CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N* 41 de 5 de los corrientes el trans- Cribirso la parte pertinenta de la Ley 29 de 1925, se In. Cinveron los artículos 16 y 17 de la mencionada Ley, que nunca rigieron porque su vigencia fué pospuesta cn vir. Vid de la Ley 39 de 1925 primero, y por Decretos poste.
iores después;
* como puede observarse, por el texto del artículo Decreto N* 41 eitado, el impuesto que se dispone 3 señalado en el artículo 12 de la Ley 29 men.
DECRETA:
Artículo único. El artículo 8% del Deereto No, 41 de de los corrientes, quadará así:
viulo 8? —La Loy 29 de 1925, enya vigencia sa
Eoibiees imbién por estí Desrato en su parte parti.
textualmento
Artísulo 12: Grá
e la propiedad inmuehle con un Sto de cineo por mil de su valor, pagadero amual. N "rividud con los Catastros que se levan. 1 como más adelante se indica,
Quedan
siguiente
Iapuezto 1
exceptuados del pago de este inmueble
1 Les pertonecientes a la Nación y a los Munici-
Los destinados al ejorcicio de los caltos religiosos “ecomocidos y permitidos por la Constitución y las leves;
inados a la benef
cencia pública y oba Arizativas, sin nirgún fin de luero, mientras que conser. icter;
T Los extepiuados del impuesto en virtud de con-
Tatos viventes;
Mboss, s, RUnque su valor :) están sujetas al impue: <idos en los artículos
v valor No llega a quinientos
> balboas
inmueble
POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 8º DEL DECRETO Nº41 DE 5 DE LOS CORRIENTES. (IMPUESTOS).
**Artículo 150.** Toda propiedad consistonte en tierras rurales figurará en los Catastros con su va-Tor y con su árca, expresándose en clios la extensión oeupada con caras, corrales, instaticiones agrícnims — industriales y cultivos Se entenderá por cultivo toda siemira existonte, toda rreparación o transtormación del serreno cor el fin de hacer siembras, y todo pasto, aunque 22a), que sirva para el mantenimiento de ¿an pre qu los ganados estén en ellos, por lo menos en la proporción de una cabeza por cada hectárez.
**Artículo 160.** ....
**Artículo 179.** ....
**Artículo 18.** %. ... .......
**Artículo 190.** El impuesto de inmuebles se pagará por cuatrimestre anticipado. Todo pago dentro del primer mes del cuatrimestre dará derecho a ua redue-ción del diez por ciento. Toda demora dará lugar a un reoargo de diez por ciento, entendiéndose que sé considerará moroso todo deudor que deje transcurrir el último día del cuatrimestrg sin efectuar el pago. Cuando haya necesidad de cobrar el impuesto por la tiva, el recargo será de 2051 Estos remuneración de los Jueces Ejecutores, a nat
**Artículo 209.** El impuesto sobre inrmeblae grava la propiedad, cuniquiera que sea su dueño, y debc pegado por quien aparezca com cobro,
**Artículo 21.** ..... ...
**Artículo 22.** ee a aa ee s
**Artículo 23.** en la - capital de la - República una corporación denominada Junta de Reelamos, que conocerá de todas las reclamaciones que s> hagan por Personas gravadas con el impuesto, siempro que éstas sean - presentadao dentro dq los plazos que se señalap por el Decreto reglamentario de los catastros. Toda y-Clamación que se haga pasada la fecha será inadmisi. le,
**Artículo 241.** La Junta de Keclamos <e compondrá del Secretario de Hacienda y Tesoro, gno ln presidirá; del Secretario de Agricultura y Obras Públicas; del Geren-le del Banco Nacional; del Presidente de la C: Comercio; de un ciudadano' que' sea propictario de bie. nes inmuebles, y del Director Gonoral del Catastro, quien tendrá voz en las delibsraciones, pero no voto.
**Artículo 25.** Los Notarios Públicos Faras relativas a bienes inmuebles si no ye les presen fa un certificado expedido por el Juey Ejecutor o por el empleado de hacienda que arscmp 9 lo reemplace en el futuro, en que con; piedad de que se trata en la tura está a paz y sal Ye Con l Tesoro Nacional por haber pagado el impuesto de inmuebles, El certificado debe instarse en tura, ámara de 10 harán escri. 5us funciones te que la pro- la csert El Jefe del Regístro Público susy mes de todo tículo scbre propiedade llgve la - constancia de - que Cuando el título no haya 9 la escritura haya presentársele al Ri hecho el pago. Scrá las inseripcio-< inmuebles que no trata el i anterior, sido otorgado Notaría s exranjero deberá sicado de haberse
**Artículo 26.** , En lae impuesto de inmucbles "a el cobro de ArEarSe los bie- uciones sólo pod Es T Tes por los cuales se adeuda el citado impuesto.
**Artículo 28.** En las ejecuciones para el cobro del impuesto de inmuebles no pqdrá verificarse cl remare Por menos del ochenta por ciento (80%) del valor ca-tastral de la finca.
**Artículo 29.** Si el rmate no pudiera efectuarse por falta de postores, la finca cerá avaluada por peritos Mombrádos en la forma que estebleee el Código Judiciar y 5e procederá a nuevo remate. De igual manera se Seguirá procediendo siempre que por la misma cauca TO llegaré a efectuarse un remate,
**Artículo 80.** Al hacerse la liquidación sólo se con-siderará como impuesto adeudado el que hubiere te. nido que pagar el ejecntado si en el Catastro se hubie. Te fijado en el último avalúo hecho en la ejecución, Parágrafo. Anter de levrase a efecto un remate en los términos del artículo anterion, el ejeeutado tendrá derecho a pedir que se haga la Tiquidación de que habla eso artículo, y si pagare lo que resulte a deber cesará la ejecución, Comuníquese y publíquese. .
J. D. AROSEMENA,
El Secretario de Hacienda y Tesoro, E. FERNANDEZ JAEN.
Se hace un nombramiento
DECRETO NUMERO 60 DE 1939 (DE 25 De MAYO)
Por el cual se hace un nombramiento.
* El Presidente de la Repúllica, en uso de sus facultades Tegales, DECRETA :
Artículo único. Nómbrase al señor Bienvenido Uro-ña, Portero de la Sección Segunda, en reemplazo de Miguel A. Mejfa, cuyo nombramiento fné declarado in-subsistente,
Comuníquese y publíquese,
Dado en Penamá, a los 25 días del mes de Mayo de mil movecientos treinta y nuev
J. D. AROSEMENA.
El Secretario de Hacienda y Tkoro, E. FERNANDEZ JAEN.
Habilítanse estampillas
DECRETO NUMERO 61 DE 1039
(PE 25 DE MAYo) Por el cual se habilitan estamp: El Presidente de la Za En uo de sus facultades legales, y CONSIDERANDO
s para leo
acienal res nacionales
Que la existencia de timhres pa para envases de botella está ca<i al a bio la exi la de timbros que corre ses de a octavos litros de bastante elevada
arse y en cam.
onden a enva-
GACETA OFICIAL, MARTES 13 DE JUNIO DE
Dado en la ciudad de Panamá a los 24 días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y muevo,
**Artículo 19.** Habilí (500.009) y de octavos de litros para q de botella,
**Artículo 2.** La habilitac en la Imprenta Nacionel, ellos la siguiento inscripe botella, de acue: de 1939”. Comuníquese y publ e quinientos n ponden a envase sean nsados en los envases mbres sq hars estos niendo en cada uno de do con el Decreto N 61 de mbre hal
días del mes de Mayi mil movecientos trointa y mueve.
T. D. AROSEMEN
El Secretario de Hacienda y Teroro,
Elimínase impuesto
DECRETO NUY por el cual so elimina
20 69 D fa9
sto <obre exteaciión
El Presidente de la República, en uso de sus faeultnó
o <obre a. rtavando en B 095 cada yardr
ereó el n
Que la Tey 59 de 1089 ¿ mpuesto sobre extracción de arcna en lo que determina el Pader Ejecut
3:) Que nor Di Ne 25 de 20 de Fel nencionado imp Panamá
scendió
y Colón cual a la arena; Temostrado que tal impnes-sulta nerjudicial tanto paro los interesss del Tiseo e para los contribuyentes, desde Iuego que las crogaciones paro su vieilancia y echro son mayores que eu producción efe seula =l Podor Ejecu-iminar los impuestos cnyo escaso recurso fis-
to eoma arbitelo e
el ho de elles m ara el contribu
Avtíeubo n a proml De
cretó quedará
Blica el impar
en todo
que para es extraceión n
Mante contrato e
iriento de wen rrohibi
Seretario