Legislación
Código Agrario de la República de Panamá.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 6 | Asimismo este Código persigue la agrupación de los campesinos a fin de que gocen ventajosamente de los servicios públicos sociales y de la educación agropecuar… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 7 | Se procederá a confeccionar un Catastro General de Tierras y Aguas para todo el país a fin de facilitar la solución de los problemas relacionados con la tenenc… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 13 | El Patrimonio Familiar de los agricultores de escasos recursos y las adjudicaciones a título gratuito, quedarán sujetos a los planes integrales de desarrollo e… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 14 | Las relaciones jurídicas de los trabajadores agrarios con las empresas agrícolas o de explotación pecuniaria y las que se produzcan con patronos independientes… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 20 | Para sufragar los gastos que demande la aplicación de las disposiciones del Código Agrario, se asignarán en los presupuestos nacionales las partidas necesarias… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 23 | Para los efectos de la Reforma Agraria, la Comisión de Reforma Agraria dividirá en zonas de explotación las áreas rurales y se preferirán las tierras cercanas… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 535 |
| Artículo 34 | El Estado creará incentivos para quienes exploten la tierra de acuerdo con su función social y contribuyen así al desarrollo económico del país. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 36 | La Comisión de Reforma Agraria solicitará la expropiación de tierras de propiedad privada, conforme al artículo anterior, cuando compruebe que son necesarias p… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 557 |
| Artículo 39 | Si una persona es dueña de varias fincas expropiadas, solamente en una de ellas podrá reservarse la extensión a que tiene derecho de acuerdo con el artículo 38. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 40 | La extensión de tierras que fuere reservada como inexpropiable, perderá su condición de tal, y podrá ser objeto de expropiación posterior, si transcurridos cin… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 239 |
| Artículo 43 | En los casos de expropiación para los fines de la Reforma Agraria se observará el procedimiento sumario que establece el Código Judicial para las expropiacione… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 236 |
| Artículo 44 | La Comisión de Reforma Agraria podrá solicitar la expropiación de obras y mejoras cuando para los fines de la Reforma Agraria se necesiten tierras estatales oc… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 48 | Para determinar el valor de las propiedades que se adquieran por compra o permuta se hará un avalúo por tres [3] peritos, uno nombrado por la Comisión de Refor… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
| Artículo 73 | Todo habitante de la República que carezca de tierras rurales en propiedad y que no disponga de una renta anual mayor de seiscientos balboas [B/.600.00] y la p… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 74 | Las adjudicaciones a título gratuito de tierras estatales se harán a razón de un lote cuya superficie represente una unidad económica de explotación o finca vi… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 75 | Las tierras adjudicadas a título gratuito, sólo podrán ser hipotecadas a favor de instituciones del Estado y no podrán ser enajenadas ni dadas en uso o usufruc… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1043 |
| Artículo 77 | La Comisión de Reforma Agraria declarará zonas de tierras destinadas exclusivamente para uso comunal de los agricultores cuando así lo considere conveniente. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 78 | Los gastos de mensura, tramitación y registro del título gratuito, serán sufragados por la Comisión de Reforma Agraria. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 136 |
| Artículo 80 | Los beneficiarios de una parcela adquirida a título gratuito podrán solicitar posteriormente la adquisición de extensiones adicionales de tierra a título onero… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 81 | La Comisión de Reforma Agraria dará preferencia especial en la adjudicación de parcelas a las solicitudes formuladas por cooperativas o agrupaciones de peritos… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 82 | Las unidades económicas de explotación o fincas vitales descritas en el artículo 54 que hayan sido adjudicadas por la Comisión de Reforma Agraria y dadas en pr… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 392 |
| Artículo 83 | La calidad de indivisibilidad de las unidades de explotación o fincas vitales que se menciona en el artículo anterior, deberá ser claramente indicada en los co… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 228 |
| Artículo 86 | En caso de dos [2] o más herederos éstos están obligados a mantener la indivisión de la unidad económica de explotación o finca vital por el término de dos [2]… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 478 |
| Artículo 87 | A proposición de la mayoría de los herederos, la Comisión de Reforma Agraria puede adjudicar la unidad al conjunto, para que su explotación sea desarrollada po… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 88 | Los herederos excluidos de la adjudicación, serán satisfechos con el pago de la cuota que le corresponde pagar al nuevo titular de la unidad, quien podrá pagar… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 89 | En la materia contemplada en los artículos 84, 86 y 87 la jurisdicción compete a los tribunales, a solicitud de la Comisión de Reforma Agraria o cualquiera de… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 90 | Los préstamos que se concedan al nuevo beneficiario de la unidad para el pago de las cuotas correspondientes a los herederos excluidos de la asignación, serán… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 91 | En caso de venta o ejecución judicial tales actos tendrán por objeto la unidad económica de explotación en toda su extensión. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 92 | El requisito de indivisibilidad de una unidad económica de explotación o finca vital, puede cancelarse cuando por circunstancias del desarrollo de la unidad, l… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 93 | Las propiedades agrícolas de dimensiones económicas mayores que la unidad económica considerada como vital, podrán ser subdivididas en partes, siempre que se r… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 614 |
| Artículo 94 | La Comisión de Reforma Agraria fomentará la adjudicación de parcelas que formen una unidad económica de explotación o finca vital, conjuntamente con las facili… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 840 |
| Artículo 119 | Cuando la Comisión de Reforma Agraria decida destinar una extensión determinada de tierras estatales para futuras parcelaciones seguirá el siguiente procedimie… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 807 |
| Artículo 121 | La Comisión de Reforma Agraria tratará de promover las adjudicaciones en propiedad; | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 479 |
| Artículo 122 | Estas adjudicaciones se harán mediante contrato en el cual el arrendatario se obligue a aprovechar las tierras en cultivos, ganado o industrias y a pagar al Te… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 388 |
| Artículo 123 | Los Contratos que celebre la Comisión de Reforma Agraria por arrendamiento, no podrán ser por un término mayor de quince [15] años. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 342 |
| Artículo 124 | Los cánones de arrendamiento deberán pagarse por anualidades anticipadas. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 91 |
| Artículo 125 | La infracción de cualquiera de las obligaciones del arrendamiento causará la resolución administrativa del contrato. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 126 | Para asegurar el cumplimiento del contrato, el arrendatario constituirá una fianza que determinará la Comisión de Reforma Agraria, pero que no podrá ser menor… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 127 | Por resolución de la Comisión de Reforma Agraria con la aprobación del Consejo de Gabinete, podrá rescindirse cualquier contrato de arrendamiento con indemniza… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 396 |
| Artículo 129 | Recibida la solicitud, se tramitará de conformidad con los procedimientos que establezcan los reglamentos que la Comisión de Reforma Agraria dicte al efecto pa… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 138 | El Departamento de Cartografía del Ministerio de Obras Públicas, a solicitud de la Comisión de Reforma Agraria procederá a localizar coordenadas geográficas y… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 144 | La Comisión de Reforma Agraria fomentará la creación de colonias agrícolas, como medio para aumentar la producción, crear centros de población, evitar la dispe… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 145 | De las tierras obtenidas por la Comisión de Reforma Agraria se demarcarán y segregarán los globos más apropiados para la fundación de las colonias agrícolas. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 |
| Artículo 161 | Al adjudicarse una parcela, la Comisión de Reforma Agraria firmará un contrato de venta con el colono, en el cual deben especificarse los derechos y obligacion… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 162 | El colono tendrá las siguientes obligaciones: | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1360 |
| Artículo 163 | Las mejoras introducidas por el colono quedan en garantía de las obligaciones establecidas por las Leyes, los reglamentos y el contrato de venta. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 164 | El colono que cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley, en los reglamentos de la Comisión de Reforma Agraria y en el contrato gozará de los siguiente… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 170 | Extinguido el contrato, el colono deberá desalojar la parcela en un plazo no mayor de noventa [90] días. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 173 | Se hará constar en los Contratos que se celebren y en los títulos que se expidan para la adjudicación de parcelas en una colonia, que la Comisión de Reforma Ag… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1583 |
| Artículo 174 | La pérdida de los derechos sobre los terrenos de trabajo conlleva siempre la pérdida de los derechos sobre los terrenos de vivienda. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 175 | En todos los casos en que por renuncia, abandono de los trabajo, trabajo insuficiente, falta de pago, muerte de los colonos, o cualquiera otra causa, hubiera l… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 467 |
| Artículo 177 | La Comisión de Reforma Agraria reglamentará el Patrimonio Familiar Rural de los agricultores y campesinos pobres, que será inalienable e inembargable y que est… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 350 |
| Artículo 178 | Forman el Patrimonio Familiar Rural de los agricultores y campesinos pobres, los siguientes bienes: | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 190 | Los Patrimonios Familiares se regirán por las disposiciones legales que prohiben la venta de licores o bebidas embriagantes en zonas agrícolas. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 193 | La Comisión de Reforma Agraria establecerá el procedimiento de las adjudicaciones así como las formalidades y demás requisitos de los títulos de propiedad, los… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 195 | Todo jefe de Familia que pretenda que se constituya Patrimonio Familiar a su favor y de su familia, se dirigirá por escrito a la Comisión de Reforma Agraria, f… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 707 |
| Artículo 199 | A fin de comprobar las exigencias establecidas en este Título, la Comisión de Reforma Agraria ordenará las inspecciones o verificaciones que sean del caso. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 201 | El adjudicatario de tierras en Patrimonio Familiar, cuya condición económica así lo permita, podrá en el futuro adquirir tierras en compra a la Comisión de Ref… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 756 |
| Artículo 202 | Las personas beneficiadas con la adjudicación de tierras en Patrimonio Familiar que por motivo de fuerza mayor tengan que abandonar sus parcelas, podrán vender… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 203 | Constituyen la familia, para los efectos de esta ley, el padre, la madre, y los hijos menores de edad. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
| Artículo 204 | Los hijos de una familia nacidos después de constituido el Patrimonio Familiar quedarán de hecho comprendidos en el mismo y gozarán de sus beneficios. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 205 | El Patrimonio Familiar no podrá subdividirse por transferencias hereditarias o cualesquiera otras, a fin de evitar el fraccionamiento antieconómico de las parc… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
| Artículo 206 | Los Patrimonios Familiares no estarán sujetos al pago de impuestos nacionales de ninguna especie, con excepción del impuesto sobre la Renta. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 207 | En caso de expropiación del bien que forma el Patrimonio Familiar por razones de utilidad pública, si entre los beneficiarios hubiere menores de edad, el Tribu… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 208 | En los casos en que hubiere menores de edad, si el Patrimonio Familiar fuere destruido por incendio, inundación u otra causa que dé lugar a indemnización, a la… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 209 | Muertos el padre y la madre se mantendrá el Patrimonio Familiar si quedaren uno o más hijos menores de edad. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 210 | En el caso de que un miembro de una familia comprendido en un Patrimonio Familiar, llegue a la edad de veintiún [21] años, puede solicitar a la Comisión de Ref… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 409 |
| Artículo 211 | Bajo ningún aspecto se permitirá el desalojo de agricultores pobres protegidos con los beneficios de este título. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 212 | El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 196 será causa suficiente para disponer la resolución del derecho adquirido, pudiendo la Comi… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 214 | El beneficiario de las parcelas constituidas en patrimonio familiar debe mantener la propiedad cumpliendo su función social. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 216 | Se denominan ocupantes precarios aquellos que se encuentran ocupando tierras privadas o estatales sin que medie autorización expresa de los propietarios o auto… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 217 | La Comisión de Reforma Agraria queda facultada para desalojar a los ocupantes precarios de tierras de propiedad privada establecidos con anterioridad a la vige… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 552 |
| Artículo 217A | A — A solicitud debidamente fundada de la Comisión de Reforma Agraria las autoridades Administrativas y Judiciales podrán suspender la ejecución de cualquier s… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 218 | A partir de la vigencia de este Código, la Comisión de Reforma Agraria no permitirá nuevos ocupantes precarios con el fin de promover la adquisición de tierras… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 260 |
| Artículo 219 | Bajo la dirección y responsabilidad inmediatas del Presidente de la República, adscrito al Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, créase un organism… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 222 | La Comisión de Reforma Agraria dictará su Reglamento Interno, el cual deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 183 |
| Artículo 353 | La Comisión de Reforma Agraria establecerá la coordinación necesaria con los organismos oficiales competentes a fin de promover la construcción de viviendas ba… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 354 | Se faculta a la Comisión de Reforma Agraria para coordinar con el Instituto de Vivienda y Urbanismo y otras instituciones de crédito nacionales o extranjeros u… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 355 | La Comisión de Reforma Agraria prestará especial atención en la inversión de sus recursos en planes de colonización que incluyan la unidad de vivienda y de tie… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 356 | La Comisión de Reforma Agraria vigilará las condiciones de vivienda de los trabajadores de las grandes explotaciones agrícolas y velará porque los empresarios… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 357 | La Comisión de Reforma Agraria reglamentará de común acuerdo con el Instituto de Vivienda y Urbanismo, las clases y condiciones de viviendas que deben facilita… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 239 |
| Artículo 358 | La Comisión de Reforma Agraria tratará de suministrar o promover las facilidades de crédito de tal manera que cubra no solamente la vivienda sino también la ad… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 202 |
| Artículo 359 | Los adjudicatarios de viviendas rurales pueden acogerse al Patrimonio Familiar al tenor de lo dispuesto en el Título V de este Código. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 360 | Los beneficiarios de viviendas rurales adjudicadas por la Comisión de Reforma Agraria constituirán primera hipoteca para garantizar el saldo deudor y no podrán… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 663 |
| Artículo 361 | Será necesario la autorización expresa de la Comisión de Reforma Agraria para que el beneficiario pueda constituir segunda hipoteca sobre la vivienda que ya es… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 537 |
| Artículo 362 | La Comisión de Reforma Agraria fomentará la construcción de viviendas rurales mediante el sistema de Cooperativas de Vivienda y ayuda mutua. | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 363 | El crédito agrario lo constituye el conjunto de operaciones que las instituciones de crédito llevan al cabo a favor de los agricultores, individuales o asociad… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 364 | Para los efectos de la Reforma Agraria se establece la obligación del Estado de suministrar el crédito suficiente para que el hombre del campo pueda desarrolla… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 365 | Cuando su desarrollo lo permita, la Comisión de Reforma Agraria podrá suministrar directamente el crédito agrícola para todas las necesidades que se mencionan… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 366 | La Comisión de Reforma Agraria reglamentará el suministro del crédito agrícola, bien sea que éste sea proporcionado por la misma entidad o por otras institucio… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 367 | Anualmente se incluirá en el subsidio que el Estado proporcione a sus Instituciones de Crédito Agrícola, las sumas tendientes a satisfacer las demandas regular… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 252 |
| Artículo 368 | Los fondos de la Comisión de Reforma Agraria que se usen para la concesión del crédito agrícola serán aplicados preferentemente a satisfacer las necesidades de… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 369 | El Estado procurará que el crédito para los grandes productores agrícolas sea atendido por otras instituciones de crédito dejando a la Comisión de Reforma Agra… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 370 | El crédito agrícola será suministrado de acuerdo con las siguientes normas: | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 956 |
| Artículo 371 | La Comisión de Reforma Agraria dictará los reglamentos sobre la concesión de los créditos agrícolas para satisfacer las siguientes necesidades: | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1655 |
| Artículo 372 | Para los efectos de la fijación del monto del crédito agrícola para mejoras permanentes se tomará en consideración el valor actual de la propiedad más el valor… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 373 | La Comisión de Reforma Agraria mantendrá directa o indirectamente un registro permanente de todas las operaciones de crédito agrícola que efectúen los propieta… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 374 | Los créditos podrán ser garantizados con hipotecas sobre la propiedad y sus mejoras, o con hipotecas sobre bienes muebles constituidas a favor de la Institució… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 570 |
| Artículo 375 | Las solicitudes de créditos agrícolas deben ser resueltas en un plazo no mayor de treinta [30] días y se impondrán sanciones a los funcionarios que se encuentr… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 376 | En las colonias agrícolas o centros de Patrimonio Familiar las solicitudes de crédito tanto de las personas naturales como de la cooperativa deben ser autoriza… | Código Agrario de la República de Panamá | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 428 |
