores generales. Los libros principales serán foliados y sellados en la Dirección Nacional de Contabilidad de la Contraloría Genera! de la República. En caso de libros para registros manuales, antes del uso y en caso de impresos de registros por medios electrónicos, los siguientes quince (15) días después de terminade cada trimestre. Las unidades de contabilidad del sector público, deberán adecuar sus procedimientos contables a lo establecido en las normas y el sistema de contabilidad gubernamental. Las unidades de auditoría interna de las instituciones gubernamentales, la Dirección Nacional de Contabilidad y ia N23,451 N23,451 Gaceta Oficial, viernes 2 de enero de 1998 Dirección de Auditoría General, de la Contraloría General de la República velarán por el cumplimiento de esta norma. La estructura de las cuentas financieras estará compuesta por un mínimo de dígitos determinados por la Contraloria General de la República a través de la Dirección Nacional de Contabilidad, de acuerdo a los niveles de información requerida por la entidad. Pudiendo cada entidad agregar los dígitos necesarios de acuerdo a su necesidad de control de información. Los registros contables, sin excepción alguna, se realizarán en base a: los documentos fuente, que constituyen la evidencia suficiente, competente y relacionada, con las operaciones o transacciones realizadas y registradas. Estos documentos serán normados por la Contraloría General de la República. 15. Los documentos fuentes se archivarán en forma ordenada, de manera que permitan una rápida consulta y completa revisión. Fecha en que entra en vigencia. 16. Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1998. NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNANMENTAL No. 4 REVELACIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES ÍNDICE Párrafo Número Objetivo Alcance Postulados Contables Fundamentales Políticas Contables Fecha en que entra en vigencia Gaceta Ulicial, viernes 2 de enero de 1998 N23,451 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N*.4 REVELACIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES Objetivo: Establecer los criterios y procedimientos para la revelación de políticas contables. Alcance 01. Esta Norma trata sobre, la revelación de todas las políticas contables significativas que hayan sido adoptadas en la preparación y presentación de estados financieros. Postulados contables fundamentales 02. Entidad en marcha, uniformidad (o coherencia) y sujeción a lo devengado constituyen los postulados contables fundamentales. Si en los estados financieros se observaran estos postulados, no será necesario hacer una revelación específica de tal observancia. Si algunos de los postulados no se observara deberá, en cambio, revelarse tales inobservancias y las razones gue han habido para elto Políticas Contables 04. Las políticas contables abarcan principios, fundamentos, convenciones, reglamentos y procedimientos que adopta la administración para la preparación y presentación de los estados financieros. ¿Existe diversidad de políticas contables cuya aplicación varía incluso en relación con una m¡srña materia; por lo que debe hacerse uso del criterio para seleccionar y apiicar aquellas políticas que, dentro de las circunstancias propias de la entidad, se ajusten mejor para una apropiada presentación de su situación financiera y de los resuttados de sus operaciones. En la selección y aplicación de las políticas contables deben regir las consideraciones de Prudencia, Sustancial antes que lo