Decreto 26 de 1981
DECRETO 26 DE 1981 ( Noviembre 30 )
**Considerando:** 1. Que la República de Panamá ha ratificado el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Nº 29) de la Organización Internacional del Trabajo, mediante la Ley Nº 23 de 1º de febrero de 1966. 2. Que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, principal órgano de control de la Organización Internacional del Trabajo, viene señalando desde hace varios años, que los artículos 3 y 4 del Decreto Nº 467, de 22 de julio de 1942, en virtud de los cuales las personas detenidas en espera de juicio pueden ser obligadas a trabajar en colonias agrícolas provinciales, lo cual es contrario al literal c del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio Nº 29 que sólo autoriza que se obligue a trabajar a personas condenadas por Sentencia judicial. 3. Que es la firme voluntad del actual Gobierno de Panamá el dar pleno cumplimiento a las obligaciones internacionales libremente contraídas en materia social. 4. Que es necesario fijar las normas pertinentes de aplicación para armonizar el ordenamiento legal panameño con la citada disposición del Convenio Nº 29. 5. Que se ha consultado debidamente a la Comisión Especial Laboral.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Modificase el artículo 3º del Decreto Nº 467, de 22 de julio de 1942, abrogándose la parte siguiente: "administrativa, pero cuando la detención de estos en las cárceles expresadas pase de treinta días y tanto su conducta como su condición física den suficiente garantía para el ejercicio, sin peligro para ellos o para los demás, de las tareas que se efectúen en una Colonia Agrícola Provincial, podrán ser trasladados a dichas colonias".
**Artículo 2.** Modificase el artículo 4º del Decreto Nº 467, de 22 de julio de 1942, abrogándose la frase final que dice: "También podrán enviarse a dicha colonia los detenidos preventivamente en las condiciones expresadas en el artículo anterior".
**Artículo 3.** Este Decreto entrará en vigor a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).