Artículo 1Modificase el artículo 3º del Decreto Nº 467, de 22 de julio de 1942, abrogándose la parte siguiente: "administrativa, pero cuando la detención de estos en las cárceles expresadas pase de treinta días y tanto su conducta como su condición física den suficiente garantía para el ejercicio, sin peligro para ellos o para los demás, de las tareas que se efectúen en una Colonia Agrícola Provincial, podrán ser trasladados a dichas colonias".Leer +
**Artículo 1.** Modificase el artículo 3º del Decreto Nº 467, de 22 de julio de 1942, abrogándose la parte siguiente: "administrativa, pero cuando la detención de estos en las cárceles expresadas pase de treinta días y tanto su conducta como su condición física den suficiente garantía para el ejercicio, sin peligro para ellos o para los demás, de las tareas que se efectúen en una Colonia Agrícola Provincial, podrán ser trasladados a dichas colonias".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Modificase el artículo 4º del Decreto Nº 467, de 22 de julio de 1942, abrogándose la frase final que dice: "También podrán enviarse a dicha colonia los detenidos preventivamente en las condiciones expresadas en el artículo anterior".Leer +
**Artículo 2.** Modificase el artículo 4º del Decreto Nº 467, de 22 de julio de 1942, abrogándose la frase final que dice: "También podrán enviarse a dicha colonia los detenidos preventivamente en las condiciones expresadas en el artículo anterior".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto entrará en vigor a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto entrará en vigor a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
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