**Artículo 2.** * del Decreto Ley N* 9 de 7 de abrii de 1960 el Ministerio de Educación reglamentará la distri n de los materiales y útiles de en-señanza y de useo, y establecerú la proporción que se asign» para cada uno de los gastos muni-
s preciso establecer una verdadera entre los gastos nacionales y mu-in de hacer más efectiva la distri-tidas de los Fondos Municirales cación en los presupuestos respectivos;
DECRETA : -
Artículo pri Se reforma el Artículo 1* del Decreto N9 733 de 15 de agosto de 1955, en el sentido de que el Fondo Municipal de Educación se distribuiva así
a) Para construcción, reparación y conser-
vación de edificios escolares, no menos del
0%
Para la compra de material tas para trabajos manuales
15
El salo eorresvondiente será distribuído e Jos siguientos renglones en la forma que las In--
nicipales, a bución por p ve El
b)
herramien-no menos del
pecciones de Educación consideren más conveniente. E Fomento de huertos escolares Comedores escolares Botiquines escolares bibliotecas escolares .
nsporte de materiales ucldos de Administración Utiles de aseo.
Comuníquese y publíquese.
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