POR EL CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DE LA LEY 19 DE 1952.
Artículo 144de la Constitrción Na.Leer +
**Artículo 144.** de la Constitrción Na. cional, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley 19 de 14 de fe. brero de 1952, en su ¡feral (g), atribuye al Di. rector de Ja Ofícina de Regulación de Precios la función de fijar cuotas de importación de los Ar. *ículos de primera necesidad que se produzcan ex Que la citada Ley 19 de 1952 no señala el procedimiento que deba seguirse para la fija. ción de cuctas de importación, ocasionando así n vacío en cuanto a las formalidades que de ban ser llenadas por la Oficina de Y de Precios para el cumplimiento de esa fun Que mientras no se llene ese vacio de 1 Ne 15576 GACETA OFICIAL, MARTES 15 DE MARZO DE 1: dimiento, no es posible asegurar el cumplimien to de los fines para los cuales fales cuotas han sido autorizadas por la citada Ley; y Que es atribución del Presidente de la Repú. blica, de acuerdo con el ordinal 17 del Artícu. lo 144 de la Constitución Nacional, “reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cum. plimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu” DECRETA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Para la fijación de cuotas de importación de artículos de primera necesidad que se produzcan en el país, de acuerdo con el literal (g) del Artículo 9 de la Ley 19 de 1952, se seguirá el procedimiento y las formalidades que en-este Decreto se: establecen.Leer +
**Artículo 19.** Para la fijación de cuotas de importación de artículos de primera necesidad que se produzcan en el país, de acuerdo con el literal (g) del Artículo 9 de la Ley 19 de 1952, se seguirá el procedimiento y las formalidades que en-este Decreto se: establecen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2? Cualquier productor nacional de artículos de primera ñecesidad puede pedir a la Oficina de Regulación de Precios la fijación de cuotas de importación para tales artículos de procedencia extranjera, y deberá acompañar a su solicitud los siguientes datos e informa.Leer +
**Artículo 2.** ? Cualquier productor nacional de artículos de primera ñecesidad puede pedir a la Oficina de Regulación de Precios la fijación de cuotas de importación para tales artículos de procedencia extranjera, y deberá acompañar a su solicitud los siguientes datos e informa. ciones: (a) Clases, calidad y cantidad de los ar. tículos que produzcan en el país tanto el peti. cionarío como otros productores nacionales de los mismos artículos; (b) Clases, calidad y cantidad de los ar. tículos que se importen al país; (e) Costos y precios de venta al consumi. dor tanto de los productos nacionales como de los artículos imnortados; (d) - Proyección en la producción de tales artículos, en el país en les dos años subsiguiente: (e) Existencias en el país de tales produc. tos, o adecuados substitutos, tanto nacionales como extranjeros; (1) Proporción en que intervienen en el cos. to de los artículos producidos en el país, las ma. terías primas nacionales, la mano de obra na. cional y la prestación de servicios;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 37La calidad de los productos se comprobará con dictámenes de Laboratorio de la Universidad de Panamá o cualquier otro organismo oficial competente; la cantidad de los productos producidos en el país o importados se comprobará con certificaciones del Departa.Leer +
**Artículo 37.** La calidad de los productos se comprobará con dictámenes de Laboratorio de la Universidad de Panamá o cualquier otro organismo oficial competente; la cantidad de los productos producidos en el país o importados se comprobará con certificaciones del Departa. mento de Estadística de la Contraloría General; los costos se comprobarán con certificaciones de un Contador Público Autorizado de reconocido crédito; y las existencias de los produetos en el país se comprobarán- mediante los exámenes e inspecciones que practicará la Oficina de Re. gulación de Precios con la cooperación del pe ticionario si éste quiere hacerlo;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49Créase an la Oficina de Regula.Leer +
**Artículo 49.** Créase an la Oficina de Regula. ción de Precios ua Comisión de Estudios de Cuotas de Importación, la cual estará integra. da así: Un representante del Ministerio de Agricultura, Comerció e Industrias, Un representante del Ministerio de Hactenda y Tesoro, Un representanto del Instituto de Fomento Económico, Un representante del Sector Come: Tn representante del Sector Industri Par: Primero: Los las entidades públicas serán des: P superior jerárquico de las misma: Reprf. sentante del Sector Comercia| será designado por el Organo Ejecutivo de ternas que presen. ten las organizaciunes mercantiles, tanto importadores como distribuidores, detallistas y ma. El representante del sector Indus. trial será escogido por el Organo Ejecutivo de ternas que presente el Sindicato de Industria. Cada representante tendrá un suplente escogido en la misma forma que el principal. Parágrafo Segundo: Los comisionados serán nombrados por un período de dos años y po. drán ser reelegídos. Parágrafo Tercero: La Comisión será presi. dida por el representante del Ministerio de Agri cultura, Comercio e Indnstrias. Parágrafo Cuarto: El Director de la Ofici. na de Regulación de Precios asistirá con dere. cho a voz a las reuniones de la Comisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5% Los cargos de Miembros de la Comisión de Estudio de Cuotas de Importación <on onerosos, y, por tanto, no devengarán remuneración alguna. Los gastos que tengan que incurrir los miembros de dicha Comisión en el desempeño de sus funciones serán cubiertos por las partidas dispoibles del Presupuesto de la Oficina de Regulación de Precios.Leer +
**Artículo 5.** % Los cargos de Miembros de la Comisión de Estudio de Cuotas de Importación <on onerosos, y, por tanto, no devengarán remuneración alguna. Los gastos que tengan que incurrir los miembros de dicha Comisión en el desempeño de sus funciones serán cubiertos por las partidas dispoibles del Presupuesto de la Oficina de Regulación de Precios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 69Las solicitudes de cuotas que se reciban en la Oficina de Regulación de Precíos, serán inmediatamente pasadas a la Comisión icina, para que la misión cumpla con las funciones que se le se.Leer +
**Artículo 69.** Las solicitudes de cuotas que se reciban en la Oficina de Regulación de Precíos, serán inmediatamente pasadas a la Comisión icina, para que la misión cumpla con las funciones que se le se. an en el artículo 7 de este Decreto,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7* Son funciones de la Comisión de Estudio de Cuotas de importación:Leer +
**Artículo 7.** * Son funciones de la Comisión de Estudio de Cuotas de importación: (a) Verificar la exactitud de los datos e in. formaciones suminístradas por los peticionarios de cuotas, de acuerdo con el Artículo 2? de este Decreto. (b) Hacer todas las investigaciones mnecesa. rias para establecer si las cuotas solicitadas por productores nacionales, se justifican con la fi. nalidad de asegurar preferentemente el consu. mo de los productos nacionales, sín causar per. juicios injustificados a los consumidores; f(c) Dictaminar si procede o no la fijación de las cuotas solicitadas y pnsar su dictamen al Director de la Oficina de Regulación de Pre. ei con las recomendaciones que la Comisión estime convenientes. (d) Dictaminar sobra modificación, aumen. to, disminución o derogación de euotas de im. portación ya fjadas, de acuerdo con este Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 89Antes d ci ficina de RyLeer +
**Artículo 89.** Antes d ci ficina de Ry e resolver sobre la fija. ón de las cuotas solicitadas, el Director de la mulación de Precios podrá, si lo o conveniente, solicitar a la udios adicionales o ampliacio.” ones de sa dictamen. Artícuuo 99 Para fijación de cuotas de ión se tomerán en eu idades inmediatas del con: a va tía inmediata de mi ercaed n 4 GACETA OFICIAL, MARTES 15 DE MARZO DE 1966 Ne 15.576 GACETA OFICIAL 'CRGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANILLA O. Encargado de la. Dirección.—Teléfono 22612 OFICINA. TALLERES: Avenida 9% Sur—-No 194 50 Avenida 97 Sur--No 194 60 “Releno de Barraza) h Teléfono: 22271 AVISOS, EDICTOS Y OTRAS PUBLICA Dirceción Gral de Ingresos.—Minísterio de H PARA SUSCRIPCION VER AL ADMINISTRADOR SUSORIPCIONES: NtiBima ; Un B/- 10.00 E TODO PAGO ADELANTADO Nóúmero: quelto: - B/...9, ieftee en la, ofiies, de - ventas de Impresos Cficiales.—Avenida Eloy Alfaro Ne d11 diato-en- el cual las perspectivas de producción nacional puedan verse perjudicadas por importaciones de productos extranjeros en volúme. nes desmedidos que no guarden relación con el normal abastecimiento periódico de la demanda nacional de tales productos
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El Director de la Oficina de Regulación-de Precios prestará a la Comisión que por medio de este-Decreto se crea, toda la conperación y todas las facilidades necesarias para que cumpla su-cometido y pondrá a dispo.Leer +
**Artículo 10.** El Director de la Oficina de Regulación-de Precios prestará a la Comisión que por medio de este-Decreto se crea, toda la conperación y todas las facilidades necesarias para que cumpla su-cometido y pondrá a dispo. sición de dicha comisión los servicios que sean dispanibles del personal subalterno de dicha ofi. cina.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11, las cuotas de importación que fije o haya fijado el Director de la Oficina de Regulación de Precíos, podrán ser modificadas, aumentadas; disminuidas o derogadas siguiendo el mismo procedimiento y las mismas forma.Leer +
**Artículo 11.** , las cuotas de importación que fije o haya fijado el Director de la Oficina de Regulación de Precíos, podrán ser modificadas, aumentadas; disminuidas o derogadas siguiendo el mismo procedimiento y las mismas forma. lidades señaladas en este Decreto,.a solicitud de
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →parte interesada- 0 de oficio por el Director de la
parte interesada- 0 de oficio por el Director de la
Artículo 12La Comisión podrá, cuando lo juzgue conveniente, asesorarse con técnicos o expertos ofíciales o de entidades particulares que estén anuentes a prestar su cooperación en el estudio de las cuestiones técnicas, económicas, comerciales o financieras que la-Comisión quie.Leer +
**Artículo 12.** La Comisión podrá, cuando lo juzgue conveniente, asesorarse con técnicos o expertos ofíciales o de entidades particulares que estén anuentes a prestar su cooperación en el estudio de las cuestiones técnicas, económicas, comerciales o financieras que la-Comisión quie. ra someterlas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13La Oficina de Regulación de Precios, tendrá a su cargo la administración de los cuotás de importación, cuyos registros esta.Leer +
**Artículo 13.** La Oficina de Regulación de Precios, tendrá a su cargo la administración de los cuotás de importación, cuyos registros esta. rán disponibles para el examen del público sin Timitaciones, de ninguna naturaleza. Parágrafo Primero: Para propósitos de con. trol aduanal y fiscal y para fines estadísticos, el Director de la Oficina de Regulación de Pre. cios comunicará al Ministerio de Hacienda y Tesoro y a la Contraloría Ceneral de la Repú blica, todo lo relativo 2 las cuotas dí importación, inclisive la forma como se distribayen las cuotas entre los importadores. Parágrafo Segundo: la Comisión elaborará un reglamento que regirá su funcionamiento y la operación del régimen de cuotas. Este re. glamento deberá ser aprobado por el Director, Parágrafo Tercero: Para fi de política industrial, el Dfrector enviará al Departemen. to de Industrias del Ministeric de Agric Comercio e Industrias, toda la información relativa al funcionamiento de las cuotas de importación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14desde su fecha.Leer +
**Artículo 14.** desde su fecha. Comuníquese y publiquese. .
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →