EN DESARROLLO DE LAS LEYES 56 DE 1906 Y 38 DE 1908, SOBRE CENSO DE LA NACION.
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EN DESARROLLO DE LAS LEYES 56 DE 1906 Y 38 DE 1908, SOBRE CENSO DE LA NACION.
**Artículo 115.** Son atribuciones de los Concejos Manicipales: 30 Crear empleos para el srvicio, del Dibrito. señataris ss atibuciones, ¿ra ción y remuneracion, sio conirsvenir 4 las Teyea> blicos, el de la_misma dispono que éta as verique <por la aul lad que en cada caso designen las leyes, acuerdes y reglamentos. sE lencio 6 duda; regirán las reglas siguientes: si el destino _fuere del orden nacional o proveerá el presidente de la. República, y si del crden 'municipal el Alcalde del Distrito> e mmpecio 41 provisión de desicos pú-y Nada se opone 4 que. El Poder Ejeculito experimenta vivá contrariedad 0o poder, por la circunstan: ual hará con positia complacencia do sa «Socicdad Eynnoliaria de € 10 Liene £ bln, rtoraie ue Estaul, pecio de lo puetos logales apuntados Por todo 1ó expuesto, El Poder Ejecutivo se abstiene de d der personerf urídica 4 la Socieda] manitari 1Ón>, Rubricada por el -.Ex dente de la República, El Secretario de Relaciones Ext encaigado del Despacho de ¿Gobie Justicia. S rey Secretaría de wn Tesoro RESOLUCIÓN NUMERO 1 República de ranamá, _oder vo Nacional. Secretaría clenda y Tesoro. “Sección Prj Resoloción Número 1228.. P 20 de Noviembre de 1009 Visto el memorial que prec señor José Mercedes Rodrígue: que dice ha traído sobre cuble: €l vapór <Ecuador>. (23) veintitr| macas de cubillas con valorde ticínco (835,00). y deseand var”Toriderechos oe Pide se ordene al señor Tesor Aeral.de la República para- q perciba más los consulares y conocimiento, SE RESUELVE: oe 4 alcho empleado e y col mercial” sobrecias hamacar s Regfatrese, comn E míquese y Por el Excmo; de 1 enazemo: deñor Presi El Secretario de Hacienda Secretaría de Fomen! DECRETO NUMERO 64 DE en desarrollo de las en y 38 de 1908, sobre cg::l?d:¡á; El Presidente de la Repúbiica * Paramá — d En d!l;n'º]“o¡d: las f5¡£c;lt e eaacedea las Eeyen 50 de de 1008, y 1 GÁCETA OFICIAL CAPITULO1 SPOSICION PRELIMINAR,
50 GENERÁL DE LA REPÓ-BLICA.
de 'su respectivo Distrito, en las fracciones correspon-la Capltal 6 cabecera; en
numeradas ogar, debde Ía cabecera
iplo, Hanta la. más “Pequeña e ierritorio, - que — tenga nlas é una solay para_-for-
4% Tas cédulas cemales Abe, Itrocciones espectales
' ejecución y los ar-¡ales:de este Decreto.
Las cédolas del censo
a necesarios
lo 0?- Las autoridades nacio-'como' las municipales to-hdau las medidas que juzguen r
pudleran causar "n recuen-do 6 incompleto de los ha-
1079 Se considerará que for-bblación de heche en cada lu-onfunto de persouas mayo-nores de edad que se encuen-
| hacerae el recuento
lo 8% Toda persona presente ulera del tersitorio
los presentés y transeuntes que le correspondan.
Por hogar 6 fanilia debe entenderse la reunión de personas” que ha-cen vida comán, Comiendo y habl-fando en la misma “Casa. “'Una persona sola que ocupa una habitación independiente, teniendo su gasto por separado, será considerada como una Jamilia. "La persona sola que viva Con otra familia, aunque no reciba de ella ss alimentos, sc inscribirá en la cédula 6 boleta: correspondien-Te 4 can familia.
CAPITULO 1.
**Artículo 11.** Las cédulas 6 padro-nes Tlenarae personalmente por el Jefe del hogar, que será el responsable, sea hombre 6 mujer, 6 bajo-su dirección; por los Jefes Polícía, de prislones ó de Hospitales;-por los directores de 'colegios y de 'otros establecimientos semejantes en que vivan personas en colectividad. sea necesario, el empadronador, 6 repartidor de las cédulas lenará la boleta en presencia del Jefe del hogar y la rmará,
**Artículo 12.** Las personan que vi-ven en mesones, casas de huéspedes, hotelen manceblas, y en generallas que forman parte de cualquiera ciase ó
**Artículo 15.**
**Artículo 14.** juecrlta en boleta correspondiente 6 esta fa. - Laa personas que no han oca-pado ninguna habitación, como los empleados de terrocarriles, los agen-ten de correo ó correfstan, 'los_traba. jadores uocturnos, y en general, todo pagajero sin domicío la víspera del Censo, se inscribirán en la cédula de Ta habitación á donde 14 4 alo-jarseantes del medio día señalado para el censo. Sl los trabajadores 6 habitantea ea-tuviereren despoblado, y no cambia rende lugar ese día, la antoridad monicipal caviará alibrar en queae encuentren sus cédulas respectivas y un agente para su empadro miento. Artícalo 15. No se inscribirán en las boletas cemrales, los muertor an teade las doce del día, el día del censo, nl los nacidos después de esa Ta.
**Artículo 16.** Deberáninscribirseco-mo prescutes en la habitación en que hacen vida común, Jas personas que fuera del hufll' por hallarse en el ervicio de policía, asf como los lucandos ó estudiantes que duermen Spntes de polia en expedición. e en' expedición Comislón, lospregos_ 6 detenidos en Pristones, y eal eelcral los que estén a del Hogar principals a- que pueda hacerse niugún cambio i Tetobma en a contenido que pueda quitarles”la unitormidad que del Tener.
DR LAS PENAS.
Artfenlo 18. _
CAPITULO V.
**Artículo 19.** _Todas las autoridades de coalquier orden cionales 6 municipales, estád obilga-dos á prestar auxtlios 4 los funciona-ríos y empleados partículares del censo y de la Estadística Nacional, éstos las requieran para ner, por renuncia 6 resistencia de los interesados, los datos determina-don por este , que deteral nen los reglamentos 6 fnstruccion de la Dirección General de Estadía ica. Astículo 20. Las Infracciones del artículo que precede, hace responsable al empleado 6 fancionario públ co requerido del retardo que au fa:ta de auxillo motive, y el recargo del gasto que ese miemo retardo origine.
**Artículo 21.** rior, y éste 4 la primera autoridad olítica, por escrito d verbalmente,
**Artículo 22.** graves de los funcionarios y empleados especialmente encargados de la formación del censo de la población: E.—Norepartir las boletas en los plazos designados por la Dirección General de Estadística Nacional. 1L—No asentar en ellas los datos prescritos por este Decreto y los que Beñale la Dirección General de Esta-dística. No formar los duplicados y no cotejarlos miouciosamente con los originalea que han de remitir ála Oficina respectiva.
**Artículo 23.** Las infrácciones del artículo que precede serán castiga-d nor primbra ves, con aduesten ' y tín perjuicio de que el col Sie'd mordeo Teponga inmediatamen: Ye los docamentos omitidos 6, altera. dos: por segunda ver, con multa que 50 baje de ciuco balboas (5 600 i exceda de ciez (10): y en camo de rein-Cidencia con la. pena de destitución s culpable ea empleado particular de a Ratadíeica 6 de la formación del cunso; y sl fueren. empleados.pd-biicos de 'distioto, departamento, »u frirán la pena de multa de cinco (6) 4 Cien balboas (8.-100.00) segúo Ta gravedad del hecho, y estarín slempre en la oviigación de proporciogar los documentos ó datos omitidos 6 alte-Tados. bajo la pena de multas socest-Tas, dobles que las impuestas,. hasta llepar d la suma márima. este cano ocorra, la pena, que sc lm ará 2l empleado, remiso, será la a pérdida del empleo_que decre-taréren Jefe inmediato previo_denuz-<lo comprobado del Director General de Estadística Nacional, como judica el articolo e de la . Artíeuto 24 o incorida en m los empleados especiales de Esta-dfstica y de la formación del censo de población, probaren que la antorldad competente les ha negado auzilio para la -ejecución de au cargo.
**Artículo 25.** El partícular que se negare 6 rehusare prestar los servi-clos de interés público que se le soli-Citaren gratultamente para la formación del censo será castigado com arresto incomultable de un día hasta un mes, y multado de dier (1) hasta trescientos balboas (E. 300.00). » se negare 4 de cinco (5) 4 cien si á pesar de esto se negaren segun” da ver 4 comparecer 6 declarar, se le aplicarán las de arresto y multa. con-forme indica el artícnlo 45 que ante-cede,
**Artículo 27.** Los que empleando la fuer' za, el amago 6 la amenara, se opongan 4 Que los funcionarios 6- agentes encargados: de la “formación del ceneo de población desempeer su encargo, serán, aprebendi-dos y entregados 4 la amoridad judicial Competento y juzgados conforme 4 la ley penal. í
**Artículo 28.** Se equiparará con la re-cistencia y se castigará coo-. 4 moral, para obligarlos 4 que ejecaten un . arto oficial referpnte al censo, sin los requisitos legales é otro que no esté en 504 diribuciones.
**Artículo 29.** Si la resistencia 6 1a conc-ción se hicieren empleando armas, 6 por tuás de dos y menos de dier individuos. y los culpables consiguieren su objeto, se, da-rá cuenta de lo sucedido 4 la autoridad judicial más iamediata para lo de su deber. Si excodieren de diez se les recargará la pena coa un cincuenta por ciento más la señalada para esos casos.
**Artículo 30.** _
**Artículo 31.** jedan cansar perjuicios la Rept ra y reputación de _un p: e cuénta. además, 4 la amtoridad judicial competente.
**Artículo 32.** El que de acuerdo con <l Ealcario haga uso de un documento falo 6 alterado, sufrirá la misma 6 las mismas pe-Tas que aquél, faltando acuerdo, eu el rea, la pena que daño que cause, si sabía que el *0 era falso ó alterado. documen- Auroridae política Mu más inmediata del darán cuenta al ie-Tnediato supenior de £ste 6 4 la autoridad judicial competente.
**Artículo 34.** _Las multas que se impon-por infracción de este Decreto. ingre-. que las impusiere _ fueren los s res de Provincia 6 Jueces de Circuito; 6 al respectivo Municipio, en el caso de que sean los Álcaldes _6 Inspectores de Policía. Publíquese en la GACEra: OFí ea folleto, 1906, y 38 de ducente-
1909.
1. D. DE OBALDIA. El Secretario de Fomento, 1. E. LEFEVRE.
= recedido de las leyes 56 de 1908,:en la parte que sea con-
CONTRATO NUMERO as Vos ganchos de hierro afirmados y coloca- | riales, acarreos, flotes de mar y tiert Noviembre_de mil novecientos aueve, 30s £ un metro de dirtancia noo de olro: . | dadoras, insilaciones necesarias, mano de. | ciéxdose constar que fue hecho en vi * iaO E Oobemaros de p sbra y de los materiales que nso, ele- elc.. | de la amorización del -seño? Secretario - wisicia de Coclé, en nombre” del _Gobis D) Suministro y estocación de lón éa- | será Por cuenta de los Contratists. Fomento, en-telegrama de' fecha 16 pO Te | eeiica y ibos para el desag las aguas Septiembre último. Hevala - Fs ea an múmero | — Artculo 40_El Gobiéro. de 1a Rept: | *ELE evaño para edifcio. de hierro | bicn se compromoje 4 hacer papar. — La parte interior de los |- pra de materiales ete, especificados 'en el IGNACIO MABTÍ Carigo baate un metro einenenta contíme. | Eetíclo . la m de Gescienios cuarenía o Aros de alt'sobre el nivel del: suclo, será | y seis balboas (B. 246.00) en dos contados TomÁs MonacTzmo de d.wng en los Iugares COMVÉ | de hierro colado ¡| ui de la manera siguiente: El Secretario, s comb en seguida se expres. de | perfectamente 4 la parto ¡nfes . .-.e¿…. ei con o esipaciones | rrizo supecior y de mado que lasaguas sal- | , Uno al presentar las cuentas de los mar Prósiero Gonsás rO 27 apro Tabos bajo las acéras. eriales comprados en unto con uvpa;.¡ sentísimo señor Presidento | ? * el acarreo, fletes, oldaduras y demás tra- | ponebiica de Panamí. Pogor ec de República el 18 de Octubre de 1905. | — Martínez bajos que hayan ejecutado hasta empezar Y -¡comprendo: en principi jo | 4 colecar las cañerías y el otro al termioar | - National-—Pañamá: 2 an pronto aprobado el presente | el trabajo y entregarlo. - entrega se | - de 1909 -lia de a aual de xde | coouao por cl Pador Ejecuivo, Y termi- | hard en prtsonía de dospemonas desiar | — Aprobado: sarlo dentro de dos meses después de as al efeciopor el representate_del 'Go- D. A berlo principiado. bierno en ést 5D R ORLD
Dado en Panamá, £ 22 de Novienibre de
**Artículo 39.** Todos los gastosque sa oca- | - En fe de lo cual oe estiénde y firma | ! Steretio de Fortento, sionen con motivo de la compra de - mate- | él' presente contrato en Penonomé, 4 16 de Panamá Secretaría de Fomento CUADRO ue expresa-el trabajo hecho por el Servicio-de Aseo de la Capital, y varios gastos del mismo: Servxcm ilos meses de Julio, Agosto y Septiembre del presente año de 1909. E y IMPORTE DE IMPORTE DE SALARIOS DE JORNALEROS, * | SALARÍOS EN EL [CAPÁTACES ETC., [EN La * QUINCENA| MES IMPORTE DEL | — vikeES JORNALES EN LA QUINCENA NÚMERO DE SALARIOS _EN EL ME ¿ OARRETADAS DE BASUBA LLEVADAS -AL OREMATORIO TOTAL DE CABRETADAS EN El MES QUINOENAS E B. a 682.40 1,019.30 90170 | - 1,463 925:30 1,272 1,031.50 1,957.. 1473 1,088 997.05 1,395 1,148 | 2,236 1,035.03 2,032,08 | 1,371 | 2766 6,391 B. _ 5,89116 8327| B.. Panamá, 8 de Noviembre de 1909. El Subsecretario del Despacho, Julio Díaz Robtes. r * < Tesorería:General de la ESTADO DE CAJA RELACIÓN “i rimer República. de la Tesorería General de la Repú- E blica. del valor de las Tiquidaci derecho de meción pre ESTADO DE CAJA B— 4770408 m…rhhm¡ñbh“ =. E Prov 2.262,714 1 pres (or:de ra Umtarto, Panzmá, 27 de Noviembre de '1908, El Cajero, J M Aliomora, ESTADO DE CAJA de la Tesorería General de la Repó: * blica. Existencia anterior.. 3 39.068,25 Estradas : y de 4:1054 Panamá, Noviembre 50 de 1909. El Liquidador,
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