POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO Nº 733 DE 15 DE AGOSTO DE 1955. (FONDO MUNICIPAL DE EDUCACION).
Artículo 2* del Decreto Ley N* 9 de 7 de abrii de 1960 el Ministerio de Educación reglamentará la distri n de los materiales y útiles de en-señanza y de useo, y establecerú la proporción que se asign» para cada uno de los gastos muni-Leer +
**Artículo 2.** * del Decreto Ley N* 9 de 7 de abrii de 1960 el Ministerio de Educación reglamentará la distri n de los materiales y útiles de en-señanza y de useo, y establecerú la proporción que se asign» para cada uno de los gastos muni- s preciso establecer una verdadera entre los gastos nacionales y mu-in de hacer más efectiva la distri-tidas de los Fondos Municirales cación en los presupuestos respectivos; DECRETA : - Artículo pri Se reforma el Artículo 1* del Decreto N9 733 de 15 de agosto de 1955, en el sentido de que el Fondo Municipal de Educación se distribuiva así a) Para construcción, reparación y conser- vación de edificios escolares, no menos del 0% Para la compra de material tas para trabajos manuales 15 El salo eorresvondiente será distribuído e Jos siguientos renglones en la forma que las In-- nicipales, a bución por p ve El b) herramien-no menos del pecciones de Educación consideren más conveniente. E Fomento de huertos escolares Comedores escolares Botiquines escolares bibliotecas escolares . nsporte de materiales ucldos de Administración Utiles de aseo. Comuníquese y publíquese.
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