DECRETA:
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA PRODUCCION Y EXPORTACION DE LICORES Y ALCOHOLES NACIONALES.
**Artículo 19.** Todo fabricante de licores debidamente autorizado podrá producir alcohol para exportar,
**Artículo 29.** _ Dichos licores deberán ser previa-mente analizados y aprobados para el consumo humano por el Químico Oficial.
**Artículo 39.** Amntes de proceder a la producción de estos licores se deberá solicitar permiso al Departamento de Licores de la Dirección General de Ingresos detallando la cantidad de al-cohol que necesita para Ja producción, la clase de envases y solicitar mimero de estampillas.
**Artículo 49.** Recibidas las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior, la Dirección del Impuesto de Licores comisionará a dos Inspectores para que verifiquen si la cantidad y clase de envase, el nombre del produeto y sus eti. quetas, el grado alcohólico y el tiempo de envejecimiento corresponden a los datos contenidos en la solicitud; y si esos datos concuerdan y es-tán conformes a los reglamentos legales y a los registros e inscripciones oficiales que se licran en esa Oficina.
**Artículo 5.** % Todo envase de licor fabricado para exportación deberá llevar adherido sobre la cápsula de la botella y perpendicular al plano Jongitudinal de ésta, un marbete de catorce centímetros de largo por dos de ancho en color amarillo. Sobre este marbete irá impresa en letras negras un número de contro! y la leyenda “Para la Exportación”, Estos marbetes los mandará a T la Dirección General de Ingresos para ser entregados a los fabricantes que elaboren li. cores para la exportación; los guardará el Bz co Nacional, el que las entregará a los intere dos mediante Liquidación a precio de costo con-feccionada en la Dirección de Licores y en cantidad igual al número de envases que resulten de la operación de embotellamiento.
**Artículo 6.** % _La producción debe hacerse en en-vases de vidrio, empacando éstos en cajas o ca-jetas según la forma y costumbre aceptadas por el comercio. En las cajas donde se empaquen dichos envases se escribirán en jetras Jegibles de una pulgada o más la leyenda “Para la Exportación”. Esta leyenda deberá ir en los cuatro cos-tados de la caja o cajeta. Los licores, una vez Jlenados los requisitos an teriores, serán enviados bajo custodia al Depó: to previamente habilitado por el Departamento de Licores 0 a los Depósitos de la Zona Libre de Colón, Aeropuerto Internacional de Tocumen o en cualquier otro Almacén Oficial de Depósito que ¡lene los requisitos señalados en el Código Fiscal,
**Artículo 79.** Los alcoholes e licores que se ex-porten deben ir acompañados de una Guía de Exportación en original y dos copias en la que se indicará la cantidad, clase, marca de los productos, el nombre y domicilio del exportador y del consignatario; Guía que firmará el interesado y que visará el Inspector de servicio o los Inspectores que se designen para ello, Artícnlo 89 Los fabricantes de licores nacionales que deseen vender dichos productos para ser reexportados y consumidos fuera del territo-Tio, 0 a barcos en tránsito por el Canal que se di rijan a puertos extranjeros, o para ser introducidos con esa misma finalidad en la Zona Libre de Colón o en el Aeropuerto Internacional de To-cumen, deberán mantener cantidad suficiente de ellos en los Almacenes Oficiales de Depósito a fin de retirar de allí los que vendan de acuerdo con las normas del presente Decreto.
**Artículo 99.** Los aleoholes o licores exonerados se transportarán bajo la vigilancia de los Ins. Dectores de Licores o en Transportes Asegura-los.
**Artículo 199.** Para la exportación de Licores Nacionales embotellados o en barriles, los fa. bricantes podrán introducir al país, desde la Zo. na Libre, concentrados, maltas y todas las bases necesaries para la fabricación de estos licores exentos de Impuestos, siempre que estén ampa. rados por contratos de exoneración. Cualquier violación de este reglamento. una voz comprobada queda sujeta a las sanciones con. tenidas en el Código Fiscal.
**Artículo 119.** Este Decreto regirá a partir de su promulgación. Regístrese, comuniquese y publiquese. D OFICIAL, LUNES 12 DE. JUNIO DE 1967 Ne 15.885 “adelante se denomina: - GACETA OQFICIAL ORGANO. DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANIELACO. Encargado. de la Direcci OFÍCINA. —Teléfono” 22612 TALLERES: CRelleno de AVISOS,. EDICTY Birección Grál de Ta PARA SUSCRIPCION OTRAS: PUBLICACIONES Sifrisierio de Haciénda y' Tesro VETAL ADMINISTRADOR SUSCRIPCIONES: Minimas 5 meve: En le Repúblca: B7 600—Extérior: B/: 2.00 Un año: En l República: E/. 10.00.—Exterior: 1/. 100 TODO PAGO ADELANTADO Nimero” sñeltos E/...u. / -0.05.—Solictese” en la oficina de ventas de Impresos Gsicialez—Avenida Eloy “alfaro Mo 4 U Dado en la. ciudad de Pañamá, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete. MARCO A. ROBLES El Mínistro de Hacienda y Tesoro, DAvid SAMUDIO A. Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias CONTRATO CONTRATÓ NUMERO 12 Tntre los suscritos, a saber: Rubén Di Caries Jr., Ministro de Agricultura, Comercio e Indus-trías, debidamento autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de Ja República, quien en él Gobierno, por una-par- to, y por la otra. el señor Giorgio Recchi, geólo-<go,- ciudadano italiano, con- pasaporte número d414784/P, soltero;.mavor de edad, con domici-lo-en Vín-Tcilio 7 (Aventino), Roma; Halia, ac-tuando-en su propio nombre y representación y que en lo sucesivo se denominará-el Contratista, Se ha convenido lo siguiente: El-Contratista se compromete a: Primero: “Prestar sus” sérviciós al Gobierno como geóloge en la Administración de Recursos Minerales (Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrids) por el término de un-añoa partir de la fecha.. Segundo:. Trasladarse en-el desempeño: de' su funciones en:los: lúgures” donde sean necesarios sus servicios y fijar su y n el jugar donde lo designe su superior inm Tercero:.. Cumplir y :acátar las instiuccione que dentro de las cbligaciones que contrae mediante el presente contrato recibe del Ministro por conducto de sus superiores: inmediatos. Cuarto:-No hacer uso. de la-prensa .para relacionado: con-su-labor sin-previa autorización del Ministerio y a no mezclarse en la política del país. Quinto: Observar una buena conducta' pública-y priveda, respetando todas las lores pane-meñas. Sexto: Renunciar a toda reclamación dipie-mática en-lo que respecta al presente contrato Avenida 99 Sur—No 19-4 60 - y someter cualquiera cuestión que surja en cuanto a interpretación y cumplimiento del mismo a la decisión de los tribunales de la República. El Gobierno se compromete a: . Primer Utilizar los servicios del señor Gior-gió Recchi como geólogo. Segundo: Pagarie al Contratista la suma de B/ 500.00 (quinientos) balboas mensuales brutos como única remuneración de sus servicios a partir de la fecha indicada, de los cuales se le des-contará el Seguro Social y el Impuesto Sobre la Renta. Tercero: Suministrarle al Contratista pasaje de ida y vuélta entre su pais natal y Panamá una vez concluído satisfactoriamente este contrato, pero si éste se rentieva, se le concederá el p: saje de regresc al finalizar en definitiva el último contrato, -Cuarto:- Pagarle un segaro contra aceidentes de trabajo' y daños a terceros en el cumplimiento de su labor durante el período que duren sus funciones dentro de lá Administración de Recursos Minerales. . Quínte Concederle al Contratista un mes de vacaciones con derecho a sueldo después de once meses de servicios contínmos, de conformidad con lo establecido por la Ley 121 de 6 de abril de 1943, reformatoria del Artículo 796 del Cádigo Administrativo. Sexto: Pagarle al Contratista 1os gastos en que incurra en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el plan de trabajo. Séptimo: Pagarle los gastos de viáticos dentro del país necesarios para las salidas al campo que establece el programa de trabajo, de acuerdo con la Tata establecida para funcionarios panameños, Octavo: Este contrato será prorrogado a voluntad de las partes y el Gobierno se reserva el derecho de rescindirlo administrativamente en cualquier asunto que así lo considere necesario. Noveno: El presente contrato podrá ser res-cindido administrativamente por el Gobierno en cusiquier momento,: pagando al Contratista como única y exclusiva compensación, una suma equivalenté a tres meses de sueldo. Si la res-cición obedeciere a mala conducta, abandono o descuido- de sus obligaciones, el Contratista no tendrá derecho más que al pago de su sueldo has. ta-el día de la rescición y perderá el derecho al pasaje de regreso a su país natal Este contrato necesita para su validez, la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, y p: “ue conste, se firma hoy 9 de febrero de 1967. Por el Cobierno, El Ministro de Ag Comercio e Tndu: RUBEN D. CARLES JR, El Contratista, Giorgio Recchi, Pasaporte N9 4414784/P, Refrendado: Olmedoa A : Contralor Gener .. 1 de la Repúbl