Artículo 1Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a través de Asesoría Legal, emitirá Tarjetas de Identificación;Leer +
**Artículo 1.** Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a través de Asesoría Legal, emitirá Tarjetas de Identificación;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, será responsable por la tramitación ágil, expedita y eficiente de las tarjetas respectivas;Leer +
**Artículo 2.** Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, será responsable por la tramitación ágil, expedita y eficiente de las tarjetas respectivas;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Que estas Tarjetas emitidas a favor de extranjeros (técnicos, expertos, músicos, bailarines, etc.) que se encuentren debidamente autorizados para laborar en el Territorio de la República y para los Servidores Públicos de la Institución;Leer +
**Artículo 3.** Que estas Tarjetas emitidas a favor de extranjeros (técnicos, expertos, músicos, bailarines, etc.) que se encuentren debidamente autorizados para laborar en el Territorio de la República y para los Servidores Públicos de la Institución;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Que podrá expedirse Tarjetas a favor de los Miembros de Sindicatos Federaciones, Confederaciones o Centrales que así lo requieran;Leer +
**Artículo 4.** Que podrá expedirse Tarjetas a favor de los Miembros de Sindicatos Federaciones, Confederaciones o Centrales que así lo requieran;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, fijará el importe de cada Tarjeta de Identificación, procurando que se recobren los costos de la misma y que el remanente se utilice en apoyo de las acciones administrativas de la Institución;Leer +
**Artículo 5.** Que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, fijará el importe de cada Tarjeta de Identificación, procurando que se recobren los costos de la misma y que el remanente se utilice en apoyo de las acciones administrativas de la Institución;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Que cada Tarjeta de Identificación contará con la firma autorizada del Ministro de Trabajo y Bienestar Social;Leer +
**Artículo 6.** Que cada Tarjeta de Identificación contará con la firma autorizada del Ministro de Trabajo y Bienestar Social;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Que para diferenciar las tarjetas respectivas, se utilizarán diferentes colores de fondos y cada una contendrá las especificaciones del caso, así como la fecha de expedición y expiración de las mismas;Leer +
**Artículo 7.** Que para diferenciar las tarjetas respectivas, se utilizarán diferentes colores de fondos y cada una contendrá las especificaciones del caso, así como la fecha de expedición y expiración de las mismas;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El presente Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 1° días del mes de diciembre de 1982Leer +
**Artículo 8.** El presente Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 1° días del mes de diciembre de 1982
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