POR LA CUAL SE REGLAMENTA UNA EMISION DE UNOS BONOS DEL ESTADO.
Artículo 19—Se antorizz la emisión de unsLeer +
**Artículo 19.** —Se antorizz la emisión de uns rie de Bonos del Estado por la suma de Ciento Diez y Nueve Mil Seiscientos Balboas (B/.119, 500.00), que se denominarán “Bonos de Electri. ficación, Serie E, 1969-1999”, por un piazo de 30 años y a un interés de 6% anual, pagadero per trimestres vencidos conjuntamente con la amortización correspondiente. _ .
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29—Estos bonos se harán en denominaciones de B/.100.00 y B/.1,000.00, y para s validez requerirán las firmas autógrafos del Mi nistro de Hacienda y Tesoro o del Viceministro de Tacienda y Tesoro, conjuntamente con la_ del Contralor General de la República o del Suh-contralor General.Leer +
**Artículo 29.** —Estos bonos se harán en denominaciones de B/.100.00 y B/.1,000.00, y para s validez requerirán las firmas autógrafos del Mi nistro de Hacienda y Tesoro o del Viceministro de Tacienda y Tesoro, conjuntamente con la_ del Contralor General de la República o del Suh-contralor General.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3*—Estes bonos se utilizarán para cubrir de manera exclusiva, con su producto o cor: los mismos bonos, los gustos que demanden el financiamiento del terrero y carretera de Ba-hía Las Minas, ocupados en el programa de elec.Leer +
**Artículo 3.** *—Estes bonos se utilizarán para cubrir de manera exclusiva, con su producto o cor: los mismos bonos, los gustos que demanden el financiamiento del terrero y carretera de Ba-hía Las Minas, ocupados en el programa de elec. trificación del Insfítuto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4—Cada bono lévará adheridos lós Cupones necesarios para el pago de los intereses devengados en cada trimestres el cual se hará efectivo por conducto del Banco Nacional.Leer +
**Artículo 4.** —Cada bono lévará adheridos lós Cupones necesarios para el pago de los intereses devengados en cada trimestres el cual se hará efectivo por conducto del Banco Nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5%—Cada tres meses, la Contraloría General de la República Jiamará 'a redención bo-20s por la suma que indique el plan que con- Institución confeccione para el retiro gradual de la totalidad de los bonos en un plazo de 30 añor.Leer +
**Artículo 5.** %—Cada tres meses, la Contraloría General de la República Jiamará 'a redención bo-20s por la suma que indique el plan que con- Institución confeccione para el retiro gradual de la totalidad de los bonos en un plazo de 30 añor. la recención de tal cuota se hará por medio de licitación y serán redimidos acuellos bonos que sean ofrecidos a menor precio hasta completar la suma disponible, Si no se presentaren ofertas o si las presentadas no alcanzaren a cubrir el valor total de la redención acordada, las sumas que queden dis-dles serán redímidas por medio de sorteo, a la par. Todo bono cuya redención hubiere si-do acordada de conformidad con este artículo, dejará de devengar intereses desde el vencimien. to del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la licitación 0 el sorteo. - AÁrtículo 6*—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, e| Organo Ejecutivo podrá, en cuclquier momento, redimir lz totalidad de los bonos entonces en circulación, por su valor no-minal más los intereses acumulados y no pagados. También podrá el Organo Ejecutivo orde. nar la redención de cualquier parte de los bo. nos en cireulación, en cuyo caso la reden: hará por licitación o por sorteo, según se d Pone en el artículo 59 de este Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7*—Para los efectos de los Artículos 4 5" y 6% el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloria General de la República von-drán a disposición del Banco Nacional, oportunamente, los fondos necesarios para el pago de intereses y principal de los banos que deban sei-vedimidos. y girarán contra dichos fondos sólo con esta finalidadLeer +
**Artículo 7.** *—Para los efectos de los Artículos 4 5" y 6% el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloria General de la República von-drán a disposición del Banco Nacional, oportunamente, los fondos necesarios para el pago de intereses y principal de los banos que deban sei-vedimidos. y girarán contra dichos fondos sólo con esta finalidad GACETA OFICIAL, MARTES 19 DE MAYO DE 1970 N*_16.606 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANLLA O. Encargado de la Dirección — Teléfono 22-262 OPICINA: El Avenida 98 Sur-—N? 194 10 Avenida 5e Ser— Ne 19-4 50 (Betieno de ) tRejeno de Parraza) as seros y onmas pudiicacoNes Da G a u ml E e u De de M a, El G B 00 p p EN TODO FAGO ADELANTADO n s U en m an de m d a ii aa n al nos a que se refiere este Decreto, por su valor 4 la par, para el otorgamiento de cauciones de todas clases.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9%—Estos bonos están exentos del pa-£0 de todo impuesto nacional.Leer +
**Artículo 9.** %—Estos bonos están exentos del pa-£0 de todo impuesto nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10%—El Ministerio de Hacienda e soro y la Contraloría General de la República quedan antorizados para tomar las demés medidas necescrías para garentizar la oportuna y adecuáda expedición y venta de estos bonos.Leer +
**Artículo 10.** %—El Ministerio de Hacienda e soro y la Contraloría General de la República quedan antorizados para tomar las demés medidas necescrías para garentizar la oportuna y adecuáda expedición y venta de estos bonos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11*—Este Decreto regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 11.** *—Este Decreto regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial. Comuníquese y publíquese.
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