{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1939-27","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1939-27.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":75,"fin":83}
{"id":"decreto-1939-27.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS EN RELACION CON LA CAJA DE AHORROS.","contenido":"POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS EN RELACION CON LA CAJA DE AHORROS.","ini":0,"fin":73}
{"id":"decreto-1939-27.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La Caja de Ahorros, establecida por me.\ndio del Decreto N* 54 de 1934, con el objeto de facilitar €l ahorro en el país, continuará funcionando en un todo de acuerdo con las disposiciones de dicho Decreto y las modificaciones y adiciones del mismo contenidas en el Presente.","ini":85,"fin":374}
{"id":"decreto-1939-27.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Caja de Ahorros recibirá en depósits las cantidades que se le entreguen, siempre que la suma inícial de cada cuenta no sex menor de B 300, hasta que el saldo a favor del depositante inclusive los ¡te.\nTeses mo exceda de B. 7.500.00. que puede tener cada Persona, sociedad o cómyugue, Alcanzada esta cantidad, no Tecibirá mucvas entregas, pero continuará abonando los intereses pactados.","ini":376,"fin":781}
{"id":"decreto-1939-27.a37","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** El afectivo de la Caja de Ahorros denositado en el Baneo Nacional; pero cuando Jo estime conveniente y previa entorización de la Junta Directiva, Podrá mantener depósitos en las Avencias o Crrespon.\nsales de dicho Banco, ya sex dertro o fuera del país, cin 9 de que los fondos de las dos instituciones sea.\nmanejados en tndo Hiempo independientemente,\n\nserá\n\nha Caía de Añorros podrá otorgar g “iprobación del Administrador y de 1 Si pre que reciba «eguridades hiy\n\ncarias, 9 bancerias del primer orden y con\n\nlos requisitos establecidos para las operaciones del prá tamos,\n\nArtíeulo 5s Se concede al Administrador de 1s de Ahorros la facultad de ejercer por sí y por megic de Abogado Comisionado la jurisdicción contiva para Obtener, en la forma que la Ley de procedimie.o -mine, el cumplimiento de las obligncionas comtraides a \"Mavor de la institución,","ini":783,"fin":1655}
{"id":"decreto-1939-27.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** % Las demandes Ejecotiy dores de la Caja de Ahorros será:\nta Directiva.","ini":1657,"fin":1744}
{"id":"decreto-1939-27.a79","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 79","contenido":"**Artículo 79.** El Administrador de la Ca:\nDodrá rematar por cuenta de los o Ción, cuando lo considere convenia as propiedado dadas en garantías, por suma no 1 de la adenda.\nda al tiempo de hacer el remate. La vropiciades que adquiere la institución en tales circunstancias deb, ser vendidas en lcitación pública dey Ses siguientes a su adquisición a l; precio s la Junta Directiva, la que podrá Aisnones s pecta a precio maver del fijado eel último — ate o 1a celebración de nuevos remaños, a buse de muevos pro-<ios que ella misma fijará, cuando los erca convaniente Dara los intereses de la Caja, de no presen 7es en los remates anteriores,\n\n» crdenadas por la Jun.\n\no Alorros\n\nditos de la iretiz\n\nde l sels me-\n\nAgencias o Sucurs rior d tenderán Sos allí las Agen Banco Nacional, mediante los grr.\ncon esta institución.\n\nArtículo ¡dos del AG dos subalternos de la Caja de Aorros serir + la Junta Directiva de la misma,\n\nArtíeulo 109 Este Dey su promulgación.\n\nComuniquese y publiqueso.\n\nl0s a que <e ]L\n\n0 comenzará a vevir desde","ini":1746,"fin":2780}
{"id":"decreto-1939-27.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario de Hacienda y Tos","ini":2862,"fin":2893}
{"id":"decreto-1939-27.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en Panamá, a los veintítres ding -brero de mil novecientos treinta y nuev","contenido":"Dado en Panamá, a los veintítres ding -brero de mil novecientos treinta y nuev","ini":2782,"fin":2860}
