**Artículo 1.** * Para 1). efetos de 1: avlicación de la Ley 73 de 193i, sa considerarín coño e ti5'e.inientos Ce ventas de mezcaderias o de productos indu-triales o naturales, al por menor, aj.edo. ertanecimients que se celiquen a veador dire ta sente a los < -es.
Articclo 2 L: Junta Nazional Culifieado:a del Co-mereio procecerá a con'ecionar pcr seacalo el ca-0 de establecimientos pro;orcimales * y excedente, de conformiiad con las preseripciones de Los a.tculos 2' y 87 de la citada Ley.
Astícalo 37 En la forración del extastro de e table-cimientos propercionales se prosederá asi:
a) Se hará el cómputo de los habitaates de la Re-Fública, con expresión de <u nacionalidad, exclu'dos lo-de las ciudades de Pan:má, Colón y Bocas del Toro;
5) Se divídirá luezo ror ciento el nú.rero de haditan-tes de cada nacionalidad. El — cuociente así ostenido será, en cada enso, el múmero de e £1%e.imientos pro-
i á ser inser:t) 2 mambre de comer-idad;
c) Cuand> el núrero de estabie excediese al que corresponce a cada nacionalidad ]: preferencia la cetermnará cl orden de antigredad de "a inscripción de la matrícula de comerci-nte en el Registro Merci
La Oficia de Estod':ti-a y la de Registro Público cu-ministrarán los datos, infermes, copias, et=, et-., que la Jurta remuiera pra el dorempeña de sus funciones,
Artzulo 4 Todos los establecimientos comerci les que, de acuerdo con el artízulo anterior, no entren en la clasificación de proporcionales se con iderarán como excedentes.
**Artículo 5.** * Las retamaciones cue -e formulen ante la Junta sobre la inscripción Ce un estalecimienta co.
merci-1 deyen ir acompañada- de la prueba sumaria co-rrespond'enta. — Cuando sea necesacio verificar inspecciones oculares o llevar a efe:ta cuelqcier preeía, po.
drá la Jurta eomisiyar a < Secreta o qren d'con.
Srá para el acto de un tírmino prudea:i:?, señalado en enda ca o
Artenio 6? El harho del retrimonio de uy extram.
jro n una panareña mo Cetermina fa eafidad de na.
«bmal del estab'o-imiento que el macilo porea con jus.
to Et-o, a rema ove ese m-timanic, astor'or q la ex
n de ln Lor T). <s ríía por las Le-es que re.
- la eomenidad de bienos.
Astreulo T1 Cuanb b Justa uzgire mecesarí com-proíaz 1: nacionatidad de un comarients, que alezue cer paíameña, exieirá la preventa do-umentas
- entnutics recomocidos por la Ley e inseritos en el Re.
+ Civ
ntos existenta-
2a be efetos dal ertíonto 23 de ha Cenval de la Revúllica colicitrá Fe Provinia el dto de "a -uma "d el mont> de nta el preente 255 de m ex esa que se mle:te sotre las estaye-ivienta Ls Peeresc a heamas madanales, CE tado el respe Ea artecda e toraci presosrezo de aña arto-ia Arteubo 9 Lo Junta Nashoa-l Cs merio dará ererta el resre tos ensoe de infra simes de eoresala Fey ae Tezue Que < adra Ta iavestie-ción corecnantiante, Astíulo D. Los mela de oe tota el a-t <e la Ley 79 cerán impuestas, conforve la detormin, A ER astrulo, ror la Junta, oue comunicará eu resola.
<ión al interesado, <I Secretario de Hacisna y Tesoro y
lTa Contra!
de be Gotenadta en qre «ada Moni to roze=i
ad o Jres del Cierta de lo estíeubs 17 y 13 de * 2 8 remsimient), a
a
de
C
al Contralor General de la República para que el valor de e'la sen descontado del cueldo del empleado.
Artíeulo 11. Los denunciantes que ejerciten la acción porul=r sólo tendrán derecho a percibir del Fisco la mitad de la multa que se imponga judicialmente, en el caso de que el he:ho denunciado no haya sido meteria de in-vest'gación anterior por parte de la Junta Nazion:1 Ca.
lificadora del Comercio.
A:tcalo 12 Centra la: resoluciones proferidas por la Junta Nacional Calificadora del Comercio sólo qus-da el recurso de reconsideración.
Ariículo 13. No quedan comprendidos er las dispo-sieines de la Ley 70 de 1934 los establezimiento; “de.
divados excl:sivamente a la venta de merczderías al por mayor ni los estawecimientos dedicado: a producir, fa-bricar, confeccionar o transformar prodactos, cualquiera que sea su n-turaleza, mient:as el Pojer Ejecitivo no higa uso de la autorización que le concede el art cu.
lo 21.
Corunquese y publíque- e.
Dado en Panará a los ceis d'as del mes de M:rz0 de mil movezientos treinta y cinco.
HARMODIO ARIAS.
El Secretario de Hacienda y Tesoro,
E. A. JIMENEZ,
Se modificará el registro de la nave “Cikingen”
RESOLUCION NUMERO 33 Tepúlia de Panamá—Poder Ejexutivo Nacional.—Se.
eictaria de Hacienua y Tesoro—Sección Prixera— Resolución númezo 38.—Panamá, Marzo 6 de 19,5.
En memorial dirizido a este Despacho, man Doctor Carios Icuza Aro emena, tación de la empresa naviera, “Vikmg Corporat ou”, de misiliada en Parss, Francia, que el vipor “Vikingen” de propizdad de di:ha empresa, inscrito en el Reg::tac e la Mar.na Mercante Nacional, ha sufrido moditicacis nes, y ha suzeatado su <capacidad de 8,831.45 a 12,816.42
-Aas netas o de regi t:0, y pije en €oase-nencia due se ele:túe ese cambio en el asiento de regstro de ¿:=h? Na-e y se le extiende una nueva Patonte de Navo.
Escón, ex.icando ese torelaje.
Cozo el Do.bor Carlos Icaza Arosemena ha presen-selo a ést: Despacho el respectivo certificado de ar-qeo, exredido por el Departamento de Toneiaje de la Junta de Camercio de Londres, Inglaterra, en q.e cons-Es el aurezto del tonezaje de dicha nave, y es pro-ede:
te 1: soli“tud Ce medifica. ión del asiento d Eti del expre ado bug: p
sta el en nomdre y represcn-
Sí RESUELVE:
Acceder a “a solicitud del memorialista, y ordenar que <e modicique el asient> del registro del vapor =y k; ea de propieíad de la “Vinkng Corpozation”, en 1o qie se Cefere a <u bneaje reto o de registro, y ye auborza la a n re tor del Puerto Jefc del Recgurdo Noeioza: de Panamá, p que le expida a la recerida Sye. vsa nueva Tatente de Navez-ción, previo el pago <l imp-esto de que trata el artíenlo 7 de la Ley 54 de 1976 y el irpue:to de inmzeles correspand: =te, Testtrece y comu
HARMODIO ARAS, El Secretario de Hacienda y Tesoro,
E- A. Jivinez
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