POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº124 DE 1923. (ORGANIZACION DE MERCADOS PUBLICOS).
Artículo 1% Elimínanse dos cargos de Inspectores de Tercera. Categoría de la Administración General de Rentas Internas y se crea el de Tnspector Especial en ese mismo Departamento conLeer +
**Artículo 1.** % Elimínanse dos cargos de Inspectores de Tercera. Categoría de la Administración General de Rentas Internas y se crea el de Tnspector Especial en ese mismo Departamento con un sueldo de ciento cincuenta balboas (B. 150.00) mensuales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2? El Inspector Especial será un funcionario ejecutor que visitará periódicamente las Administraciones Provinciales de las Oficinas de los Recaudadores de Rentas Internas de toda la República, y tendrá autoridad sobre dichos empleados en todo lo relativo a sus atribuciones y deberes: organización de las oficinas y percepción de los impuestos.Leer +
**Artículo 2.** ? El Inspector Especial será un funcionario ejecutor que visitará periódicamente las Administraciones Provinciales de las Oficinas de los Recaudadores de Rentas Internas de toda la República, y tendrá autoridad sobre dichos empleados en todo lo relativo a sus atribuciones y deberes: organización de las oficinas y percepción de los impuestos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39El Inspactor Especial tend recho a viáticos que debe comprobar mensuai-mente ante la Administración General de RentasLeer +
**Artículo 39.** El Inspactor Especial tend recho a viáticos que debe comprobar mensuai-mente ante la Administración General de Rentas Tnternas y la Contraloría General de Ja República ador Genera!l de Rs por dio de un RE GLAMENTO las atribuciones, deberes y facul tade sdel Director de Vigiiancia, del Inspector E: pcial y de los Inspectores de Primera Categoría,
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