RESUELVE: Corceder al señor Manuel Armijo E., de gene- Tales ya expresadas, la autorización correspondiente para instalar y operar una estación de aficionado de Clase “C”, en Panamá. Fundamento: Decreto Ejecutivo No. 155 de 28 de mayo de 1962. Comuníquese y publiquese. El -Ministro de Gobierno y Justicia,
JosE D. BAZAN.
El Viceministro de Gobierno y Justicia, Fabián Velarde Jr.
CONCEDESE UN PERMISO
RESUELTO NUMERO 285-DG
República- de Panamá.—Ministerio de Gobierno y Justicia.—Departamento de Radio, Prensa, Televisión. y- Espectáculos: Públicos.—Resuelto número 285-DG. — Panamá, 22 de marzo de
E7 Ministr
de Gobierno y Jusiicia, debidamento antorizado por el Presidente : de la República, CONSIDERANDO:
Que el señor Pantaleón de la Guardia, panameño, mayor de edad, con cédula de Identidad P: sonal No. 8-2-1837,.con residencia en Betania No. 975; se ha dirigido mediante memorial al Ministro de Gobierno y Justicia,-con el fin de solicitar Permiso de instalación y operación de una estación de aficionado de 2a. clase. Que para tal efecto el Departamento de Radio y Televisión consultó el aspecto técnico y legal, ho encontrando ningún impedimento a dicha so- Ticitud, por lo tanto-este Ministerio, .. RESUELVE: * Conceder al señor Pantaleón de la Guardia, de generales ya expresadas, permiso para la instalación y operación de una estación de aficionado de 2a. Clase, siempre' y -cuando se ajúste-a las características y normas.que se indican a continuación :
león de la Guardia, S75, Panamá. lase “B” No, 016 de 30 de
Ubicación: Lic. de Operado: septiembre de 196i Bandas:. Todas las asignadas a-la radicafición ::50 vatios.
Indicativo: TIP1PG.
Dicho permiso será válido por un período de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su ex-
pedición. Comuníquese y publíquese.
Tl Ministro de Gobierno y Justicia JosE D: BAZAN.
istro de Gobierno y Justi
El Vicemi a, Fabián Velarde Jr
Ministerio de Hacienda y Tesoro
ORDENASE LA HABILITACIÓN DE TIMBRES PARA LICORES NACIONALES DE BOTELLA A CUARTO DELITRO Y DELITRO A BOTELLA
DECRETO NUMERO 55 (DE 4 DE ABRIE DE 1966) . por el cual se ordena la habilitación de timbres para licores nacionales de botelia a cuarto de litro y de litro a botella.
El Presidente de la República, en uso de sus facuitades legales, DECRET: N . Artículo primero: Habilítase un millón quinientos mil (1,500.000) de Timbres para Licores Nacionales de botella, a un millón quinientos mil (1.500.000) de Timbres para Licores Nacionales de un cuarto de il Artículo segund Habilitase n millón (1.000.000) de Timbres para Licores Nacionales de litre a un millón (1.000,000) de timbres para Licores Nacionales de botella. Artículo tercero: - Esta habilitación se Vevo rá a cabo en la JImprenta Nacional imprimiendo en tinta negra las siguientes leyendas en cada uno de los timbres de cuarto a litro y de botella: HABILITADO A CUARTO DE LITRO Decreto No.. de 19667 HABILITADO A BOTELLA Decreto No... .de 1966 Artículo cuarto: Este Decreto regirá desde su lcxpedición y será publicado en la Gaceta Oficial. Comuníquese y publiquese.
MARCO A. ROBLES, El Ministro de Hacienda y Tesoro, DAVID SAMUDIO A.
DICTANSE MEDIDAS RELATIVA A LA PLATA
DECRETO NUMERO 69 (DE 8 DE JULIO DE 1965) por el cual se dictan medidas relativas a'la plata.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades Tegales y especialmente de las que le confieren los-artículos 584, ordinal 30.; 590 y 1178 del Código. 'al, CONSIDERANDO : _ Que de conformidad con-el ordinal 30. del artículo 584 del Cádigo Fiscal todos los producios nacionales pueden exportarse, con excepción de los que por razones de conveniencia para los inte. reses económicos del país, sean determinados por el Organo Ejecutivo. Que según el articulo
el Organo Ejecntivo qued: bir temporalment
acultado para prohi-
de emergencia que a reexportación total o par. ías que hayan sido importa-
1l? del mismo Cádiwo,
cial de las me das a la Repúbl
e 15.593 GACETA OFICIAL, LUN
5 11 DE ABRÍL DE 1968 3
Que al tenor del artículo 1178 del mismo Código “la exportación de monedas extranjeres de plata podrá hacerse con permiso del Ministerio de Hacienda y Tesoro”.
Qpe según. el mismo artículo 1178, la exportación de monedas de plata de los Estados Unidos de Norte América es tibre.
Que en el mercado internacional de los metales preciosos el precio de la plata sufre actualmente fluctuaciones que hacen imprevisible su estabilización,
Que el Gobierno de los Estados Unidos de Nor- $e América-está tomando medidas legales respecto a la plata que pueden ejercer influencia en la República de Panamá,
DECRETA:
Añtículo 10. Se prohibe temporalmente el acaparamiento, la exportación y la reexportación de plata en cualquier forma, ya sea en lingote, moneda, ete.
_Artículo 20. Quedan excluídas de la prohibición establecida en el artículo anterior, las monedas de plata de los Estados Unidos de Norte América.
POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELATIVAS A LA PLATA.
**Artículo 30.** - La prohibición establecida en el artículo 1o. del presente Decreto, durará hasta que el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, decida el levantamiento de la misma:
**Artículo 40.** - El Ministerio de Hacienda y Tesoro - impartirá a los. funcionarios de su dependencia, las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de la. prohibición referida. Este Decreto regirá desde su ex- Comuníquese y publíquese.
cinco. MARCO A, ROBLES,
La Ministra de Hacienda y Tesero, HELENA GARCIA M.
Ministerio de A. gricultura, “Comercio e Industrias CONCEDESE PERMISO ESPECIAL
RESCLUCION NUMERO 8
República de Panamá.—Ministerio de Agricultu. ra, Comercio e Industria Administración de Recursos - Minerales ución número 8 de 6 de abril de 1966:
El Director Ejecutivo Enc Administración de Recursos CONSIDERANDO: Que el señor Antonio Podest, varón, mayor de edad; casado, panameño naturalizado, residente del Distrite de Chepigana, Provincia d con cédula de identidad personal diante memorial presen día 19 de abril de 1961
spacho el a Admínistra. 0 ecial pa-
ra lavar arenas auríferas, en la Provincia de Darién;
Que los permisos especiales para el aprove. chamiento de las arenas auríferas tendrán vi gencia por un año a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, siempre que no se haga en establecimientos fijos y que la explo. tación sea en pequeña sscala; _
Que es política del Estado establecer condicio. nes favorables para los fines solicitados; y
Que se han llenado todos los requisitos para tener derecho a lo solicitado,
RESUELVE:
Conceder, como en efecto concede, al señor Antonio Podest, de generales conocidas, per especial para lavar arenas auríferas, en la Provincia de Darién, por el término de un tir de la fecha de expedición de la y; solución,
Fundamento Legal: Artículos 17 y 273 del Código de Recursos Minerales.
Comuníquase y pubiíquese.
Francisco A. Torre P., Director Ejecutivo Encargado.
CONTRATOS CONTRATO NUMERO 15
Entre los suscritos, a saber: Rubén D. Car-les Jr., Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, en nombre y representación del Gobierno Naciona] y quien en lo sucesivo se llamará La Nación, por una parte y por la otra, el señor Ramón Saa Jr., varón, panameño, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Personal No, 2-6-5624, quien en lo sucesivo seJlamará El Arren. dador, -han convenido en celebrar un Contrato cuyas cláusulas son las siguientes:
Primera: El Arrendador da en arrendamien. to a La Nación, un local de su propiedad, situado en la Calle Juan Demóstienes Arosemena de la ciudad de Penonomé, que tiene un área de ciento cuarenta y tres (143) metros cuadrados, es de. cir 11 metros de frente por 13 metros de fondo, de bloques repellados, pisos de mosaicos, techo de zinc refractario de estructura de hierro, puertas y ventanas de caoba, servicio sanitario, luz eléctrica, lámparas fluorescentes, inscrita en el To de la Propiedad al Tomo 819, Folio 422, Finca No. 7505, donde funcionan las oficinas de Divulgación Agrícola de este Ministerio.
Segunda: El canon del Arres nto será la suma de setenta y cinco balboas (B/75.00) men. suales.
Tercera: Será por cuenta de La Nación el pa. go del flúido eléctrico y d léfono. Cualquier otro gasto, impuesto o contribución, será pagado por El Arrendador.
Cuarta: El Arrendador faculta a La Nación para hacer las mejoras que estime convení dentro de la casa !I“ ma, mejoras q
[ r de b: arrendamiento,