POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO Nº 733 DE 15 DE AGOSTO DE 1955. (FONDO MUNICIPAL DE EDUCACION).
CONSIDERANDO:
19 Que es deber del Ministerio de Educación velar porque los fondos municipales correspondientes al Ramo sean usados de la mejor manera posible, a fin de garantizar buenos servicios a las Comunidades:
2? Que de conformidad con el parágrafo del
POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO Nº 733 DE 15 DE AGOSTO DE 1955. (FONDO MUNICIPAL DE EDUCACION).
**Artículo 2.** * del Decreto Ley N* 9 de 7 de abrii de 1960 el Ministerio de Educación reglamentará la distri n de los materiales y útiles de en-señanza y de useo, y establecerú la proporción que se asign» para cada uno de los gastos muni- s preciso establecer una verdadera entre los gastos nacionales y mu-in de hacer más efectiva la distri-tidas de los Fondos Municirales cación en los presupuestos respectivos; DECRETA : - Artículo pri Se reforma el Artículo 1* del Decreto N9 733 de 15 de agosto de 1955, en el sentido de que el Fondo Municipal de Educación se distribuiva así a) Para construcción, reparación y conser- vación de edificios escolares, no menos del 0% Para la compra de material tas para trabajos manuales 15 El salo eorresvondiente será distribuído e Jos siguientos renglones en la forma que las In-- nicipales, a bución por p ve El b) herramien-no menos del pecciones de Educación consideren más conveniente. E Fomento de huertos escolares Comedores escolares Botiquines escolares bibliotecas escolares . nsporte de materiales ucldos de Administración Utiles de aseo. Comuníquese y publíquese.
pesemta y UN ROBERTO F. CHIARL
El Ministro de Edueaci E
a los diez y mil novecientos
— Ministerio de Agricultura, Comercio e AUTORIZASE UNA IMPORTACION
RESUELTC NUMERO 117 República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacio-
sterio de Agricultura, Comercio e Industrias.—Departamento de “Industrias.— Resuelto número 117.—Panamá, 2 de abril de
1962. El Ministro de¡Ayrícu;tum. Comercio e
ustrias, . en nombre y por autorización del Excelentísimo Señor Presidente de la República,
CONSIDERANDO: - Que por memorial de fecha 23 de marzo de 1962, el señor A. Psychoyos, Administrador General de Tagarópulos, S. A.. solicita autorización para importar doscientas diez y seis (216) toneladas de harina de semilla de algodón; .
Que la solicitud del señor A. Psychoyos, tiene como fundamento el arancel vigente cuyo ordinal a la letra dice: Ordinal 081-09-09 “Ingredientes para la preparación de alimentos para uves de corral y otros animales no mezclados que se producen en el país, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias.. Libre”,
Que el señor A. Psychovos, ha demostrado que compró cincuenta y cuatro (54) toneladas de afrecho de coco, lo que representa la cuota que el Ministerio exige en relación con estas solici-tures.
RESUELVE:
Autorizar al señor A. Psychovos, Administrador General de Tagarópulis, S. A., para que importe doscientas diez y seis (216) toneladas de harina de semilla de algodón.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
FELIPE J. ESCOBAR.
El Viceministro de Agricultura, -
Comercio e Industrias,
Jaime A. Jácome.