{"meta":{"recurso":"norma/decreto-1909-64","mirada":"publico","filas":44,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-1909-64.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"EN DESARROLLO DE LAS LEYES 56 DE 1906 Y 38 DE 1908, SOBRE CENSO DE LA NACION.","contenido":"EN DESARROLLO DE LAS LEYES 56 DE 1906 Y 38 DE 1908, SOBRE CENSO DE LA NACION.","ini":0,"fin":77}
{"id":"decreto-1909-64.a115","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 115","contenido":"**Artículo 115.** Son atribuciones de los Concejos Manicipales:\n\n30 Crear empleos para el srvicio, del Dibrito. señataris ss atibuciones, ¿ra ción y remuneracion, sio conirsvenir 4 las Teyea>\n\nblicos, el artículo 220 de la_misma dispono que éta as verique <por la aul\n\nlad que en cada caso designen las leyes, acuerdes y reglamentos. En caso de sE lencio 6 duda; regirán las reglas siguientes: si el destino _fuere del orden nacional o proveerá el presidente de la. República, y si del crden 'municipal el Alcalde del Distrito>\n\ne mmpecio 41 provisión de desicos pú-y\n\nNada se opone 4 que. camplidas las ao-seriores formalidades, el Oficial Humar yi de Colón—que 4sn o dbe evar Agregada la palabra <Municipale——se e Talen por el Concejo del Disrito de CM 6n las mismas atibuciones” del Decieo Eecaio nmero 89 de a1 de jl pri mo pasado; que se diapoaga que e empleado esté subordinado l “OnCIal Humanitario Nacional, creado por 14 Eay 2 de oe cnando este funelonario ejared ss airibuciones en la ciudad de Colón.\n\nEl Poder Ejeculito experimenta vivá contrariedad 0o poder, por la circunstan:\n\nual hará con positia complacencia do sa «Socicdad Eynnoliaria de € 10 Liene £ bln, rtoraie ue Estaul, pecio de lo puetos logales apuntados\n\nPor todo 1ó expuesto,\n\nEl Poder Ejecutivo se abstiene de d der personerf urídica 4 la Socieda] manitari 1Ón>,\n\nRubricada por el -.Ex dente de la República,\n\nEl Secretario de Relaciones Ext encaigado del Despacho de ¿Gobie\n\nJusticia.\nS rey\n\nSecretaría de wn Tesoro\n\nRESOLUCIÓN NUMERO 1 República de ranamá, _oder vo Nacional. Secretaría clenda y Tesoro. “Sección Prj Resoloción Número 1228.. P 20 de Noviembre de 1009\n\nVisto el memorial que prec\n\nseñor José Mercedes Rodrígue:\nque dice ha traído sobre cuble:\n€l vapór <Ecuador>. (23) veintitr| macas de cubillas con valorde\n\nticínco (835,00). y deseand var”Toriderechos oe\n\nPide se ordene al señor Tesor Aeral.de la República para- q perciba más los consulares y conocimiento,\n\nSE RESUELVE:\n\noe 4 alcho empleado e y col mercial” sobrecias hamacar s Regfatrese, comn E míquese y\n\nPor el Excmo; de 1 enazemo: deñor Presi El Secretario de Hacienda\n\nSecretaría de Fomen!\nDECRETO NUMERO 64 DE\n\nen desarrollo de las en\n\ny 38 de 1908, sobre cg::l?d:¡á;\n\nEl Presidente de la Repúbiica * Paramá —\n\nd En d!l;n'º]“o¡d: las f5¡£c;lt e eaacedea las Eeyen 50 de de 1008, y 1\n\nGÁCETA\n\nOFICIAL\n\nCAPITULO1\nSPOSICION PRELIMINAR,","ini":79,"fin":2470}
{"id":"decreto-1909-64.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"50 GENERÁL DE LA REPÓ-BLICA.","ini":2485,"fin":2513}
{"id":"decreto-1909-64.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de 'su respectivo Distrito, en las fracciones correspon-la Capltal 6 cabecera; en","ini":2515,"fin":2596}
{"id":"decreto-1909-64.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"numeradas ogar, debde Ía cabecera","ini":2598,"fin":2631}
{"id":"decreto-1909-64.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"iplo, Hanta la. más “Pequeña e ierritorio, - que — tenga nlas é una solay para_-for-","ini":2633,"fin":2717}
{"id":"decreto-1909-64.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4% Tas cédulas cemales Abe, Itrocciones espectales","ini":2719,"fin":2769}
{"id":"decreto-1909-64.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"' ejecución y los ar-¡ales:de este Decreto.","ini":2771,"fin":2814}
{"id":"decreto-1909-64.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las cédolas del censo","ini":2816,"fin":2837}
{"id":"decreto-1909-64.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a necesarios","ini":2839,"fin":2851}
{"id":"decreto-1909-64.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"lo 0?- Las autoridades nacio-'como' las municipales to-hdau las medidas que juzguen r","ini":2853,"fin":2938}
{"id":"decreto-1909-64.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"pudleran causar \"n recuen-do 6 incompleto de los ha-","ini":2940,"fin":2992}
{"id":"decreto-1909-64.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1079 Se considerará que for-bblación de heche en cada lu-onfunto de persouas mayo-nores de edad que se encuen-","ini":2994,"fin":3104}
{"id":"decreto-1909-64.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"| hacerae el recuento","ini":3106,"fin":3127}
{"id":"decreto-1909-64.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"lo 8% Toda persona presente ulera del tersitorio","ini":3129,"fin":3177}
{"id":"decreto-1909-64.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"los presentés y transeuntes que le correspondan.","ini":3179,"fin":3227}
{"id":"decreto-1909-64.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por hogar 6 fanilia debe entenderse la reunión de personas” que ha-cen vida comán, Comiendo y habl-fando en la misma “Casa. “'Una persona sola que ocupa una habitación independiente, teniendo su gasto por separado, será considerada como una Jamilia. \"La persona sola que viva Con otra familia, aunque no reciba de ella ss alimentos, sc inscribirá en la cédula 6 boleta: correspondien-Te 4 can familia.","ini":3229,"fin":3630}
{"id":"decreto-1909-64.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO 1.","contenido":"CAPITULO 1.","ini":2472,"fin":2483}
{"id":"decreto-1909-64.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las cédulas 6 padro-nes deberán Tlenarae personalmente por el Jefe del hogar, que será el responsable, sea hombre 6 mujer, 6 bajo-su dirección; por los Jefes\n\nPolícía, de prislones ó de Hospitales;-por los directores de 'colegios y de 'otros establecimientos semejantes en que vivan personas en colectividad.\n\nCuando sea necesario, el empadronador, 6 repartidor de las cédulas lenará la boleta en presencia del Jefe del hogar y la rmará,","ini":3632,"fin":4086}
{"id":"decreto-1909-64.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Las personan que vi-ven en mesones, casas de huéspedes, hotelen manceblas, y en generallas que forman parte de cualquiera ciase\n\nreuniones colectivas, en la habitación, aerán anotadas en la cédula del Queño, director, administrador, 6 Jefe del establecimiento; pero separadas de tal modo que se evite toda clase de confusión 6 repetición de los inséritos.\n\nSi para cate fn faltaren cédulas, las pedirán los empadronadores 6 los miamos responsables, 4 la antoridad local encargada de la ejecución del censo; y en caso de no conseguirlas, las “suplirán con - manuscritas, que comprendan las miemas materias de as origiuales que se hubleran repar-\n\nó","ini":4088,"fin":4752}
{"id":"decreto-1909-64.a15","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Las cédalas del censo deberán llenaree por los Jefes de fa-milla y demés respossables, antes de las doce del día señalado para el cen-20, deblendo estar firmadas por el Jefe del hogar 6 por el empadronador, acl primero esturiere ansente 6 t-potiblitado para hacerlo, 6 0 auple Te frmar, 4 ln de que el empadronador las recoja 4 las doce del día.","ini":4754,"fin":5116}
{"id":"decreto-1909-64.a14","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** , Toda persona, sin excepción, que habiere pasado la noche en cualquiera habitación, hogar ó ramilla, la víspera del día señalado para el censo, deberá ner. juecrlta en\n\nboleta correspondiente 6 esta fa.\nwilia, Para las personas que hayan pasado la noche en varías partes, se fendré en cuenta la habitación pro-la, y sí no la tienen, se fjará la que ocuparon por última ver la misma moche. - Laa personas que no han oca-pado ninguna habitación, como los empleados de terrocarriles, los agen-ten de correo ó correfstan, 'los_traba.\njadores uocturnos, y en general, todo pagajero sin domicío la víspera del Censo, se inscribirán en la cédula de Ta habitación á donde 14 4 alo-jarseantes del medio día señalado para el censo.\n\nSl los trabajadores 6 habitantea ea-tuviereren despoblado, y no cambia rende lugar ese día, la antoridad monicipal caviará alibrar en queae encuentren sus cédulas respectivas y un agente para su empadro miento.\n\nArtícalo 15. No se inscribirán en las boletas cemrales, los muertor an teade las doce del día, el día del censo, nl los nacidos después de esa\n\nTa.","ini":5118,"fin":6218}
{"id":"decreto-1909-64.a16","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Deberáninscribirseco-mo prescutes en la habitación en que hacen vida común, Jas personas que fuera del hufll' por hallarse en el ervicio de policía, asf como los lucandos ó estudiantes que duermen Spntes de polia en expedición.\n\ne en' expedición Comislón, lospregos_ 6 detenidos en Pristones, y eal eelcral los que estén\n\na del Hogar principals\n\na-\n\nque pueda hacerse niugún cambio i Tetobma en a contenido que pueda quitarles”la unitormidad que del Tener.","ini":6220,"fin":6693}
{"id":"decreto-1909-64.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DR LAS PENAS.","ini":6708,"fin":6721}
{"id":"decreto-1909-64.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artfenlo 18. _Tl prevente Decteto y los reglamentos referentea/á la formación del censo de población que dicte la Dirección General de Esta-Aística Naciona); son obligatorios para todos los habitantes-de- la República; “en consecuencia, “todos están obligados, conforme 4 su estado y condición, á dar los datos necesarios para la formación del censo y servir Ud-honorem, m fuere necesario, los cargos que con tal fin se les asignen.","ini":6723,"fin":7155}
{"id":"decreto-1909-64.h2","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO V.","contenido":"CAPITULO V.","ini":6695,"fin":6706}
{"id":"decreto-1909-64.a19","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** _Todas las autoridades de coalquier orden cionales 6 municipales, estád obilga-dos á prestar auxtlios 4 los funciona-ríos y empleados partículares del censo y de la Estadística Nacional, siempre que éstos las requieran para\n\nner, por renuncia 6 resistencia de los interesados, los datos determina-don por este Decreto 6, que deteral nen los reglamentos 6 fnstruccion de la Dirección General de Estadía ica.\n\nAstículo 20. Las Infracciones del artículo que precede, hace responsable al empleado 6 fancionario públ\n\nco requerido del retardo que au fa:ta de auxillo motive, y el recargo del gasto que ese miemo retardo origine.","ini":7157,"fin":7797}
{"id":"decreto-1909-64.a21","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Todos los empleados de la Estadística y los encarrados de ia formación del censode población de cada Provincia, que en el ejercicio de sus, funciones encontraren resls-t:nc':2 lenen obligación, desde - 1ue-0, de dar parte á su inmediato supe.\nrior, y éste 4 la primera autoridad olítica, por escrito d verbalmente,\n\njue 490 ver cuidará de dar solución al asunto; y cuando la gravedad de éste lo demande lo informará 4 la Dirección General de Estadística 4 fia de que provea lo que ha de hacer-me, de modo que mo se interrumpa la formación del censo.","ini":7799,"fin":8365}
{"id":"decreto-1909-64.a22","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Serán consideradas graves de los funcionarios y empleados especialmente encargados de la formación del censo de la población:\n\nE.—Norepartir las boletas en los plazos designados por la Dirección General de Estadística Nacional.\n\n1L—No asentar en ellas los datos prescritos por este Decreto y los que Beñale la Dirección General de Esta-dística.\n\nNo formar los duplicados y no cotejarlos miouciosamente con los originalea que han de remitir ála Oficina respectiva.","ini":8367,"fin":8847}
{"id":"decreto-1909-64.a23","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Las infrácciones del artículo que precede serán castiga-d nor primbra ves, con aduesten ' y tín perjuicio de que el col\n\nSie'd mordeo Teponga inmediatamen:\nYe los docamentos omitidos 6, altera.\ndos: por segunda ver, con multa que 50 baje de ciuco balboas (5 600 i exceda de ciez (10): y en camo de rein-Cidencia con la. pena de destitución s culpable ea empleado particular de a Ratadíeica 6 de la formación del cunso; y sl fueren. empleados.pd-biicos de 'distioto, departamento, »u frirán la pena de multa de cinco (6) 4 Cien balboas (8.-100.00) segúo Ta gravedad del hecho, y estarín slempre en la oviigación de proporciogar los documentos ó datos omitidos 6 alte-Tados. bajo la pena de multas socest-Tas, dobles que las impuestas,. hasta llepar d la suma márima. Cuando este cano ocorra, la pena, que sc lm\n\nará 2l empleado, remiso, será la\n\na pérdida del empleo_que decre-taréren Jefe inmediato previo_denuz-<lo comprobado del Director General de Estadística Nacional, como judica el articolo e de la Ley 42 de 1908.\n\nArtíeuto 24 o incorida en m los empleados especiales de Esta-dfstica y de la formación del censo de población, siempre que probaren que la antorldad competente les ha negado auzilio para la -ejecución de au cargo.","ini":8849,"fin":10101}
{"id":"decreto-1909-64.a25","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** El partícular que se negare 6 rehusare prestar los servi-clos de interés público que se le soli-Citaren gratultamente para la formación del censo será castigado com arresto incomultable de un día hasta un mes, y multado de dier (1) hasta trescientos balboas (E. 300.00).\n\n» se negare 4\n\nde cinco (5) 4 cien si á pesar de esto se negaren segun” da ver 4 comparecer 6 declarar, se le aplicarán las de arresto y multa. con-forme indica el artícnlo 45 que ante-cede,","ini":10103,"fin":10582}
{"id":"decreto-1909-64.a27","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Los que empleando la fuer' za, el amago 6 la amenara, se opongan 4 Que los funcionarios 6- agentes encargados:\nde la “formación del ceneo de población desempeer su encargo, serán, aprebendi-dos y entregados 4 la amoridad judicial Competento y juzgados conforme 4 la ley penal. í","ini":10584,"fin":10879}
{"id":"decreto-1909-64.a28","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Se equiparará con la re-cistencia y se castigará coo-la misma.\n\n4 moral, para obligarlos 4 que ejecaten un .\narto oficial referpnte al censo, sin los requisitos legales é otro que no esté en 504 diribuciones.","ini":10881,"fin":11106}
{"id":"decreto-1909-64.a29","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Si la resistencia 6 1a conc-ción se hicieren empleando armas, 6 por tuás de dos y menos de dier individuos. y los culpables consiguieren su objeto, se, da-rá cuenta de lo sucedido 4 la autoridad judicial más iamediata para lo de su deber.\nSi excodieren de diez se les recargará la pena coa un cincuenta por ciento más la señalada para esos casos.","ini":11108,"fin":11471}
{"id":"decreto-1909-64.a30","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** _ Toda persona que ea cual-quiera dc las diligencias del censo oculte su nombre y apellido, tome otro imaginario 6 de otra persona, una multa de uno 4 cincuenta balboas; pe-TO en caso de reincidencia de suplantación de nombre, se dará cuentad la dutoridad judicial paña que lo juzgue y pee lepal-","ini":11473,"fin":11786}
{"id":"decreto-1909-64.a31","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Los empleados de la Esta-dística Nacional 6 agentes encargados ac-cidentalmente de la formación del censa, que supoagan datos 6- que “alteren maliciosamente los verdaderos serán Easti-gados con multa de dos 4 cincuenta balboas y con arresto desde uno hasta treinta días; y si los datos fuerea alterados en tér-\n\njedan cansar perjuicios la Rept ra y reputación de _un p: e cuénta. además, 4 la amtoridad judicial competente.","ini":11788,"fin":12228}
{"id":"decreto-1909-64.a32","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** El que de acuerdo con <l Ealcario haga uso de un documento falo 6 alterado, sufrirá la misma 6 las mismas pe-Tas que aquél, faltando dicho acuerdo, eu\n\nel rea, la pena que daño que cause, si sabía que el *0 era falso ó alterado.\n\ndocumen-\n\nAuroridae política Mu más inmediata del\n\ndarán cuenta al ie-Tnediato supenior de £ste 6 4 la autoridad judicial competente.","ini":12230,"fin":12610}
{"id":"decreto-1909-64.a34","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** _Las multas que se impon-por infracción de este Decreto. ingre-.\n\nque las impusiere _ fueren los s res de Provincia 6 Jueces de Circuito; 6 al respectivo Municipio, en el caso de que sean los Álcaldes _6 Inspectores de Policía.\nPublíquese en la GACEra: OFí ea folleto, 1906, y 38 de ducente-","ini":12612,"fin":12920}
{"id":"decreto-1909-64.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1909.","ini":12961,"fin":12966}
{"id":"decreto-1909-64.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. D. DE OBALDIA.\nEl Secretario de Fomento,\n1. E. LEFEVRE.","ini":12968,"fin":13026}
{"id":"decreto-1909-64.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"= recedido de las leyes 56 de 1908,:en la parte que sea con-","ini":13028,"fin":13088}
{"id":"decreto-1909-64.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONTRATO NUMERO as Vos ganchos de hierro afirmados y coloca- | riales, acarreos, flotes de mar y tiert Noviembre_de mil novecientos aueve, 30s £ un metro de dirtancia noo de olro: . | dadoras, insilaciones necesarias, mano de. | ciéxdose constar que fue hecho en vi\n* iaO E Oobemaros de p sbra y de los materiales que nso, ele- elc.. | de la amorización del -seño? Secretario\n- wisicia de Coclé, en nombre” del _Gobis D) Suministro y estocación de lón éa- | será Por cuenta de los Contratists. Fomento, en-telegrama de' fecha 16 pO Te | eeiica y ibos para el desag las aguas Septiembre último.\nHevala - Fs ea an múmero | — Artculo 40_El Gobiéro. de 1a Rept: | *ELE evaño para dicho edifcio. de hierro | bicn se compromoje 4 hacer papar. 4 los Pobernador, ealvaniendo,eirculares, de ocho ceotímettos | Contratisas Junacio Maitínez y Tomás Mo-Te diámetro soldados perfectamente y bien | nasterio en_ 1a Administración Proviocial ulc funidos, afirmados 4- las _paredes _con: gan- | de Hacienda, por toda remunoración, com: | -L5 Contratistas, chós de hierro. — La parte interior de los |- pra de materiales ete, especificados 'en el IGNACIO MABTÍ Carigo baate un metro einenenta contíme. | Eetíclo . la m de Gescienios cuarenía o Aros de alt'sobre el nivel del: suclo, será | y seis balboas (B. 246.00) en dos contados TomÁs MonacTzmo de d.wng en los Iugares COMVÉ | de hierro colado ¡| ui de la manera siguiente: El Secretario, s comb en seguida se expres. de | perfectamente 4 la parto ¡nfes .\n.-.e¿…. ei con o esipaciones | rrizo supecior y de mado que lasaguas sal- | , Uno al presentar las cuentas de los mar Prósiero Gonsás rO 27 apro Tabos bajo las acéras. eriales comprados en unto con uvpa;.¡ sentísimo señor Presidento | ? * el acarreo, fletes, oldaduras y demás tra- | ponebiica de Panamí. Pogor ec de República el 18 de Octubre de 1905. | — Artículo 29 Martínez bajos que hayan ejecutado hasta empezar Y -¡comprendo: en principi jo | 4 colecar las cañerías y el otro al termioar | - National-—Pañamá: 2 an pronto aprobado el presente | el trabajo y entregarlo. - Dicha entrega se | - de 1909 -lia de a aual de xde | coouao por cl Pador Ejecuivo, Y termi- | hard en prtsonía de dospemonas desiar | — Aprobado:\nsarlo dentro de dos meses después de as al efeciopor el representate_del 'Go- D. A berlo principiado. bierno en ést 5D R ORLD","ini":13090,"fin":15433}
{"id":"decreto-1909-64.h3","orden":39,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en Panamá, £ 22 de Novienibre de","contenido":"Dado en Panamá, £ 22 de Novienibre de","ini":12922,"fin":12959}
{"id":"decreto-1909-64.a39","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** Todos los gastosque sa oca- | - En fe de lo cual oe estiénde y firma | ! Steretio de Fortento, sionen con motivo de la compra de - mate- | él' presente contrato en Penonomé, 4 16 de\n\nPanamá Secretaría de Fomento\n\nCUADRO ue expresa-el trabajo hecho por el Servicio-de Aseo de la Capital, y varios gastos del mismo: Servxcm ilos meses de Julio, Agosto y Septiembre del presente año de 1909.\n\nE y IMPORTE DE IMPORTE DE SALARIOS DE\n\nJORNALEROS, * | SALARÍOS EN EL\n\n[CAPÁTACES ETC.,\n\n[EN La * QUINCENA| MES\n\nIMPORTE DEL |\n\n— vikeES\n\nJORNALES EN LA QUINCENA NÚMERO DE SALARIOS _EN EL ME ¿ OARRETADAS DE BASUBA LLEVADAS -AL OREMATORIO TOTAL DE CABRETADAS EN El MES\n\nQUINOENAS\n\nE\n\nB. a 682.40 1,019.30 90170 | - 1,463\n\n925:30 1,272 1,031.50 1,957.. 1473\n\n1,088 997.05 1,395 1,148 | 2,236 1,035.03 2,032,08 | 1,371 | 2766\n\n6,391 B. _ 5,89116 8327| B..\nPanamá, 8 de Noviembre de 1909. El Subsecretario del Despacho,\n\nJulio Díaz Robtes. r\n* < Tesorería:General de la ESTADO DE CAJA RELACIÓN “i rimer República. de la Tesorería General de la Repú- E\n\nblica. del valor de las Tiquidaci derecho de meción pre ESTADO DE CAJA B— 4770408 m…rhhm¡ñbh“ =. E Prov 2.262,714 1 pres (or:de\n\nra Umtarto, Panzmá, 27 de Noviembre de '1908, El Cajero,\n\nJ M Aliomora,\n\nESTADO DE CAJA de la Tesorería General de la Repó: * blica.\nExistencia anterior.. 3 39.068,25 Estradas : y de 4:1054\n\nPanamá, Noviembre 50 de 1909.\nEl Liquidador,","ini":15435,"fin":16855}
