DECRETA:
POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS EN RELACION CON LA CAJA DE AHORROS.
**Artículo 1.** La Caja de Ahorros, establecida por me. dio del Decreto N* 54 de 1934, con el objeto de facilitar €l ahorro en el país, continuará funcionando en un todo de acuerdo con las disposiciones de dicho Decreto y las modificaciones y adiciones del mismo contenidas en el Presente.
**Artículo 2.** La Caja de Ahorros recibirá en depósits las cantidades que se le entreguen, siempre que la suma inícial de cada cuenta no sex menor de B 300, hasta que el saldo a favor del depositante inclusive los ¡te. Teses mo exceda de B. 7.500.00. que puede tener cada Persona, sociedad o cómyugue, Alcanzada esta cantidad, no Tecibirá mucvas entregas, pero continuará abonando los intereses pactados.
**Artículo 37.** El afectivo de la Caja de Ahorros denositado en el Baneo Nacional; pero cuando Jo estime conveniente y previa entorización de la Junta Directiva, Podrá mantener depósitos en las Avencias o Crrespon. sales de dicho Banco, ya sex dertro o fuera del país, cin 9 de que los fondos de las dos instituciones sea. manejados en tndo Hiempo independientemente, será ha Caía de Añorros podrá otorgar g “iprobación del Administrador y de 1 Si pre que reciba «eguridades hiy carias, 9 bancerias del primer orden y con los requisitos establecidos para las operaciones del prá tamos, Artíeulo 5s Se concede al Administrador de 1s de Ahorros la facultad de ejercer por sí y por megic de Abogado Comisionado la jurisdicción contiva para Obtener, en la forma que la Ley de procedimie.o -mine, el cumplimiento de las obligncionas comtraides a "Mavor de la institución,
**Artículo 6.** % Las demandes Ejecotiy dores de la Caja de Ahorros será: ta Directiva.
**Artículo 79.** El Administrador de la Ca: Dodrá rematar por cuenta de los o Ción, cuando lo considere convenia as propiedado dadas en garantías, por suma no 1 de la adenda. da al tiempo de hacer el remate. La vropiciades que adquiere la institución en tales circunstancias deb, ser vendidas en lcitación pública dey Ses siguientes a su adquisición a l; precio s la Junta Directiva, la que podrá Aisnones s pecta a precio maver del fijado eel último — ate o 1a celebración de nuevos remaños, a buse de muevos pro-<ios que ella misma fijará, cuando los erca convaniente Dara los intereses de la Caja, de no presen 7es en los remates anteriores, » crdenadas por la Jun. o Alorros ditos de la iretiz de l sels me- Agencias o Sucurs rior d tenderán Sos allí las Agen Banco Nacional, mediante los grr. con esta institución. Artículo ¡dos del AG dos subalternos de la Caja de Aorros serir + la Junta Directiva de la misma, Artíeulo 109 Este Dey su promulgación. Comuniquese y publiqueso. l0s a que <e ]L 0 comenzará a vevir desde
El Secretario de Hacienda y Tos