POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCION DE CIERTOS DOCUMENTOS EN EL REGISTRO PUBLICO.
Artículo PrimeroSólo puede ser el agente de una sociedad anónima un abogado o una so. ciedad de abogados, hábiles para ejercer la pro. fesión. Artículo Segundo: Se suspenderá en el Regiís. tro Público teda inscripción de documentos rela. tivos a las sociedades anónimas que, conforme a la Ley, deban tener un agente registrado, si el que figura inscrito no reúne los requisitos expre. sados en el artículo anterior, Sóla exceptúan mentos relativos al de lo aquí dispuesto d nombramiento de un a; Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias CONTRATOS CONTRATO NUMERO 24 Entre los suscritos, a saber: Rubén D. Carles Jr., Ministro de Agricultura, Comercio e Indus. trias, en nombre y representación del Gobierno Nacional, quien en adelante se denominará La Nación, por una parte, y por la otra la señora Ra- quel de Herrera, panameña, mayor de edad, casa. da, portadora de la Cédula de Identidad Personal No. TAV 37-910, quien en adelante se llamará La Arrendadora, han convenido en celebrar un Con. trato de Arrendamiento, de conformidad con las siguientes cláusulas: Primera: La Arrendadora, dá en arrendamien. to a la Nación, un local de su propiedad, con un área de nueve metros con veintiocho centímetros (9.28) de fondo y nueve metros con setenta y cua- tro (9.74) de nte; está dividido en tres de- bartamentos, tiene paredes de quincha aj estilo del país, techo de tejas y maderas nacionales, "vicio sanitario y patio, ubicado en la Calle Las Tablas No. 129, en la población de Pedasí, donde Tfuncionará la oficina del Servicio de Divulgación Agrícola de este Ministerio, * El canon de arrendamiento será la suma de veinte balboas (8/20.00) mensuales- a de La Nación el éctrico y de teléfono. Cualquier otro gasto impuesto o contribución será pagado por El Arrendador, Cuarta: La Arrendadora, ción para hacer las mej niente dentro del local mejoras que el patio del mismo, 0 una vez vencido este contrato, que. darán a favor de su dueña, Estas mejoras no po.Leer +
**Artículo Primero:** Sólo puede ser el agente de una sociedad anónima un abogado o una so. ciedad de abogados, hábiles para ejercer la pro. fesión. Artículo Segundo: Se suspenderá en el Regiís. tro Público teda inscripción de documentos rela. tivos a las sociedades anónimas que, conforme a la Ley, deban tener un agente registrado, si el que figura inscrito no reúne los requisitos expre. sados en el artículo anterior, Sóla exceptúan mentos relativos al de lo aquí dispuesto d nombramiento de un a; Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias CONTRATOS CONTRATO NUMERO 24 Entre los suscritos, a saber: Rubén D. Carles Jr., Ministro de Agricultura, Comercio e Indus. trias, en nombre y representación del Gobierno Nacional, quien en adelante se denominará La Nación, por una parte, y por la otra la señora Ra- quel de Herrera, panameña, mayor de edad, casa. da, portadora de la Cédula de Identidad Personal No. TAV 37-910, quien en adelante se llamará La Arrendadora, han convenido en celebrar un Con. trato de Arrendamiento, de conformidad con las siguientes cláusulas: Primera: La Arrendadora, dá en arrendamien. to a la Nación, un local de su propiedad, con un área de nueve metros con veintiocho centímetros (9.28) de fondo y nueve metros con setenta y cua- tro (9.74) de nte; está dividido en tres de- bartamentos, tiene paredes de quincha aj estilo del país, techo de tejas y maderas nacionales, "vicio sanitario y patio, ubicado en la Calle Las Tablas No. 129, en la población de Pedasí, donde Tfuncionará la oficina del Servicio de Divulgación Agrícola de este Ministerio, * El canon de arrendamiento será la suma de veinte balboas (8/20.00) mensuales- a de La Nación el éctrico y de teléfono. Cualquier otro gasto impuesto o contribución será pagado por El Arrendador, Cuarta: La Arrendadora, ción para hacer las mej niente dentro del local mejoras que el patio del mismo, 0 una vez vencido este contrato, que. darán a favor de su dueña, Estas mejoras no po.
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