Decreto 23 de 1982
DECRETO 23 DE 1982 ( Diciembre 1 )
**Considerando:** Que se hace necesario que los extranjeros a cuyo favor se expidan Permisos de Trabajo para laborar en el Territorio de la República, los Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y los Miembros de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales, porten Tarjeta de Identificación para aquellos asuntos que así lo exijan. Que el Decreto de Gabinete 249 de 16 de julio de 1970, dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Que el artículo 3 del Decreto de Gabinete 249 de 16 de julio de 1970 faculta al Órgano Ejecutivo para dictar las reglamentaciones de rigor.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a través de Asesoría Legal, emitirá Tarjetas de Identificación;
**Artículo 2.** Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, será responsable por la tramitación ágil, expedita y eficiente de las tarjetas respectivas;
**Artículo 3.** Que estas Tarjetas emitidas a favor de extranjeros (técnicos, expertos, músicos, bailarines, etc.) que se encuentren debidamente autorizados para laborar en el Territorio de la República y para los Servidores Públicos de la Institución;
**Artículo 4.** Que podrá expedirse Tarjetas a favor de los Miembros de Sindicatos Federaciones, Confederaciones o Centrales que así lo requieran;
**Artículo 5.** Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, fijará el importe de cada Tarjeta de Identificación, procurando que se recobren los costos de la misma y que el remanente se utilice en apoyo de las acciones administrativas de la Institución;
**Artículo 6.** Que cada Tarjeta de Identificación contará con la firma autorizada del Ministro de Trabajo y Bienestar Social;
**Artículo 7.** Que para diferenciar las tarjetas respectivas, se utilizarán diferentes colores de fondos y cada una contendrá las especificaciones del caso, así como la fecha de expedición y expiración de las mismas;
**Artículo 8.** El presente Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 1° días del mes de diciembre de 1982