POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº124 DE 1923. (ORGANIZACION DE MERCADOS PUBLICOS).
DECRETA :
Artículo Unico. Nómbrase al señor Alfonso Correa García, Sub-Custodio de Bienes de Extranjeros en la ciudad de Colón.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Panamá, a los ?1 días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
RICARDO ADOLFO DE LA GUARDIA.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, JosÉ A. Sosa J.
DEROGASE UN ARTICULO
DECRETO NUMERO 360 (DE 30 DE SEPTIEMERE DE 1943) por el cual se derora el artículo 7% del Decreto N9 124 de 1993, El Presidento de la Repúbli en wo de sus facultades legales. DECRETA:
Artículo Unico. Derógase el articulo 7 del Decrcto N9 124 de 1923 sobre reorganiz: los Mercados Públicos de Panamá y Colón, do por el órgano de la entonces Secretarí: cienda y Tesoro. Por consiguiente los funciona rios de la Administración Genera 1- ternas que formulan y llevan las . refiere el citado Deereto, cesivo ninguna remunera que devengan, por el trabajo que deben r J de conformidac con las disposiciones de ose Decreto,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Panamá, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
RICARDO ADOLFO DE LA GUARDIA.
E! Ministro de Hacienda y Tesoro, Josf A. Sosa J.
ELIMINANSE UNOS CARGOS DECRETO NUMERO 363 (DE 15 DE OCTUBRE DE 1943)
por el cual se eliminar dos cargos de Inspectores de Rentas Internas, se crea el de Inspector Especial, y se le asigna sueldo y funciones, y se dictan otras disposiciones en relación con el Director de Vigilancia y con los Inspectores de Primera
Categoría de dicha Dirección.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº124 DE 1923. (ORGANIZACION DE MERCADOS PUBLICOS).
**Artículo 1.** % Elimínanse dos cargos de Inspectores de Tercera. Categoría de la Administración General de Rentas Internas y se crea el de Tnspector Especial en ese mismo Departamento con un sueldo de ciento cincuenta balboas (B. 150.00) mensuales.
**Artículo 2.** ? El Inspector Especial será un funcionario ejecutor que visitará periódicamente las Administraciones Provinciales de las Oficinas de los Recaudadores de Rentas Internas de toda la República, y tendrá autoridad sobre dichos empleados en todo lo relativo a sus atribuciones y deberes: organización de las oficinas y percepción de los impuestos.
**Artículo 39.** El Inspactor Especial tend recho a viáticos que debe comprobar mensuai-mente ante la Administración General de Rentas Tnternas y la Contraloría General de Ja República ador Genera!l de Rs por dio de un RE GLAMENTO las atribuciones, deberes y facul tade sdel Director de Vigiiancia, del Inspector E: pcial y de los Inspectores de Primera Categoría,