Por el cual se reglamenta la expedicion de tarjetas de identificacion en el Ministerio de trabajo y bienestar social. (para servidores publicos extranjeros con permiso de trabajo y miembros de sindicatos que lo requieran)TipoDecretoNúmero23Año1982Fecha1 dic 1982Gaceta19706Artículos8
**Artículo 2.** Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, será responsable por la tramitación ágil, expedita y eficiente de las tarjetas respectivas;
**Artículo 3.** Que estas Tarjetas emitidas a favor de extranjeros (técnicos, expertos, músicos, bailarines, etc.) que se encuentren debidamente autorizados para laborar en el Territorio de la República y para los Servidores Públicos de la Institución;
**Artículo 5.** Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, fijará el importe de cada Tarjeta de Identificación, procurando que se recobren los costos de la misma y que el remanente se utilice en apoyo de las acciones administrativas de la Institución;
**Artículo 7.** Que para diferenciar las tarjetas respectivas, se utilizarán diferentes colores de fondos y cada una contendrá las especificaciones del caso, así como la fecha de expedición y expiración de las mismas;
**Artículo 8.** El presente Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 1° días del mes de diciembre de 1982
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