Legislación
Decreto 28 de 1979: Reglamenta el Funcionamiento del Diario del Registro Publico, Mediante Sistema de Procesamiento Electronico de Datos.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
13 de 13 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Las operaciones del Diario del Registro Público se efectuarán a través de un Sistema de Procesamiento Electrónico de Datos y en la forma que determina este Reg… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 2 | Con el fin de hacer posible el ingreso de documentos al DIARIO del Registro Público en distintos puntos del país, se establecerá en las localidades que el juic… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 546 |
| Artículo 3 | En los sitios en que se instalen terminales del Sistema Central de Procesamiento de Datos del Registro Público, habrá un funcionario responsable por las corres… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 4 | Cuando el interesado desee inscribir algunos de los títulos sujetos a inscripción concurrirá por sí o por medio de cualquier persona mayor de edad, sin necesid… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 5 | El ingreso de documentos al Diario a través del sistema de procesamiento de datos, sea en la ciudad de Panamá o en las agencias regionales, se hará de forma qu… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 6 | Simultáneamente al ingreso de los documentos y mediante el Sistema de Procesamiento Electrónico de Datos se extenderá un listado que iniciará todos los asiento… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 7 | La hora de presentación se señalará automáticamente haciéndose referencias a los minutos y si fuere necesario a los segundos. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 8 | Los listados del Diario que se microfilmarán diariamente como medida de seguridad adicional, se encuadernaran formando Tomos, cada uno de 12.000 asientos, los… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 488 |
| Artículo 9 | Los oficiales Auxiliares del Diario, remitirán diariamente a la oficina central del Registro Público en la ciudad de Panamá y de la manera más expedita, los do… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 10 | Los Oficiales Auxiliares del Diario, llevaran un libro especial en que anotarán los asientos que hayan efectuado mediante el Sistema de Procesamiento Electróni… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 741 |
| Artículo 11 | Al presentante del documento se le extenderá un recibo en el que se expresará su nombre y número de identificación personal, fecha, hora, el número y tomo de i… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 12 | En caso de que por fallas técnicas o del fluido eléctrico no pudiere darse ingreso a los documentos mediante el Sistema de Procesamiento Electrónico, se dará i… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 445 |
| Artículo 13 | Este Decreto comenzará a regir desde su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
