Texto
( Julio 22 )
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
DECRETO 93 DE 1976 ( Julio 22 )
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
19señales
5tipos presentes
8bloques señalados
672palabras · 29 oraciones
( Julio 22 )
**Decreta:**
**Artículo 1.** Ordenase usar en la Sección Mercantil del Registro Público, el sistema de microfotografía directa de los documentos en lugar del sistema manuscrito vigente, a partir de la fecha de aprobación de este Decreto.
**Artículo 2.** Una vez calificado el documento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, pertinentes, el Jefe de la Sección Mercantil ordenará el registro del mismo, mediante un sello debidamente firmado y lo enviara a la Sección de Microfilmación para que se proceda a registrarlo.
**Artículo 3.** El registro de los documentos se hará en la siguiente forma: 1.El documento se microfilmará en tres rollos distintos de película. 2.Un rollo mantenerse con la microfilmación continua de los documentos, sin cortes, adiciones o modificaciones lo que se garantizará insertando un acta firmada por el microfilmador Jefe al inicio y al final del rollo. 3.Un rollo que se llevará en la misma forma que el anterior, el cual descansar en una bóveda del Banco Nacional, para garantizar la seguridad de la fe registral. 4.Un tercer y último rollo se cortará e insertará en fichas para facilitar la localización de toda la información referente a los documentos microfilmados, en su debido orden.
**Artículo 4.** A cada documento se le asignará una numeración que corresponderá al rollo en que se ha microfilmado, a la imagen que la corresponde dentro de rollo y al número de la ficha en que se insertará. La numeración de los rollos será corrida, pero la de las fichas dividirse según las siguientes materias empleando letras o siglas distintivas, así: a) Sociedades anónimas, b) Sociedades extranjeras, c) Otras sociedades, ch) Aeronaves, d) Naves, e) Prenda Agraria y f) Cualquier otro documento no enumerado inscribible en la Sección Mercantil. un documento y los que posteriormente se microfilmen, ocupen más de una ficha, se confeccionarán fichas adicionales con la misma numeración, distinguiéndolas con números o letras adicionales.
**Artículo 5.** se presenten documentos que modifiquen, adicionen, extingan, anulen o se relacionen con inscripciones existentes se procederá a microfilmar estas inscripciones y seguidamente el nuevo documento.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** El sello que llevar el documento al microfilmarse contendrá el número de rollo e imagen que le corresponda y la fecha en que fue microfilmado. Este sello será firmado por el microfilmador Jefe.
**Artículo 8.** emplearse también el sistema de microfilmación en la forma establecida por este Decreto para el registro de los documentos que deban inscribirse en la Sección de Hipotecas. En los casos en que el documento contenga operaciones no inscribibles en Sección se microfilmará íntegramente pero sólo se tendrá por registrada la parte indiscribible del mismo. La marginal sobre la finca a que se refiere el del continuará practicándose en los libros de la Sección de Propiedad, haciéndose referencia al número de rollo e imagen y ficha que corresponde. A cada contrato de Hipoteca se asignará una ficha numerada, en la que se insertarán seguidamente los documentos a los que según las disposiciones reglamentarias pertinentes corresponda una marginal al asiento de la hipoteca. el Registrador General lo considere oportuno utilizarse el mismo sistema para el registro de Hipotecas de bienes, muebles y de ventas con retención de dominio.
**Artículo 9.** Una vez cumplidos los trámites antes señalados, se entregará el documento al interesado, previas las anotaciones en el diario.
**Artículo 10.** Los tomos actuantes de inscripción de las secciones del Registro Público se conservarán dentro del edificio del Registro para las consultas necesarias. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá a los 22 días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis
Entra para ver tus avisos.